Novedades legales en mayo de 2023

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

Obligaciones para los proveedores de servicios de pago a partir del 01/01/2024

¿A qué afecta?

A las obligaciones de los proveedores de servicios de pago únicamente cuando se trate de pagos transfronterizos (iniciados en un Estado miembro con destino a otro Estado miembro diferente del que se inicia el pago o hacia un país tercero).

¿A quién afecta?

A los proveedores de servicios de pago (bancos) que realicen más de 25 pagos transfronterizos durante un trimestre y a un mismo beneficiario de estos pagos.

¿Cómo afecta?

Nuevas obligaciones para los proveedores de servicios de pago de España:

  • Llevar un registro detallado de los pagos transfronterizos realizados, detallando:
    • Registro de beneficiarios (a quién va dirigido el pago).
    • Registro de pagos realizados.
    • Esta obligación afecta tanto al proveedor del servicio de pago del ordenante (el que paga) como al proveedor del servicio de pago del beneficiario (quien recibe el pago).
    • Si en el proceso intervienen más de un proveedor de servicio de pago, la obligación afecta a todos los intervinientes.
  • Suministrar esta información a la Administración.
    • Pendiente de desarrollo Reglamentario.
  • Conservar los registros de forma electrónica durante tres años naturales.

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor el 01/01/2024.

 

Boletín de Noticias Red 06/2023

​Se ha publicado el Boletín de Noticias Red 06/2023, con el siguiente contenido:

1. Fase II-Nuevo Régimen de cotización de los contratos formativos

Comunican que el envío de las bases de cotización de los trabajadores con contrato de formación (TRL 087) que se habilita en fase II se activará en el periodo de recaudación de junio, es decir, con el envío de las liquidaciones de mayo.

Queda pendiente recibir las instrucciones sobre los cambios relacionados con la próxima fase III, la fecha de implementación, en la que ya se calculará tanto la cuota fija como los tipos de cotización sobre el exceso de la base mínima mensual.

También queda pendiente conocer el procedimiento a seguir para realizar el proceso de regularización de las cuotas ingresadas desde enero 2023 hasta la total implantación del nuevo régimen de cotización.

2. Corrección de errores BNR 02/2023. RDL 1/2023. art. 153 bis LGSS. Cotización durante la reducción o suspensión por ERTE

La fecha de entrada en vigor del artículo 153 bis LGSS, sobre cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, en la redacción dada por el RDL 1/2023 es 12/01/2023, no 12/09/2023 como habían comunicado por error en el BNR 02/2023.

Este cambio implica que se modifican los meses a tener en cuenta para obtener la base reguladora diaria que se utiliza para el cálculo de la base de cotización durante las situaciones de ERTE total o parcial.

  • Para el cálculo de la BR de la prestación atrasa uno los meses a tener en cuenta, debiendo tomar el promedio de BBCC en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato.
  • Se añadió un nuevo apartado para regular cómo calcular la BR de la prestación en los supuestos de alta en el mes anterior al inicio de la suspensión o reducción o en el mismo mes. Para el cálculo del promedio se tomarán las bases de cotización en la empresa afectada correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio de la situación o al mes del inicio de situación, respectivamente.

3. Trabajadores desplazados. Nuevo servicio para la obtención del Formulario PDA1

En relación con el nuevo servicio de Sistema Red Online habilitado el pasado mes de marzo (comunicado en el BNR 04/2023) por el que permiten presentar la solicitud del reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en los desplazamientos temporales de trabajadores a países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Islandia y Noruega), Suiza y Reino Unido (incluido Gibraltar), ahora comunican que habilitan un nuevo servicio para obtener, una vez presentada la solicitud y si concurren los requisitos para ello, el formulario PDA1 (o, en su caso, el ES/UK(GIB) para los desplazamientos a Gibraltar.

Este servicio está disponible únicamente en la modalidad online, por lo que no tiene afectación en los productos de Nómina.