Real Decreto Ley 8/2024: medidas complementarias afectan a la modificación del Estatuto de los trabajadores
La Jefatura del Estado ha publicado el tercer paquete de medidas de ayuda a la DANA de Valencia 2024, a través del Real Decreto Ley 8/2024, de 29 Noviembre, con medidas complementarias a las ya publicadas a través de los Real Decreto Ley 6/2024 y RDLey 7/2024.
A continuación conoce cuáles de estas mediadas complementarias afectan al ámbito laboral. ¿Sabes que se ha introducido un nuevo permiso retribuido de 4 días? ¿Quieres saber qué es y cuándo aplica? Te lo contamos.
¿A qué afecta?
A la modificación del Estatuto de los trabajadores con la finalidad de:
1) Introducción de un nuevo permiso temporal retribuido “permiso climático retribuido” por imposibilidad de acceso al puesto de trabajo a consecuencia de situaciones de riesgo grave e inminente derivada de una catástrofe o riesgo grave e inminente.
2) El permiso temporal puede llegar a derivar en un ERTE de fuerza mayor
3) Derechos de los trabajadores de ser informados de las medidas que la empresa ha tomado para alertar a los trabajadores en los casos de catástrofes o avisos de protección civil.
4) Nuevos protocolos de actuación que recojan prevenciones de riesgos laborales en el caso de catástrofes o condiciones climáticas adversas.
5) A la modificación de la fecha de efectos establecida en el Real Decreto Ley 6/2024, de 06/11.
6) a los incumplimientos de medidas relacionadas con el empleo
¿A quién afecta?
1) Trabajadores por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
2) Empresa
¿Cómo afecta?
1) Nuevo permiso retribuido – Permiso climático
Puede llegar hasta los 4 días
Obligación de pago del salario completo y de cotización por parte de la empresa.
Si la situación se prolonga, puede derivar en un ERTE de fuerza mayor. Consecuencias:
- Suspensiones del contrato de trabajo
- Reducción de la jornada laboral
Si se puede establecer la posibilidad de teletrabajo y el estado de las redes lo permiten, la empresa podrá establecer esta modalidad de trabajo.
2) Definición fuerza mayor
Se mantienen las anteriores.
Durante los 4 días de permiso retribuido por causas climáticas no se puede hablar de fuerza mayor. Para ello, deberán haberse superado los 4 días.
Mientras dure el permiso retribuido por causas climáticas, podrá darse fuerza mayor por circunstancias diferentes a las que activan el permiso retribuido por condiciones climáticas.
3) Otras obligaciones de la empresa
Informar al trabajador de las medidas de actuación adoptadas con motivo de la activación de alertas para catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adverso.
A través de la negociación colectiva, deben negociarse protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos referidos exclusivamente a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
En el Plazo de 12 meses el Gobierno debe aprobar un Reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los cambios climáticos en el ámbito laboral.
4) Incumplimiento de medidas adoptadas en el marco de la DANA – Prohibición de despido
Las empresas afectadas por la DANA tienen la posibilidad, como ayuda, de exonerarse del pago de cuotas a Seguridad Social por sus trabajadores.
Ello implicaba la prohibición de despedir a trabajadores.
Si se incumple, a los meros efectos de las cuotas exoneradas:
- Se exigirá el reintegro de las cuotas
- Solo deberá reintegrarse las cuotas del trabajador que se ha visto afectado por el despido.
¿Cuándo afecta?
En vigor el día 30/11/2024.
Se modifica la fecha de efectos de las medidas adoptadas teniéndose en cuenta desde el 28/10 con fecha efectos.
En resumen, estas medidas buscan proteger aún más a los trabajadores, así como proporcionar una respuesta integral y coordinada para la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por la DANA, apoyando tanto a individuos como a empresas y entidades locales.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2024/BOE-A-2024-24840-consolidado.pdf