Modelo 425 de declaración – resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario

Gobierno de Canarias ha publicado la Resolución de 18 de noviembre de 2024 por la que se modifica el modelo 425 de declaración – resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario. La actualización del modelo responde a las modificaciones introducidas por el Decreto 51/2024, de 25 de marzo, en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto; así como determinados ajustes de carácter técnico.

Conoce a qué afecta, a quién, cómo y cuándo.

 

¿A qué afecta?

Afectación al modelo 425, Declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario, es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC)

 

¿A quién afecta?

Afecta a los sujetos pasivos del IGIC que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este tributo salvo aquellos a los que les que sea de aplicación la llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

 

¿Cómo afecta?

  • Se crea una casilla nueva en el volumen de operaciones apartado: Declaración informativa del volumen de operaciones en el régimen especial del pequeño empresario o profesional

Se consignará de manera separada, el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del IGIC, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o  establecimiento permanente situados en otros territorios, diferenciación que no estaba recogida anteriormente.

  • Desaparece la mención a Gran empresa
  • Cambios de los siguientes literales:
    • Se reformula la pregunta sobre el REDEME: Registro de devolución mensual en algún periodo del ejercicio
    • Se reformula la pregunta del obligado a 415: ¿Está obligado a presentar el modelo 415 por realizar operaciones con terceras personas por importe superior a 3.005,06?

 

¿Cuándo afecta?

En vigor: 02/12/2024

Efectos, primera declaración afectada la correspondiente al ejercicio 2024.

En resumen, la modificación relativa a la obligación formal inherente a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional de presentación de una declaración informativa sobre el volumen de operaciones-, exige que se consigne de forma separada el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente situados en otros territorios.

 

Normativa: https://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2024-241-4002.pdf