Novedades legales en febrero de 2024

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

Nueva autoliquidación rectificativa de la AEAT

¿A qué afecta?
El sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

¿A quién afecta?
A aquellos obligados tributarios que deban rectificar, completar o modificar una autoliquidación que hubieran presentado previamente, con independencia de su resultado.

¿Cómo afecta?
Con la publicación del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, se ha modificado la redacción reglamentaria de varios impuestos, que recogían una regulación específica para el procedimiento dual de autoliquidación complementaria o una solicitud de autoliquidación con rectificación. Los impuestos afectados son:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Impuestos Especiales (IE) e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI).

Mediante esta nueva autoliquidación podrán rectificar, completar o modificar una autoliquidación que hubieran presentado previamente, con independencia de su resultado (ingreso o devolución) sin la necesidad de esperar una resolución favorable administrativa.

  • Dentro de un plazo de cuatro años prescritos. Fuera de ese plazo extemporáneo tendrá consecuencias como recargos.
  • Los datos son invariables respecto al autoliquidación inicialmente presentada.
  • La rectificación solo podrá tener mayor importe a ingresar o una menor cantidad a devolver o compensar, una cantidad a devolver, menor cantidad a ingresar de la autoliquidación previa.

Dependiendo del impuesto afectado se deberán tener en cuenta algunas particularidades.

  • IVA: no podrá utilizarse la autoliquidación rectificativa cuando se modifiquen cuotas de operaciones acogidas a los regímenes especiales o cuando haya afectación a cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
  • Impuesto de Sociedades: se deberán presentar autoliquidaciones rectificativas por el grupo fiscal y por cada una de las sociedades afectadas por la rectificación cuando estas tributen en régimen de consolidación fiscal.
  • IE: no se podrá utilizar cuando la rectificación afecte a cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.

Se esperan nuevas publicaciones de la Orden Ministerial correspondientes a los modelos de declaración para poder aplicar este nuevo procedimiento de rectificación en cada impuesto.

 

Índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2024 (BI)

Se mantienen los módulos, las instrucciones y los límites del año inmediato anterior para la aplicación del régimen.

Se establecen porcentajes especiales aplicables en 2024 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:

  • Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
  •  Actividad de apicultura: 0,070.