Novedades legales en junio de 2023
Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.
Instrucciones de autorización de residencia temporal por arraigo para la formación
Con motivo de aclarar la modificación del Reglamento de Extranjería de 27/2/2022 (que crea una autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación por periodo de doce meses, tras lo cual podría concedérsele una autorización de dos años habilitante para el trabajo), las instrucciones mejoran la comprensión por los solicitantes de las figuras del arraigo para la formación y del resto de supuestos de arraigo preexistentes (entre otros, aclara el tipo de contrato aplicable en las figuras de arraigo y requisitos aplicables a este a efectos de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo).
Reglamento de IVA (2023-2024). Proyecto de modificación del Reglamento del IVA
¿A quién afecta?
- A los sujetos pasivos que tengan que liquidar IVA.
- A los proveedores de servicios de pago.
¿A qué afecta?
- A la modificación del Reglamento del IVA.
¿Cómo afecta?
Para los sujetos pasivos del IVA:
- Se establecen determinados requisitos para hacer valer la exención en operaciones relacionadas con las exportaciones.
- En el caso de la modificación de bases y cuotas, se matiza que se podrá instar una modificación de bases y cuotas inclusive en el caso en que el destinatario haya sido declarado que está incurso en un procedimiento de insolvencia.
Para los proveedores de servicios de pago:
- Se establece el contenido de los registros que tienen que llevar estos.
- Se establece la regulación de la declaración relativa a los registros mantenidos por estos, cuya presentación se hará el día 20 del mes siguiente al que finalice el trimestre.
¿Cuándo afecta?
En vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.
En lo referente a los proveedores de servicios de pago, en cuanto a contenido de los registros y declaración, entrará en vigor el 01/01/2024.
LIVA (2023-2024). Modificación en la Ley del IVA
¿A quién afecta?
- A aquellos sujetos pasivos con la obligación de liquidar el IVA.
- A los proveedores de servicios de pago (bancos).
- A los sujetos pasivos que tengan que realizar correcciones de tributos ya liquidados.
¿A qué afecta?
- A la modificación de la Ley del IVA.
- A la modificación de la Ley General Tributaria en cuanto a la regulación de una nueva figura de autoliquidación correctiva.
¿Cómo afecta?
Para los sujetos pasivos del IVA_
- Los establecidos en Ceuta, Melilla y Canarias podrán acogerse al régimen de importación de la ventanilla única sin necesidad de tener que nombrar un representante o intermediario en la Comunidad (IOSS). En este caso, el Estado miembro de identificación para ellos será España.
Para los proveedores de servicios de pago (bancos):
- Nueva obligación de llevanza y suministro de los pagos trasfronterizos que se realicen en el ámbito del comercio electrónico, cuyo desarrollo (obligación) y declaración vienen establecidos por una modificación del Reglamento del IVA.
Modificaciones en la Ley General Tributaria:
- Nueva figura de autoliquidación correctiva que permitirá rectificar, completar y modificar, con independencia del resultado de la rectificación.
- Será para determinados tributos y precisará que los tributos afectados queden modificados por sus correspondientes órdenes si es preciso.
- Generará un nuevo modelo que se creará al efecto.
¿Cuándo afecta?
- Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
- En cuanto a las modificaciones del IVA en lo que se refiere al régimen de importación, los efectos lo son desde el 26/05/2023.
- La nueva obligación para los proveedores de servicios de pago entrará en vigor el 01/01/2024.