Novedades legales en marzo de 2023

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

Adaptación a la normativa estatal en el IVA de Bizkaia

Se puede estructurar del siguiente modo:

Con efectos a partir del 1 de julio del 2022, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de estas.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2023:

  • Pasan a tributar al 4 % los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  • En cuanto al lugar de realización de la prestación de determinados servicios, que conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la comunidad, queda sujeta al IVA en su territorio cuando la utilización o explotación efectiva de aquellos se lleve a cabo en el citado territorio.
  • Se suprime la aplicación del impuesto en las prestaciones de servicios entre empresarios en los sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción; se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el financiero y el de seguros; y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la UE cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el TIVA. Por otra parte, esta cláusula se aplica a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
  • Armonización de la normativa a la aduanera comunitaria.
  • Extensión de la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación. Además, se excluye de la aplicación de esta regla a las prestaciones de servicios de:
    • arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto;
    • intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.
  • Ajustes técnicos en la regulación del comercio electrónico para definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico. En relación con el citado límite, se concreta que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde el citado Estado miembro de establecimiento.
  • Doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. También:
    • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final;
    • se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor; y
    • se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a nueve de marzo de 2023.
  • Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Se prorroga hasta final del 2023:
    • la reducción al 5 % del tipo impositivo que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe;
    • la aplicación del tipo impositivo del 5 % a determinados suministros de energía eléctrica para reducir la factura eléctrica de los hogares.
  • Y con efectos hasta el 30 de junio de 2023:
    • rebaja del tipo del 4 % al 0 %, que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido y del 10 % al 5 % aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos;
    • prórroga de medidas COVID-19: la aplicación del 4 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos y del 0 % a las vacunas contra la COVID-19 y las pruebas de diagnóstico.

 

 CA (2023). Aplicación del tipo 0 % en importaciones de piensos compuestos

¿A qué afecta?

A la aplicación del tipo 0 % sujeto cuando se realicen importaciones en Canarias de pienso compuesto.

¿A quién afecta?

A los importadores de pienso compuesto que sean titulares de explotaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Explotación Ganaderas de Canarias.

¿Cómo afecta?

Para estas operaciones de importación de pienso completo, podrán aplicar el tipo 0 % sujeto hasta el 31/12/2023.

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor el 01/02/2023.

Efectos desde 01/01/2023.