Novedades legales en enero de 2023

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

Impuesto Grandes Fortunas

​​Nuevo impuesto estatal no susceptible de cesión a comunidades autónomas. Inicialmente temporal, para los ejercicios 2022 y 2023.

Entrada en vigor: 29/12/22.

Grava las grandes fortunas y es complementario al impuesto sobre el Patrimonio.

Afecta a patrimonios netos > 3.000.000 €. Personas físicas titulares de bienes y derechos de contenido económico.

Tiene tres tramos de tipo aplicable. 1,7 % entre 3 y 5,34 M€, 2.1 % entre 5,34 y 10,69 M€ y 3,5 % para patrimonios netos > de 10,69 M€.

La cuota de patrimonio, ya satisfecha, será deducible al 100 %.

 

Índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2023 de Bizkaia

Se regulan para el año 2023 los aspectos más concretos del referido régimen simplificado, se mantienen los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. En Bizkaia la regulación censal establece, entre las situaciones tributarias que se recogen en el censo de obligados tributarios, la renuncia o revocación al régimen especial simplificado en el IVA, que puede efectuarse hasta el 25-4-2023.

Se establecen porcentajes especiales aplicables en 2022 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:

  • Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
  • Actividad de apicultura: 0,070.

Los sujetos pasivos del impuesto que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2023 disponen para ejercitar la opción hasta el 25-4-2023, y deben efectuarla en los modelos 036 y 037.

No obstante, también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, se entiende efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Se entiende efectuada la revocación, siempre que haya transcurrido el plazo de 3 años desde la renuncia, cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen simplificado.

 

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

En relación a los incentivos a la contratación: 

La norma responde a la necesidad de unificar, simplificar, homogeneizar y hacer más eficaces los incentivos a la contratación que en la actualidad están contenidos en normas vigentes a día de hoy, distribuidas en unas 76 medidas.

  • Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos.
  • Se simplifican y homogeneizan los requisitos de las empresas beneficiarias.
  • Para los contratos financiados mediante bonificaciones se establece que el empleador deberá mantener a la persona trabajadora en situación de alta al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.
  • En materia de bonificaciones a la Seguridad Social se establece una cuantía por cada mes natural completo.
  • Se mantienen las bonificaciones para las personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.
  • Se incentivan los contratos vinculados a la conciliación durante toda su duración.
  • Se elevan hasta el 75 % las bonificaciones a la contratación indefinida en Ceuta y Melilla.

Debido a su reciente publicación en el BOE, estamos iniciando la fase de análisis y su posible impacto en las aplicaciones, además de que se necesitarán instrucciones para su implementación.

En relación a la ampliación de la protección social de las personas artistas:

Se aprueba la prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico.

Los beneficiarios y beneficiarias podrán acceder:

  • Acreditando estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  • Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.

Duración y cuantías

La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100 % del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros.

Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80 % del IPREM.

La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

Mejora de la protección de los artistas

El Real Decreto-ley incluye además distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos.

Algunas de las medidas que incluye:

  • Se extiende la compatibilidad del 100 % de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas.
  • Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9 % de contingencias comunes.
  • Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

Se necesitará desarrollo reglamentario para ver el impacto real en las aplicaciones.

Entrada en vigor: 01/09/2023, con las siguientes excepciones:

Las Disposiciones para las que la entrada en vigor es anterior se están estudiando.

 

Real Decreto 504/2022. Clasificación nacional de ocupaciones

​El Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, modifica, entre otros aspectos, el artículo 30 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, estableciendo que en la solicitud de alta deberá figurar la ocupación laboral del trabajador, con arreglo a la Clasificación Nacional de Ocupaciones (Inicio/Información útil/Sistema RED/RED Internet/Documentación RED Internet/Instrucciones Técnicas/T-90).

Fecha entrada en vigor: 02/01/2023.

El BNR 10/2022 de 28/12/2022 introduce los cambios necesarios en afiliación para permitir la comunicación de este dato en el fichero AFI:

  • Añaden un nuevo campo “Ocupación C.N.O.” a comunicar en un nuevo segmento del fichero AFI: ODL.
  • Se comunicará obligatoriamente en la comunicación de altas con Acción MA.
  • Se podrá modificar el dato con la comunicación de una nueva acción MOC.

Todas las altas con FECHA REAL DE ALTA igual o posterior a 15-02-2023, con independencia de la fecha en la que dicho movimiento haya sido mecanizado, deberán incluir el CNO, y serán rechazados los movimientos de alta que no lo lleven.

  • Las altas previas con fecha real de alta igual o posterior a 15/2/2023 enviadas con anterioridad a esa fecha deberán ser rectificadas mediante la funcionalidad ya existente MODIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS PREVIOS, para informar el CNO correspondiente.
  • Las altas con fecha real de alta entre 02/01/2023 y 14/02/2023 se deberán modificar mediante la nueva funcionalidad CAMBIO DE OCUPACIÓN C.N.O. para anotar el dato (Envío de la nueva Acción MOC):
    • En este caso, al tratarse de una corrección del alta, la FECHA DE CAMBIO debe ser igual a la Fecha real de alta.
    • Estas correcciones podrán realizarse hasta el 31-03-2023.

El BNR 01/2023 especifica que la fecha de obligatoriedad en la comunicación de este dato es para nuevas altas con fecha igual o posterior al día 02/01/2023, pero no va a resultar exigible informar este dato a través de SILTRA hasta el 15-02-2023.

Se permitirá su anotación opcional desde el 17-01-2023 y hasta el 15-02-2023 por lo que, al validar los ficheros que no tengan contenido en dicho campo, SILTRA dará un error indicando que el campo es obligatorio. Deberá ignorarse este error y enviar el fichero, que será procesado sin error por lo que respecta a ese campo.

 

RD 1060/2022 por el que se modifica el Real Decreto 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en  los primeros 365 días de su duración

¿A qué afecta?

A la gestión y control de procesos de incapacidad temporal con una duración máxima de 365 días.

¿A quién afecta?

A empresas y trabajadores.

¿Cómo afecta?

Los trabajadores/as que causen baja médica ya no tendrán que remitir el parte y la documentación entregada por el facultativo a la empresa y será la propia Administración quien telemáticamente remita la documentación.

El Servicio Público de Salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y a diferencia de lo que pasaba con la anterior normativa, será el INSS y no el trabajador, quien comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, correspondientes a sus personas trabajadorascomo máximo.

Las empresas, de forma obligatoria, deberán transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.

Se necesitan instrucciones para saber la afectación que este cambio pueda tener en el envío de partes FDI que se gestionan actualmente en las aplicaciones, y puede suceder que se elimine esta gestión y se incorpore un nuevo procedimiento o bien se modifiquen los datos a comunicar en ellos.

Entrada en vigor: 01/04/2023.

 

CA (2023). Devolución de cuotas de IGIC: REDEME y DIVA

¿A qué afecta?

  • A la gestión de devolución de cuotas de IGIC cuando se está inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
  • A la devolución de IGIC a residentes no canarios.
  • A la fecha en que se produce el efecto de una inclusión voluntaria en el SII.

¿A quién afecta?

  • A los contribuyentes del IGIC que liquiden en período trimestral y quieran acogerse al sistema de devolución mensual de IGIC.
  • A los proveedores y comerciantes minoristas que realizan entregas de bienes a sujetos pasivos no residentes en Canarias y que, una vez entregados estos bienes, solicitan la devolución del IGIC o de la carga implícita soportada.
  • A los contribuyentes que opten por la llevanza de los libros en la Sede Electrónica (SII).

¿Cómo afecta?

Régimen de devolución mensual (REDEME)

  • La solicitud de entrada en el Registro de Devolución Mensual se podrá hacer en cualquier mes del año.
  • En cuanto a la permanencia en este:
    • Si los efectos lo son para el 01/01/ejercicio, solo se exige permanencia para ese ejercicio.
    • En el resto de casos, en el año en que se registra y el siguiente.

Devolución IVA a los viajeros

  • A diferencia del actual sistema, con efectos desde 20/02/2023 la devolución de la cuota de IGIC o de la carga impositiva implícita en su caso será efectuada directamente por la Administración Tributaria de Canarias.
  • El proveedor que venda bienes a un viajero no residente en Canarias deberá expedir la correspondiente factura y tramitar y enviar el DER con el detalle de los bienes vendidos y sus correspondientes cuotas de IGIC y carga impositiva implícita a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
  • Deberá enviarlo al viajero de forma telemática para que, cuando este se disponga a salir del país, pueda validarlo.
  • Una vez cumplidos los requisitos enumerados en la normativa, cuando la Administración Tributaria de Canarias de conformidad al DER procederá, mediante transferencia bancaria a la devolución de las cuotas de IGIC o de la carga implícita soportada al viajero.

Suministro Inmediato de Información (SII)

  • Para los contribuyentes que liquiden IGIC de forma trimestral y decidan optar por llevar sus libros a través de la Sede Electrónica, la opción surtirá efectos el primer día del período trimestral en que se haya ejercitado la opción (antes era el primer día del período siguiente al que se había optado).
  • Si la fecha de alta en el SII es diferente de 01/01, los registros anteriores de ese ejercicio deberán suministrarse como máximo el día 31/12 del mismo ejercicio en que se ha optado por el SII.

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor: 01/01/2023.

En el caso de la devolución de IGIC al viajero, surtirá efectos desde el 20/02/2023.

 

CA (2023). Prórroga del tipo 0 % para combatir los efectos de la COVID-19 y aplicación del tipo 0 % en importaciones de casas prefabricadas

¿A qué afecta?

  • A la prórroga del tipo 0 % para combatir efectos de la COVID-19.
  • A la aplicación del tipo 0 % para importaciones de casas prefabricadas para luchar contra los efectos de la erupción volcánica de la isla de La Palma.

¿A quién afecta?

  • A los contribuyentes del IGIC.
  • A las personas físicas propietaria, usufructuaria o nuda propietaria de una vivienda que debido a la erupción del volcán de La Palma quedó destruida.

¿Cómo afecta?

  • Se prorroga la aplicación del tipo 0 % para la importación o entrega de determinados bienes para combatir los efectos del covid, hasta el 30/06/2023.
  • A la aplicación del tipo 0 % en las importaciones de casas prefabricadas que sustituyan a viviendas perdidas y se monte y ubique en la isla de La Palma, antes del 31/12/2026.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 01/01/2023.