Novedades legales en julio de 2022
Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.
La aportación empresarial a EPSV- Geroa no cotizará a partir del 1 de enero de 2023
¿A qué afecta?
A la cotización.
¿A quién afecta?
A las empresas del País Vasco que tengan concertada la aportación a la pensión complementaria con EPSV Geroa.
¿Cómo afecta?
Por las contribuciones empresariales satisfechas mensualmente a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, así lo son las aportaciones EPSV-Geroa, las empresas no cotizarán a la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2023.
¿Desde cuándo?
1/1/2023
Unificación de las normas reguladoras del Impuesto General Indirecto Canario y del arbitrio
¿Cuándo afecta?
Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos del IGIC, del arbitrio, y a los que estén bajo alguno de sus regímenes especiales.
¿A qué afecta?
A la regulación en un mismo texto legal del Impuesto General Indirecto Canario así como las que afectan al arbitrio.
¿Cómo afecta?
Se unifica en un mismo texto las normas que hacen referencia al IGIC y al arbitrio, sin modificaciones significativas.
La voluntad de esta refundición de textos es aclarar y armonizar estas normas para eliminar dudas interpretativas a la hora de entender el texto.
Sin afectación en las aplicaciones más allá de la operativa del propio usuario.
Otras afectaciones:
Se fija:
- Límites de exclusión en determinados regímenes especiales que serán los mismos también a efectos de estimación objetiva en IRPF:
-
- Régimen simplificado:
- Actividades empresariales y profesionales, excepto agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 €/año
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 €/año
- Adquisiciones e importaciones, excluido los de inversión, 150.000 €/año
- REAGYP:
- Actividades por adquisición e importación de bienes, excluidas las realtivas a inmovilizado, 150.000 €/año.
- Régimen simplificado:
Actualización Delt@. Nueva validación en PAT
¿A qué afecta?
Al parte de accidente (PAT).
¿A quién?
Empresas, autónomos y empleadores de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
¿Cómo?
Los cambios que incluye Delt@ son las instrucciones relacionadas con las mejoras implementadas en Delt@ el 19 de abril de 2022 y una nueva validación.
La nueva validación es que es obligatorio indicar en el campo “Hospitalización de la víctima” si el trabajador accidentado ha sido o no hospitalizado en lugar de no contestar.
En el fichero PAT corresponderá informar un “0” en el campo “Codigo”, en la información relativa al Hospital en Datos Asistenciales, para identificar si el trabajador no ha sido hospitalizado y “1” en caso contrario.
¿Desde cuándo?
19/05/2022
Nuevas instrucciones en afiliación y cotización
¿A qué afecta?
A la afiliación y a la cotización.
¿A quién afecta?
Empresas y autónomos empleadores.
¿Cómo afecta?
Identificación en afiliación de los contratos fijos periódicos formalizados antes del 30 de marzo de 2022
Los contratos fijos periódicos o indefinidos a tiempo parcial que se repiten en fechas ciertas, identificados ante afiliación con los códigos 2xx deberán identificarse con los mismos códigos de contrato que los contratos fijos discontinuos, códigos 3xx.
Lo anterior al efecto de mantener el derecho de los trabajadores a la prestación por desempleo durante los períodos de inactividad.
La variación de datos ha de realizarse según el procedimiento que indica el BNR, dependiendo si el trabajador está en situación de inactividad que en afiliación se identifica con la anotación del valor 1 en el campo Tipo Inactividad.
Modificaciones en el ámbito de cotización en trabajadores relevistas
El 1 de septiembre es la fecha en la que TGSS implantará la nueva validación en la comunicación de la base de cotización de trabajadores relevistas, adelantada en BNR 7/2021 , que implica que dará error y el trabajador quedará sin conciliar si la base comunicada es inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
¿Desde cuándo afecta?
14 de julio de 2022
CA (2023) – Devolución de cuotas de IGIC: REDEME y DIVA
¿A qué afecta?
A la gestión de devolución de cuotas de IGIC cuando se está inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) o cuando bajo determinadas circunstancias y requisitos, se puede aplicar el Régimen de Devolución de viajeros.
¿A quién afecta?
A los acogidos al Régimen de Devolución mensual y a los proveedores y comerciantes minoristas que realizan entregas de bienes a sujetos pasivos no residentes en Canarias y que, una vez entregados estos bienes, solicitan la devolución del IGIC o de la carga implícita soportada.
¿Cómo afecta?
Régimen de devolución mensual
- La solicitud de entrada en el registro de devolución mensual se podrá hacer en cualquier mes del año.
- En cuanto a la permanencia en el REDEME:
- Si los efectos lo son para el 01/01/ejercicio, solo se exige permanencia para ese ejercicio.
- En el resto de casos, en el año en que se registra y el siguiente.
Devolución IVA a los viajeros
- A diferencia del actual sistema, con efectos desde 01/01/2023 la devolución de la cuota de IGIC o de la carga impositiva implícita en su caso, será efectuada directamente por la Administración Tributaria de Canarias.
- El proveedor que venda bienes a un viajero no residente en Canarias deberá expedir la correspondiente factura y tramitar y enviar el DER con el detalle de los bienes vendidos y sus correspondientes cuotas de IGIC y carga impositiva implícita a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
- Una vez cumplidos los requisitos enumerados en la normativa, cuando la Administración Tributaria de Canarias de conformidad al DER procederá, mediante transferencia bancaria a la devolución de las cuotas de IGIC o de la carga implícita soportada al viajero.
¿Cuándo afecta?
Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de Canarias.
Efectos, 01/01/2023
Ampliación del plazo de presentación para las liquidaciones de IGIC correspondientes al 2T/2022 y al 3T/2022
¿A qué afecta?
A la ampliación del plazo de presentaciones trimestrales correspondientes al 2T y 3T/2022 cuando se tenga domicilio fiscal en la isla de La Palma.
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos del IGIC que tengan obligación de presentar liquidaciones trimestrales y tengan domicilio fiscal en la isla de La Palma.
¿Cómo afecta?
Se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones de IGIC correspondientes al 2T y 3T/22 de la siguiente manera:
- Para las liquidaciones del 2T/2022, se amplía el plazo de presentación hasta el 30/09/2022.
- Para las liquidaciones del 2T/2022 cuya forma de pago sea la domiciliación, se amplía el plazo de presentación hasta el 26/09/2022.
- Para las liquidaciones del 3T/2022, se amplía el plazo de presentación hasta el 02/01/2023
- Para las liquidaciones del 3T/2022 cuya forma de pago sea la domiciliación, se amplía el plazo de presentación hasta el 26/12/2022
¿Cuándo afecta?
Entra en vigor el 30/06/2022
Primeras liquidaciones afectadas, las correspondientes al 2T/2022.
Reducción del porcentaje de ingreso a cuenta para el 2T y el 3T/2022 a consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
¿A qué afecta?
A la reducción del porcentaje establecido en régimen simplificado de IGIC para el 2T y 3T/2022.
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivo del IGIC que tributen en régimen simplificado de IGIC y tengan domicilio fiscal en la isla de La Palma o bien en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte.
¿Cómo afecta?
Se podrá aplicar las siguientes reducciones al porcentaje de ingreso a cuenta para el 2T y 3T/2022 de la siguiente forma y bajo determinadas condiciones.
- Reducción del 10% sobre el porcentaje de ingreso a cuenta del 2T y 3T/2022 cuando el domicilio fiscal esté en la Isla de La Palma.
- Reducción del 30% sobre el porcentaje de ingreso a cuenta del 2T y 3T/2022 cuando el domicilio fiscal esté en Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.
- Como novedad, reducción del 100% sobre el porcentaje de ingreso a cuenta del 2T y 3T/2022 cuando el domicilio fiscal esté en los municipios de Los llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que los medios que se utilizan para el desarrollo de la actividad estén afectados por la erupción volcánica y, como consecuencia de ello, se haya tenido que suspender el ejercicio de la actividad.
- Que no hayan cesado la actividad a consecuencia de la erupción volcánica por tener la intención de reanudar la actividad antes del 31/12/2022.
¿Cuándo afecta?
Entrada en vigor el día 30/06/2022
Primera liquidación afectada, la correspondiente al 2T/2022.