Novedades legales en mayo de 2022

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) se adapta al marco legal vigente

​​​​¿A qué afecta?

Sector público: Sistemas que tratan información clasificada

Sector privado: Sistemas de información y política de seguridad, ésta última cuando  presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público.

¿A quién?

Sector público y privado.

¿Cómo afecta?

Actualización del ENS para cumplir con tres grandes objetivos:

  • alinear el ENS con el marco normativo y el contexto estratégico existente para garantizar la seguridad en la administración digital.
  • Ajustar los requisitos del ENS.
  • Facilitar una mejor respuesta a las tendencias en ciberseguridad, reducir vulnerabilidades y promover la vigilancia continua mediante la revisión de los principios básicos, de los requisitos mínimos y de las medidas de seguridad.

Además de los objetivos, en cumplimiento del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,  contempla, entre sus reformas dirigidas a incrementar el nivel de ciberseguridad de los sistemas de información, la actualización del ENS con el fin de hacer evolucionar la política de seguridad de sector público español y para el desarrollo de las inversiones y reformas previstas en la agenda España Digital 2025

Centro de operaciones de Ciberseguridad de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos

Se constituye el Centro con el objeto de complementar las reformas dirigidas a incrementar el nivel de ciberseguridad de los sistemas de información.

Requisitos mínimos 

Para para permitir una protección adecuada de la información y los servicios, establece los siguientes requisitos mínimos:

  • organización e implantación del proceso de seguridad;
  • gestión de riesgos, consistente en un proceso de identificación, análisis, evaluación y tratamiento de los mismos;
  • gestión de personal;
  • profesionalidad;
  • autorización y control de los accesos;
  • protección de las instalaciones;
  • adquisición de productos de seguridad y contratación de servicios de seguridad;
  • mínimo privilegio;
  • integridad y actualización del sistema;
  • protección de la información almacenada y en tránsito;
  • prevención ante otros sistemas de información interconectados;
  • registro de la actividad y detección de código dañino;
  • incidentes de seguridad;
  • continuidad de la actividad;
  • y mejora continua del proceso de seguridad.

Las medidas que han de adoptarse para cumplir con estos requisitos mínimos son las relacionadas en el anexo II, que podrán ser reemplazadas por otras compensatorias, siempre y cuando se justifique documentalmente que la protección que aportan es, al menos, equivalente, y satisfacen los principios básicos y requisitos mínimos indicados previamente.

Implementación de perfiles de cumplimiento específicos o esquemas de acreditación de entidades de implementación de configuración segura

En esta actualización se contempla la opción de implementar dichos perfiles o esquemas de acreditación.

Auditoría de la seguridad, informe del estado de la seguridad y respuesta a incidentes de seguridad

Se desarrolla la auditoría de la seguridad detallando las características del procedimiento de auditoría, así como de los correspondientes informes.

Normas de conformidad

Se concretan en cuatro:

  • Administración Digital,
  • ciclo de vida de servicios y sistemas,
  • mecanismos de control y
  • procedimientos de determinación de la conformidad con el ENS.

Categorias de seguridad

En anexo I.

Programas de sensibilización, concienciación y formación

Dirigidos al personal de las entidades del sector público que desarrollarán el CCN y el Instituto Nacional de Administración Pública.

Instrucciones técnicas de seguridad

De obligado cumplimiento y las guías de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (guías CCN-STIC)

En anexo II se detallan las medidas de seguridad, estructuradas en tres grupos:

  • el marco organizativo, constituido por el conjunto de medidas relacionadas con la organización global de la seguridad;
  • el marco operacional, formado por las medidas a tomar para proteger la operación del sistema como conjunto integral de componentes para un fin;
  • y las medidas de protección, que se centran en proteger activos concretos, según su naturaleza y la calidad exigida por el nivel de seguridad de las dimensiones afectadas.

Principio de  «no causar un perjuicio significativo»

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital.

¿Desde cuándo?

5 de mayo de 2022.

En un plazo de 24 meses a contar desde el 5 de mayo, los sistemas preexistentes han de estar adaptados al ENS.

 

Reducción para el período impositivo 2021 de índices de rendimiento neto y modificación de índices correctores aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF

¿Qué afecta?

a los índices de rendimiento neto y los índices correctores aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF

¿A quién afecta?

A aquellos sujetos que se encuentren dentro del régimen de estimación objetiva y que trabajen con los índices mencionados.

¿Cómo afecta?

  • Se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2021 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Se engloban estas reducciones en un anexo (https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/11/pdfs/BOE-A-2022-7638.pdf), donde se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.

  • como consecuencia del elevado impacto de la sequía, se modifican, para 2021, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica (instr. 2.3.d) y 2.3.f) anexo I Orden HAP/1155/2020).
    •  Piensos adquiridos a terceros (Índice: 0,50)
    • Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica (Índice: 0,75)

¿Cuando afecta?

La orden entrará en vigor mañana 12/05/2022 (día siguiente a su publicación).

 

Actualización de imágenes de contratos en versión castellano

¿A qué afecta?

A la contratación

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos.

¿Cómo afecta?

Actualización de los impresos de contratos para corregir en todas las modalidades la referencia a la norma que regula el trabajo a distancia.

Contrato temporal (12.05.2022)

Actualización de la referencia a la normativa en materia del trabajo a distancia.

  • Página 2.
    • El trabajo a distancia se regula por lo dispuesto en la Ley 10/2021 de 9 de julio) y requiere  la firma del correspondiente acuerdo

Contrato indefinido (12.05.2022)

Actualización de la referencia a la normativa en materia del trabajo a distancia.

  • Página 2.
    • El trabajo a distancia se regula por lo dispuesto en la Ley 10/2021 de 9 de julio) y requiere  la firma del correspondiente acuerdo

Contrato prácticas (12.05.2022)

Actualización de la referencia a la normativa en materia del trabajo a distancia.

  • Página 2.
    • El trabajo a distancia se regula por lo dispuesto en la Ley 10/2021 de 9 de julio) y requiere  la firma del correspondiente acuerdo

Contrato formativo (12.05.2022)

Actualización de la referencia a la normativa en materia del trabajo a distancia.

  • Página 2.
    • El trabajo a distancia se regula por lo dispuesto en la Ley 10/2021 de 9 de julio) y requiere  la firma del correspondiente acuerdo

¿Desde cuándo afecta?

Fecha de actualización de la imagen 12 de abril

 

Nuevas instrucciones de TGSS para la cotización y la afiliación e integración de la Minería en SLD

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización

¿A quién?

Autorizados Sistema de Liquidación Directa

¿Cómo?

CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y AL MECANISMO RED

A partir del 1 de junio TGSS aplicará el importe de las exoneraciones por ERTE que entraron en vigor con la reforma laboral (RDL 32/2021) el 31 de diciembre 2021.

Para ello actualizará de oficio las liquidaciones correspondientes a los meses de diciembre en adelante de forma que a partir del 1 de junio se apliquen las exoneraciones a todos los ERTE vigentes.

Creará dos nuevas peculiaridades de cotización, una para identificar la exoneración por ERTE total (PEC 37007) y otra para identificar el ERTE por reducción de jornada (PEC 15007).

Estas nuevas peculiaridades serán aplicadas a partir del mes de mayo a los ERTE del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje.

El porcentaje que figure en estas peculiaridades se aplicará sobre todos los conceptos que conforman las contingencias comunes y los conceptos de recaudación conjunta. No se aplica la exoneración a las cuotas de accidente de trabajo, ni tampoco a las cuotas correspondientes a la aportación de servicios comunes que deben de ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de asistencia sanitara e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

TGSS avisará por los conductos habituales el inicio del proceso de actualización.

SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR. ADMISIBILIDAD CONTRATO 300 – INDEFINIDO FIJO DISCONTINUO

TGSS ha adaptado afiliación para admitir el contrato 300 en los contratos del Sistema Especial de Empleados de Hogar con base en la nueva redacción del artículo 16 del E.T. que regula los trabajos fijos periódicos que hasta ahora se consideraban a tiempo parcial.

LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES. IDENTIFICACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES. CONTRATOS DE TRABAJO

La identificación del alta de la contratación de duración determinada del personal laboral docente e investigador de las universidades -Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado y Profesor visitante-, se realizará con los valores 411/511 en el campo tipo de contrato en lugar de con los valores 409/509.

Mientras los valores no estén implantados, en el alta se seguirá actuando como hasta este momento, -según las modalidades contractuales vigentes- es decir, anotando TIPO CONTRATO x02 con los valores 9903-9905, 9907 ó 9908, según proceda, del campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL. Por el contrario no deberá informarse el campo COLECTIVO DE TRABAJADOR 967 o 968.

TGSS corregirá en los próximos días esta incidencia por cambio de instrucciones y a continuación actualizará automáticamente las altas afectadas sin que sea precisa ningún tipo de actuación por parte de los autorizados al Sistema RED.

Una vez implantados los valores 411/511 seguirán siendo exigibles los valores en el campo RELACIÓN LABORAL CARÁCTER ESPECIAL.

CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN. ACTUACIONES EN DETERMINADOS SUPUESTOS

Procedimiento para la aplicación de los beneficios en la cotización en los supuestos en los que el contrato de sustitución se inicie antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, con un máximo de quince días.

El autorizado deberá por medio de CASIA -Trámite, materia Afiliación, categoría Variación de datos de trabajadores por cuenta ajena, subcategoría “contratos de sustitución”-, aportar la siguiente información para la aplicación del citado beneficio, tanto en el contrato de sutitución como en el del trabajador sustituido antes de la fecha de baja de éste:

o En el caso de que no se encuentra a disposición de la TGSS, un certificado positivo vigente, a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias.

o Declaración responsable de que, entre los trabajadores, interino y sustituido, y el empresario individual, o los consejeros, administradores, socios, del empresario colectivo, no existe relación familiar que excluya de esta bonificación a los empresarios. En el caso de empresas colectivas, en la declaración responsable se identificará expresamente a las personas respecto de las cuales se formula dicha declaración

SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: AMPLIACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE MINERÍA DEL CARBÓN (0911)

Las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón van a pasar a estar incluidas en el Sistema de Liquidación Directa.

TGSS publica en este BNR el calendario de actuación para llevar a cabo la inclusión de estas empresas en Sistema de Liquidación Directa y es en la segunda quincena de junio cuando notificará de forma electrónica a estas empresas su inclusión obligatoria en el Sistema de Liquidación Directa, mediante resolución depositada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

La incorporación se producirá a partir del próximo 1 de julio de 2022.

 

Adaptación de Contrat@ para la comunicación de los contratos regulados en la reforma laboral

¿A qué afecta? 

A la comunicación de la contratación mediante el envío de ficheros a través de la aplicación Contrat@

¿A quién afecta? 

A las empresas. 

¿Cómo afecta? 

Contratos 405/505. Ampliación de la comunicación a Otros Programas de Fomento de Empleo y al Personal de Otros Programas de Empleo / Formación

Por adecuación a la Disposición transitoria segunda del RD-ley 3/2022, se amplía la comunicación del contrato para la mejora de la ocupabilidad, códigos 405/505, en todos los programas de políticas activas de empleo.

Se trata de contratos que se celebren durante 2022, de duración prevista en las bases reguladoras,  convocatorias o instrumentos jurídicos correspondientes, sin sujeción a la duración máxima de 12 meses a la que está sujeta los contratos de duración determinada que las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro pueden realizar para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos, siempre que dichas bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos estén aprobados antes del 31 de diciembre de 2021, contratos  formalizados con cualquier tipo de entidad beneficiaria o colaboradora, siempre que las respectivas bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos, aprobadas antes de 31 de diciembre de 2021, contemplen a estas entidades como beneficiarias, o se trate de contrataciones para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral de determinados colectivos cuyo acceso al mercado de trabajo se haya considerado prioritario y para la contratación del personal necesario para la ejecución de los programas de políticas activas de empleo, donde cabe entender incluidos los agentes de empleo y desarrollo local, los directores y formadores de las escuelas taller, casas de oficios u otros programas públicos de empleo-formación, los orientadores, coordinadores de proyectos, personal técnico y de soporte en dispositivos de inserción personal de acompañamiento y tutores en programas de trabajo y formación, y otras figuras asimilables, que estén previstos en las respectivas bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos, aprobadas antes de 31 de diciembre de 2021.

Los contratos temporales no vinculados a programas de fomento de empleo y mejora de la ocupabilidad se habrán de formalizar en la modalidad de contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, códigos 402/502.

Cuando se trate de contratos realizados en el ámbito de proyectos de escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo en la comunicación de los contratos se informará el código de escuela taller, casa de oficio o taller de empleo. En el caso se informará el valor M01 – CONTRATO OTROS PROGRAMAS EMPLEO-FORMACIÓN (PERSONAL)

Actualización del campo Código de escuela taller, casas de oficio y talleres de empleo

Nuevo valor para identificar los contratos acogidos a programas públicos de empleo-formación.

Código Descripción Fecha desde
M01 CONTRATO OTROS PROGRAMAS EMPLEO-FORMACIÓN (PERSONAL) 31/12/2021

 

Corresponderá informar el nuevo valor en códigos de contratos distintos de 100, 130, 150, 200, 230, 250, 300, 330, 350, 441, 540, 541, 980. Para éstos y según las instrucciones conocidas se informan los códigos de escuela taller terminados en 2 (T02, O02, E02, F02).

Contratos 406/506. Adaptación para la comunicación de contratos de duración determinada financiados con fondos europeos.

Por aplicación de la Disposición adicional quinta del RD-ley 32/2021, por medio de Contrat@ podrán comunicarse los contratos de duración determinada financiados con fondos europeos, códigos 406/506, pudiéndose comunicar contratos acogidos al Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia y para la ejecución de contratos temporales financiados con fondos europeos.

Los datos a comunicar son los siguientes para el contrato de duración determinada a tiempo completo, código 406:Datos de empresa.

  • Datos de trabajador.
  • Datos generales del contrato.
  • Datos relativos a la copia básica.
  • Datos de uso libre.

Cuando la contratación se realice a tiempo parcial, código de contrato 506, además de los datos mencionados para el contratos a tiempo completo, se comunicarán los datos relativos a la parcialidad.

Identificación de contratos acogidos al PRTR
En los contratos 406 y 506, en datos generales del contrato, deberá identificarse por medio del campo Indicativo PRTR si el contrato se acoge o no al PRTR, al igual que hasta ahora para el contrato 420.

Para el resto de contratos no debe comunicarse el campo.

Indicativo de Orden Ministerial
En los contratos 406 y 506, en datos generales del contrato,  deberá identificarse en el campo Orden Ministerial la orden ministerial a la que se acoge el contrato de trabajo.
Los valores que puede tomar este campo son los relacionados en el siguiente punto.

Actualización de los valores del campo Orden Ministerial
Cuando se comuniquen los contratos 406, 506, deberá identificarse por medio del campo el programa al que se acoge el contrato o si se trata de contratos realizados para la ejecución de los fondos del PRTR.

Código Descripción Fecha desde Contrato
2 Programa Investigo MRR – Orden TES/1267/2021 31/12/2021 406
3 Programa Mujeres Rural y Urbana MRR – Orden TES/1121/2021 31/12/2021 406, 506
A Programa TándEM (Personal docente, directivo y de apoyo) 31/12/2021 406, 506
B Personal para la ejecución de los fondos del PRTR 31/12/2021 406, 506
C Otros Programas 31/12/2021 406, 506
D Programas de carácter temporal financiados con fondos europeo 31/12/2021 406, 506

 

Actualización del campo Código de Programa de Empleo

Nuevo valor para identificar si los contratos de inserción, correspondientes a los códigos de contrato 403 y 503, se realizan con base en otros programas de fomento de empleo.

Código Descripción
17 OTROS PROGRAMAS FOMENTO DE EMPLEO

 

Actualización de la relación de códigos de contratos

Código Descripción Fecha desde
406 DURACIÓN DETERMINADA FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS A TIEMPO COMPLETO 31/12/2021
506 DURACIÓN DETERMINADA FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS A TIEMPO PARCIAL 31/12/2021

 

Modificación del esquema de tipo contrato

Para la comunicación de los nuevos contratos y los nuevos campos creados para la identificación de los contratos referidos en los puntos anteriores se modifica el esquema de contrato:

  • Nuevos nodos en nodo CONTRATOS:
    • CONTRATO_406
    • CONTRATO_506
  • Nodos a informar en el contrato 406.
    DATOS_EMPRESA
    DATOS_TRABAJADOR
    DATOS_GENERALES_CONTRATO
    DATOS_COMUNICA_COPIA_BASICA
    DATOS_USOLIBRE_EMPRESA
  • Nodos a informar en el contrato 506

Los nodos son los mismos que para el 406, además,  el relativo a la parcialidad:

DATOS_EMPRESA

DATOS_TRABAJADOR

DATOS_GENERALES_CONTRATO

DATOS_CONTRATO_TIEMPO_PARCIAL

DATOS_COMUNICA_COPIA_BASICA

DATOS_USOLIBRE_EMPRESA

Los códigos de contrato 405 y 505 incorporan el nodo Datos_ET_CO_TE, opcional, para la identificación de los contratos acogidos a programas públicos de empleo-formación. Su posición es a continuación del nodo PROG_EMPLEO_PUBLICO:

PROG_EMPLEO_PUBLICO

DATOS_ET_CO_TE

DATOS_COMUNICA_COPIA_BASICA

Otra modificación que incorpora el esquema es la corrección de la faceta “pattern” por “length” en el campo ORDEN_MINISTERIAL.

Nuevos códigos de error

Ante las nuevas validaciones,  la aplicación remitirá nuevos códigos de error en el fichero de respuesta

ante el envío del fichero contrato y modifica la descripción de los existentes.

Nuevos códigos de error

Código Error Descripción
CCT4214 Obligatorio para el tipo de contrato 406/506
CCT4215 El contrato no admite varios indicadores de adaptación conforme al RD- 32/2021
CCT4216 Obligatorio responder ‘Si’ a una de las preguntas relacionadas con el PRTR
CCT4217 Si selecciona Programa Investigo MRR la edad debe ser menos de 30 años. No se acepta la comunicación.
CCT4218 El Programa Investigo MRR no es válido para este tipo de contrato. No se acepta la comunicación.

 

Estos, ven modificada su descripción:

Código Error Nueva descripción Antigua descripción
CCT4201 Obligatorio para el tipo de contrato 405, seleccionar Programa de Empleo. No se acepta la comunicación. Debe seleccionar Programa de Empleo o ET/CO/TE/FD. No se acepta la comunicación.
CCT4204 Obligatorio para el tipo de contrato 505, seleccionar Programa de Empleo. No se acepta la comunicación. La fecha de comunicación del contrato tiene que ser igual o superior al 07/04/2022 para indicar si tiene duración igual o inferior a 90 días

¿Desde cuándo?

18 de mayo de  2022