Novedades legales en abril de 2022

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

AL. Exoneración de presentación del modelo 130 correspondiente al primer y segundo trimestre del 2022

¿A qué afecta?

A los porcentajes aplicables para la determinación del rendimiento neto en IRPF cuando se esté acogido a la modalidad de estimación directa (Modelo 130).

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos acogidos a estimación directa simplificada por las siguientes actividades:

  • Actividades económicas
  • Actividades agrícolas y ganaderas
  • Actividades de transporte por mercancías por carretera

¿Cómo afecta?

Para determinar el rendimiento neto en estimación directa de:

Actividades económicas para el período impositivo de 2022:

  • Se aumenta el porcentaje general del 10 % al 15 % para minorar la diferencia entre ingresos y gastos de la actividad en concepto de amortización, pérdidas por deterioro, gastos de difícil justificación.

Actividades de elaboración de vino y actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras, y de transporte de mercancías por carretera para el período impositivo de 2022:

  • El % a aplicar será de hasta un 70 %.

Exoneración de presentar el pago fraccionado

Medida aplicable al 1T/22 y al 2T/2022, exclusivamente para el ejercicio 2022.

Si aun así se presentaran de forma voluntaria, no se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento por esta deuda ni hacer una solicitud de ingresos indebidos.

En aquellos casos en que el pago fraccionado tenga carácter semestral, se exonera de presentar el modelo 130 correspondiente al primer semestre de 2022.

¿Cuándo afecta?

En vigor, 14/04/2022.

Aplicable en 2022.

 

BI (2022). Ampliación plazo de presentación hasta 29/04/2022

¿A qué afecta?

A la modificación del plazo de presentación correspondiente a las declaraciones o liquidaciones cuyo plazo para presentar finalice el día 25/04/2022.

¿A quién afecta?

A aquellos contribuyentes de Bizkaia que tengan la obligación de presentar liquidaciones o declaraciones como fecha máxima el 25/04/2022.

¿Cómo afecta?

Se amplía el plazo de presentación hasta el día 29/04/2022.

¿Cuándo afecta?

En vigor 13/04/2022

 

DUA (2022). Modificación de las instrucciones para la elaboración del Documento Único Administrativo en importaciones/exportaciones

¿A qué afecta?

A la modificación de las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo, en adelante DUA.

¿A quién afecta?

A los sujetos que realicen importaciones o exportaciones, y a los que vinculen las mercancías a depósito aduanero.

¿Cómo afecta?

  • Se adaptan los mensajes electrónicos para las declaraciones aduaneras.
  • Se añade una nueva declaración de vinculación a depósito aduanero.
  • Como consecuencia de la entrada en vigor de la ventanilla única el pasado 01/07/2022 se creó una declaración de bienes de escaso valor (H7) que además de aplicar en IVA, se extiende al IGIC canario y al ISPI de Ceuta y Melilla.
    • Queda suprimida la antigua declaración de escaso valor.
  • Se modifica el sistema de garantías y sus instrucciones para reducir costes:
    • Se permite que el IVA no forme parte del importe de referencia de las garantías globales cuando avalen el cumplimiento de un régimen especial.
    • Se permite que estas garantías puedan ser aportadas por representantes que actúen bajo la modalidad de representación directa.
  • Se adapta la Resolución del DUA de 2014 con todos los cambios normativos que han ido apareciendo desde el momento en que se aprobó. A destacar:
    • Cambio en los códigos INCOTERMS (condiciones de entrega).
      • A efectos estadísticos se actualizaron también en 2022 para la cumplimentación del Intrastat.
    • Cambio en los códigos de naturaleza tributaria.
      • A efectos estadísticos se actualizaron también en 2022 para la cumplimentación del Intrastat.
    • Adaptaciones y mejoras técnicas.

¿Cuándo afecta?

Entra en vigor el 07/04/2022.

 

Régimen fiscal en el IVA de las donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos

¿A qué afecta?

A la determinación del tipo impositivo a aplicar cuando se realicen determinadas entregas a entidades sin fines lucrativos.

¿A quién afecta?

A todos aquellos contribuyentes que realicen entregas de bienes a entidades sin fines lucrativos.

¿Cómo afecta?

Se aplicará el tipo 0 % a las entregas de bienes realizadas para entidades sin fines lucrativos.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 10/04/2022.

 

Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

¿A qué afecta?

Nuevo impuesto que grava la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitarias de determinados productos que llevan plástico.

¿A quién afecta?

A quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que, por normativa, forman parte del ámbito de este nuevo impuesto.

Aplica a todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de País Vasco y Navarra.

¿Cómo afecta?

  • Impuesto de presentación mensual o trimestral en función de cómo se esté liquidando el IVA.
  • Devengo: en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente en el TAI.
  • La base imponible del impuesto está formada por la cantidad de plástico no reciclado expresada en kilogramos.
  • El tipo impositivo a aplicar es de 0,45 €/kg.

Falta la aprobación de su desarrollo reglamentario.

¿Cuándo afecta?

Entra en vigor el día 01/01/2023.

 

Impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración

¿A qué afecta?

Nuevo impuesto de naturaleza indirecta que sustituye a los creados por algunas comunidades autónomas y que grava la entrega de residuos para su eliminación en vertederos y su eliminación en instalaciones de incineración o coincineración.

¿A quién afecta?

  • Al gestor del vertedero o instalación de incineración o coincineración.

Aplica a todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de País Vasco y Navarra.

¿Cómo afecta?

  • Devengo: en el momento de depósito, incineración o coincineración de los residuos.
  • La base imponible está constituida por el peso de los residuos depositados en cada instalación, expresado en toneladas métricas y con tres decimales.
  • Tipos aplicables: varían en función de la instalación.
  • La repercusión de las cuotas por estos impuestos formará parte de la base imponible del IVA y tendrá reflejo en la factura de forma separada.
  • El impuesto se liquidará de forma trimestral.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 01/01/2023.

 

Bonificación de 0,20 céntimos por gasolina en las facturas

¿A qué afecta?

Al detalle de la bonificación efectuada por el suministro de determinados productos energéticos.

¿A quién afecta?

A los suministradores de productos energéticos; los beneficiarios de esta bonificación son aquellos que adquieran esos productos.

¿Cómo afecta?

Medida temporal

  • Aplicable por la adquisición de determinados productos energéticos, siempre y cuando se adquieran entre el 01/04/2022 hasta 30/06/2022, ambos incluidos.
  • Importe de la bonificación:
    • 0,20 céntimos por litro
    • Aplica al precio de venta al público, impuestos incluidos

En factura

Desde el 15/04/2022, será obligatorio reflejar en la factura expedida por las instalaciones de suministro de combustible y carburante al por menor o empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales por suministros a los que se aplique esta bonificación al menos una de las siguientes informaciones:

  • Importe de la operación efectuada, que incluya:
    • Precio antes de aplicar la bonificación
    • Precio después de aplicar la bonificación
    • Importe de la bonificación aplicada
  • Referencia expresa (literal) a la aplicación de la bonificación que recoge la normativa. 

¿Cuándo afecta?

A partir del 15/04/2022.

 

IVA (2025). Reestructuración en tipos de IVA reducidos y cambios en el lugar donde se consideran prestados determinados servicios

¿A qué afecta?

A la modificación de la Directiva de IVA en materia de regulación de tipos impositivos reducidos y modificación del lugar en que se entienden prestados determinados servicios.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos de IVA que apliquen tipos reducidos en sus entregas de bienes y prestaciones de servicios.

¿Cómo afecta?

  • Todos los Estados miembros podrán aplicar un máximo de 2 tipos reducidos:
    • Uno con un máximo del 5 %
    • Un segundo con un % inferior al 5 %
  • Todos los Estados miembros podrán aplicar exenciones con derecho a deducción del IVA soportado.
  • Se actualizarán la lista de bienes y servicios a los cuales se pueden aplicar tipos reducidos.
  • Todos los estados aplicarán tipos reducidos de forma equivalente.
  • Se quiere afianzar el principio de tributación de IVA en destino, como sistema definitivo.
  • Se presentará por parte de la Comisión una propuesta legislativa para hacer cambios en el Régimen del margen de beneficio aplicable a los bienes usados.

¿Cuándo afecta?

  • La directiva entra en vigor el 07/04/2022.
  • Se necesita de transposición interna en los Estados miembros con una fecha máxima de hasta el 31/12/2024.
  • Entrará en vigor el 01/01/2025.

 

Nueva modalidad de contratación indefinida de actividades científico-técnicas

¿A qué afecta?

A la contratación.

¿A quién afecta?

Sectores público y privado.

¿Cómo afecta?

Nueva modalidad de contratación indefinida de actividades científico-técnicas.

Para las relaciones laborales que se hayan de suscribir en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir del 30 de marzo de 2022, ante el final de la transitoriedad prevista en la DT 4.ª de la reforma laboral de los contratos de obra y servicio determinado celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.

El contrato se podrá celebrar con personal con título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, grado, máster universitario, técnico superior o técnico, o con personal investigador con título de doctor.

El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I. 2.

Estos contratos no formarán parte de la Oferta de Empleo Público o instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal.

Para su celebración se exigirán los siguientes requisitos:

a) El contrato se podrá celebrar con personal con título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, grado, máster universitario, técnico superior o técnico, o con personal investigador con título de doctor.

b) Los procedimientos de selección del personal laboral previstos en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

No requerirán del trámite de autorización previa los contratos vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad

Las universidades públicas podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento por medio de este contrato, para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación. Los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigación biomédica también podrán concertar este contrato con personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento.

¿Desde cuándo afecta?

Desde el 6 de abril de 2022.

BI. Determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada

¿A qué afecta?

A los porcentajes aplicables para la determinación del rendimiento neto en IRPF cuando se esté acogido a la modalidad de estimación directa simplificada (Modelo 130).

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos acogidos a estimación directa simplificada por las siguientes actividades:

  • Actividades económicas
  • Actividades agrícolas y ganaderas
  • Actividades de transporte por mercancías por carretera

¿Cómo afecta?

Para determinar el rendimiento neto en estimación directa simplificada de:

  • Actividades económicas para el período impositivo de 2022:
    • Se aumenta el porcentaje general del 10 % al 15 % para minorar la diferencia entre ingresos y gastos de la actividad en concepto de amortización, pérdidas por deterioro, gastos de difícil justificación.
  • Actividades agrícolas y ganaderas, y de transporte de mercancías por carretera para el período impositivo de 2022:
    • El % a aplicar será de hasta un 70 %.

Exoneración de presentar el pago fraccionado

Medida aplicable al 1T/22 y al 2T/2022.

Si aun así se presentaran de forma voluntaria, no se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento por esta deuda ni hacer una solicitud de ingresos indebidos.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 06/04/2022.

Aplicable al período impositivo de 2022.

 

GI. Determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada

¿A qué afecta?

A los porcentajes aplicables para la determinación del rendimiento neto en IRPF cuando se esté acogido a la modalidad de estimación directa simplificada (Modelo 130).

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos acogidos a estimación directa simplificada por las siguientes actividades:

  • Actividades económicas
  • Actividades agrícolas y ganaderas
  • Actividades de transporte por mercancías por carretera

¿Cómo afecta?

Para determinar el rendimiento neto en estimación directa simplificada de:

  • Actividades económicas para el período impositivo de 2021:
    • Se aumenta el porcentaje general del 10 % al 15 % para minorar la diferencia entre ingresos y gastos de la actividad en concepto de amortización, pérdidas por deterioro, gastos arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación.
  • Actividades agrícolas y ganaderas para el período impositivo de 2021:
    • El % a aplicar será de hasta un 70 %, excepto que, en el año inmediatamente anterior, el volumen de operaciones haya sido inferior a 30.000 euros; en este caso, se aplicará el porcentaje del 90 %.
  • Actividades de transporte de mercancías por carretera para el período impositivo de 2021:
    • El % a aplicar será de hasta un 70 %.

Exoneración de presentar el pago fraccionado

Medida aplicable al 1T/22 y al 2T/2022.

Si aun así se presentaran de forma voluntaria, no se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento por esta deuda ni hacer una solicitud de ingresos indebidos.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 06/04/2022.

Aplicable al período impositivo de 2022.