Novedades legales en marzo de 2022

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

 

Instrucciones de la TGSS para los ERTE a partir del 28 de febrero

La TGSS ha publicado nuevas instrucciones para la identificación de los ERTE COVID-19 prorrogados a partir del 28 de febrero de 2022, los volcánicos y los nuevos ERTE iniciados a partir del 1 de marzo de 2022, regulados en el RDL 2/2022.

Incluye además instrucciones para la identificación de los nuevos contratos de duración determinada regulados en la reforma laboral RDL 32/2021 y la liquidación de las diferencias de cotización que hubieran podido producirse o se producirán por aplicación de órdenes de cotización 2021 y 2022, entre otras instrucciones de interés para los autorizados.

A continuación, encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuándo afectan estas instrucciones que son de aplicación desde el 4 de marzo.

¿A qué afecta?

A la cotización y a la afiliación.

¿A quién afecta?

Empresas y autónomos empleadores.

¿Cómo afecta?

  1. Instrucciones para la aplicación de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social por ERTE

Nuevos CPC y tipos de inactividad para identificar los ERTE por impedimento o limitación en la actividad normalizada de la empresa, regulados en el artículo 47.6 del ET) que surtan efectos con fecha igual o posterior a 1 de marzo de 2022: CPC (095, 096), TIPOS INACTIVIDAD (N8 a O2).

Para los ERTE prorrogados automáticamente el procedimiento para la aplicación de las nuevas exenciones en la cotización, del 90 %, durante el mes de marzo las declaraciones responsables a presentar ante la TGSS para la aplicación de las nuevas exenciones en la cotización durante el mes de marzo y los valores en el campo TIPO INACTIVIDAD, son las mismas que las establecidas durante el período de liquidación de febrero 2022.

Para los ERTE volcánicos, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022, sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE, se consideran de fuerza mayor en los términos del artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Para la aplicación de las nuevas exenciones en la cotización, del 90 %, durante el mes de marzo y hasta el mes de junio, el procedimiento ante la TGSS es el mismo que hasta ahora no obstante los códigos CPC correspondientes a las declaraciones responsables (089, 090) y los TIPOS INACTIVIDAD (M9 a N3) son los mismos que los establecidos durante el período de liquidación de febrero 2022.

Los autorizados RED deberán esperar a que por los medios habituales la TGSS les indique la fecha a partir de la cual podrán comunicar los valores por medio de la afiliación empresa y trabajador.

  1. Instrucciones para la identificación en el alta en afiliación de contratos de duración determinada suscritos a partir del 30 de marzo por la nueva regulación de la contratación, RDL 32/2021

Se crean nuevos códigos de contratos para la identificación de los nuevos contratos regulados en la reforma laboral, aquellos suscritos a partir del 30 de marzo de 2022, y un nuevo procedimiento en la afiliación para la identificación de dichos contratos mientras no estén disponibles dichos códigos que implica en el alta de afiliación informar el campo Colectivo de Trabajadores además del código de contrato que corresponda.

Para el campo Colectivo de Trabajadores se crean nuevos valores para poder realizar esta identificación de contratos.

A partir de la próxima semana, cuando se trate de contratos de trabajo para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral —Programas de Activación para el Empleo—, formalizados por entidades sin ánimo de lucro, los autorizados deberán acreditar ante la TGSS la condición de entidad sin ánimo de lucro antes de realizar el alta en afiliación de los trabajadores.

  1. Reducción del 75 % cuota empresarial por contingencias comunes durante la situación de IT de trabajadores con 62 años. Ley 21/2021

Implantada en SLD desde el pasado 18 de febrero, en aquellos supuestos en los que la liquidación se hubiera confirmado sin la aplicación de esta reducción, podrá solicitarse, por los medios habituales, la devolución de ingresos pertinente.

Aplicará también, con efectos desde el 1/1/2022, a trabajadores hogar según artículo 1.2 de la Ley 21/2021 del 28 de diciembre. En la TGSS se implementará para las cuotas devengas del mes de marzo de 2022.

  1. Procedimiento para el ingreso de las diferencias de cotización 2021

Las diferencias de cotización que hubieran podido producirse a partir del 1 de septiembre de 2021 por la aplicación de la Orden PCM/1353/2021, la TGSS va a realizar un proceso de actualización masiva de todas las liquidaciones afectadas.

Para los autorizados implica que no deben presentar liquidaciones complementarias para el ingreso de dichas diferencias y esperar a conocer por TComunica y Avisos las fechas a partir de las cuales podrán obtener los boletines de ingreso.

  1. Sistema especial para empleados de hogar. Orden PCM/1353/2021, artículo 14.27

La TGSS ha implementado un nuevo procedimiento de determinación de las bases de cotización aplicables respecto de las cuotas 01/2022 que verifique que el importe de las retribuciones comunicadas es inferior al SMI aplicable en función del contrato, número de horas o indicativo de trabajo por horas en régimen externo. Implica un nuevo dato en el servicio de Consulta situación actual del afiliado/consulta general de trabajadores/datos actuales/datos retribución.

La regularización de las cuotas devengadas en los meses de septiembre y diciembre /2021 se realizará mediante la emisión de liquidaciones complementarias en los próximos meses.

  1. Bases y topes mínimos de cotización a partir del 1/1/2022. Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el SMI

La TGSS aplicará las bases actualizadas por el incremento del SMI una vez publicada la OC 2022 en tanto no es de su competencia actualizarlas antes no obstante remiten al proyecto de OC publicado en el portal de transparencia.

El ingreso de las diferencias de cotización que se produzcan por la aplicación de las nuevas bases de cotización que se publiquen en la OC 2022, se realizará mediante el mismo procedimiento que para el ingreso de las diferencias desde 1 de septiembre 2021, esto es, la TGSS procederá a realizar la correspondiente regularización de las liquidaciones presentadas y avisará el momento a partir del cual procederá a aplicar las nuevas bases mínimas de cotización.

  1. Cotización adicional en contratos de duración determinada inferior a 30 días

La TGSS recuerda que a partir del segundo de los contratos de trabajo encadenados sin solución de continuidad, deberá incluirse como FECHA INICIO DEL CONTRATO la de FECHA REAL ALTA del respectivo contrato de lo contrario no se calcularán correctamente las peculiaridades que procedan para cada contrato de trabajo sucesivo.

  1. Nueva versión de SILTRA 3.1.2.

En próximos días se publicará una nueva versión de SILTRA 3.1.2, por incidencias detectadas en la versión anterior. Incluirá, además, la actualización de las tablas de clave de contrato y de colectivo de trabajador.

La actualización será automática desde 3.0.0 o superior.

¿Desde cuándo?

4 de marzo de 2022.

En resumen, se trata de instrucciones de TGSS para la comunicación de datos de afiliación y la cotización en las cuotas a la Seguridad Social por publicación del RDL 2/2022, y también para el ingreso de las diferencias de cotización por aplicación de las órdenes de cotización y por los nuevos contratos de duración determinada regulados en la reforma laboral.

Boletín de Noticias RED 3/2022. Consulta en este enlace la publicación del boletín

 

COVID-19. Aportación empresarial a la FPHIB. Prórroga exoneración hasta el 31 de marzo de 2022

¿A qué afecta?

A la aportación empresarial a la Fundación para la Prevención de riesgos laborales en el sector de la Hostelería de las Illes Balears (en adelante FPHIB)

¿A quién afecta?

A las empresas del sector de la hostelería de las Islas Baleares.

¿Cómo afecta?

Se prorroga la exoneración de realizar aportaciones económicas a la FPHIB hasta el 31 de marzo de 2022.

En empresas de pago anual, en el ejercicio 2021-2022 la liquidación incluirá las cuotas devengadas desde 04/2022 hasta 07/2022, a ingresar en agosto 2022.

Para las empresas de pago mensual, la primera cuota a ingresar en 2022 será la devengada en el mes de abril de 2022, a ingresar en mayo de 2022, y así sucesivamente.

¿Cuándo afecta?

Desde el 1 de marzo de 2022.

 

Nuevos impresos para la contratación acogida al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

​​​¿A qué afecta?

A la contratación.

¿A quién afecta?

A empresas y sector público que formalicen contratos dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Cómo afecta?

​Nuevos impresos para contratos que se formalicen dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el contrato deberá identificarse el programa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en que se encuadra:

  • En el contrato indefinido:
    • Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano.
    • Programa Investigo.
  • En el contrato en prácticas:
    • Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas.
    • Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano.
    • Programa Investigo.
  • En el contrato formación y prácticas:
    • Programa TandEm en entidades del sector público estatal de formación en alternancia con el empleo.
    • Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano.
  • En el contrato temporal:
    • Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano.
    • Programa Investigo de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.
    • Programa TandEm (para la contratación de personal docente, directivo y de apoyo).
    • Contratación de personal para la ejecución de los fondos del PRTR.

Modalidad temporal

En la modalidad temporal, a diferencia de los contratos no acogidos al PRTR, los contratos podrán realizarse por obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad, con trabajadores en situación de exclusión social y víctimas, con trabajadores en exclusión social por empresas de inserción, relevo, para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral inclusive Fomento de Empleo Agrario, hogar, con personas con discapacidad y en centros especiales de empleo o con investigadores, pero no en los siguientes supuestos:

  • Contratación de mayores de 52 beneficiarios de los subsidios por desempleo.
  • Jubilación parcial.
  • Con penados en instituciones penitenciarias.
  • Con menores y jóvenes en centros de menores (LO5/2000).
  • Otras situaciones.

En las cláusulas de obra o servicio determinado y eventual por circunstancias de la producción se deberá informar si el contrato se formaliza para la ejecución del PRTR.

Anexo I Formación y aprendizaje

En el anexo al contrato formativo el cambio, como en el resto de modalidades, es incluir el logo de PRTR.

Nota:

Temporal: pendiente de actualizar por el sepe el índice de cláusulas trabajos de interés social/fomento de empleo agrario por trabajos para la mejora de la ocupabilidad y de la inserción laboral/fomento de empleo agrario.

Formativo: Error página 1, cláusula primera b: falta texto.

Temporal: pendiente de actualizar por el SEPE página 10, interés social: 405 505 en lugar de 401,410,501,510, eliminar empleador distinto de corporación local, permitir si corresponde a fomento empleo agrario o a otros programas, incluir referencia normativa a la duración de los contratos.

¿Desde cuándo afecta?

Fecha de puesta a disposición por el SEPE, el 1 de marzo de 2022.

 

Nuevas instrucciones del SEPE para la comunicación de determinados contratos de duración determinada

¿A qué afecta?

A la comunicación de la contratación por medio de la aplicación Contrat@.

¿A quién afecta?

A empresas, Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.

¿Cómo afecta?

La aplicación Contrat@ se adapta a la normativa vigente de aplicación desde el 27 de octubre del 2021.

1- Identificación de contratos Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas, regulados en la Orden TES/1152/2021.

Con el código de contrato 420 corresponde identificar los contratos realizados desde el 27 de octubre de 2021 por órganos de la administración o sus organismos públicos o entidades que integran el sector público institucional estatal con jóvenes desempleados, mayores de 16 y menores de 30 en el marco de Programas de Primera Experiencia Profesional.

Deberán informarse además dos nuevos campos para identificar si el contrato se acoge al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia por Orden Ministerial TES/1152/2021-Primera Experiencia).

2- Identificación de contratos vinculados a programas de activación para el empleo regulados en la DF2.ª del RDL 32/2021

Los contratos realizados desde el 31 de diciembre 2021, vinculados a programas de activación para el empleo se identifican ante el SEPE con 2 nuevos códigos de contratos:

    • 405 MEJORA DE LA OCUPABILIDAD Y DE LA INSERCIÓN LABORAL A TIEMPO COMPLETO

Vigente desde el 31/12/2021.

    • 505 MEJORA DE LA OCUPABILIDAD Y DE LA INSERCIÓN LABORAL A TIEMPO PARCIAL

Vigente desde el 31/12/2021.

Estos códigos de contrato deberán comunicarse, según se trate de contratos a tiempo completo o parcial, respectivamente, en lugar de los que han venido comunicándose hasta ahora 401 o 501, contratos realizados por las Administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro para la inserción laboral/Fomento Empleo Agrario.

3- Nuevas validaciones en la aplicación Contrat@

La aplicación incorpora nuevas validaciones ante el envío de los contratos referidos en los puntos anteriores y remitirá en el fichero de respuesta los siguientes códigos de error de no cumplimentarse determinados campos de forma correcta:

CCT4197: El contrato debe tener fecha de inicio igual o posterior al 27/10/2021.

CCT4198: El Programa de Primera Experiencia Profesional solo es compatible con los Datos de la Oferta de Empleo.

CCT4199: Valor incorrecto en el campo Orden Ministerial.

CCT4200: Debe seleccionar si el contrato se acoge al Programa de Primera Experiencia Profesional. No se acepta la comunicación.

CCT4201: Obligatorio para el tipo de contrato 405/505.

CCT4202: La duración del contrato origen no puede ser superior a 12 meses. No se admite la comunicación.

CCT4203: El contrato debe tener fecha de inicio igual o posterior al 31/12/2021.

CCT4204: Obligatorio para el tipo de contrato 505, seleccionar Programa de Empleo. No se acepta la comunicación

CCT4205: Debe seleccionar si el contrato se acoge al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia. No se acepta la comunicación

CCT4206: El indicador PRTR no es compatible con el campo seleccionado.

4- Modificación del esquema de tipo contrato

Se modifica el esquema para la comunicación de los nuevos contratos 405 y 505 y los nuevos campos que identifican contratos Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas:

  • Nuevos nodos en nodo CONTRATOS:
    • CONTRATO_405
    • CONTRATO_505
  • Nodos a informar en el contrato 405.DATOS_EMPRESA
    DATOS_TRABAJADOR
    DATOS_GENERALES_CONTRATO
    PROG_EMPLEO_PUBLICO
    DATOS_COMUNICA_COPIA_BASICA
    DATOS_USOLIBRE_EMPRESA
  • Nodos a informar en el contrato 505. Los nodos son los mismos que para el 405 además el relativo a la parcialidad: DATOS_CONTRATO_TIEMPO_PARCIAL
  • Nuevo campo INDICATIVO_PRTR en el nodo DATOS_GENERALES_CONTRATO, con la siguiente definición:
    • Opcional para contratos distintos de 420.
    • Obligatorio para contrato 420
      • Valores: S o N.
    • Longitud: 1
  • Nuevo campo ORDEN_MINISTERIAL en el nodo DATOS_GENERALES_CONTRATO, con la siguiente definición:
    • Obligatorio para el 420 cuando el campo INDICATIVO_PRTR tiene valor S.
    • Longitud: 1
    • Valores: Tabla TXORDMIN

¿Desde cuándo?

8 de marzo de 2022.

 

Actualización municipios en Delt@

¿A qué afecta?

A todos los modelos.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos.

¿Cómo afecta?

Actualización de códigos de municipio en el sistema Delt@ conforme a los cambios publicados por el INE a fecha 1 de enero de 2022:

Código Provincia Código Municipio Descripción actual Descripción anterior
46 46257 Castelló Villanueva de Castellón
03 03007 Alcosser Alcocer de Planes
03 03067 Fageca Facheca
03 03136 Vall de Gallinera, la Vall de Gallinera
06 06903 Guadiana Guadiana del Caudillo
07 07032 Maó Maó-Mahón
08 08023 Bigues i Riells del Fai Bigues i Riells
10 10097 Higuera de Albalat Higuera
12 12068 Herbers Herbés
26 26091 Lumbreras de Cameros Lumbreras
31 31156 Lizoain-Arriasgoiti/Lizoainibar-Arriasgoiti Lizoáin-Arriasgoiti
31 31207 Pueyo/Puiu Pueyo
46 46119 Énova, l’ Ènova, l’
46 46218 Ròtova Rótova

 

¿Desde cuándo afecta?

14 de marzo de 2022, si bien el aviso en Delt@ es de 25 de febrero de 2022.

 

Plazo para presentación de declaraciones complementarias tras la modificación de la regla de cierre en el IGIC

¿A qué afecta?

A la declaración de las cuotas devengadas a raíz de la modificación de la regla de cierre en el IGIC (localización de determinadas prestaciones de servicios) mediante la presentación de una liquidación complementaria.

¿A quién afecta?

A los contribuyentes del Impuesto General Indirecto Canario que hayan devengado cuotas de este a raíz de esta modificación, tanto si su período de presentación de liquidaciones es mensual, trimestral o incluso ocasional.

¿Cómo afecta?

Tras la modificación de la regla de cierre en el IGIC, como consecuencia de la modificación de la regla de cierre en el IVA que hace que tenga que modificarse la regla de cierre en el IGIC para determinadas prestaciones de servicios que durante 2021 en Canarias se han declarado como no sujetas, tengan que declararse como sujetas. La afectación de este cambio en Canarias lo es desde el 01/01/2021.

Se entiende que el devengo de estas operaciones se ha producido en el momento en que se realiza el hecho imponible o pago anticipado; por tanto, estas operaciones que ahora pasan a ser sujetas a IGIC deben autoliquidarse en la liquidación correspondiente a la que se produjo su devengo (en la liquidación original) mediante la presentación de una liquidación complementaria.

Presentación de la liquidación complementaria

Se presentará liquidación complementaria solo con los importes de las cuotas devengadas a raíz de la modificación de la regla de cierre, excepto si hay ISP, que entonces se permitirá la autorrepercusión del impuesto.

La complementaria podrá ser respecto de autoliquidaciones:

  • Mensuales y trimestrales del ejercicio 2021
  • Mensuales de enero de 2022
  • Ocasionales, cuando no haya la obligación de presentar ni mensual ni trimestral.
    • Si se han devengado cuotas y no se ha presentado la ocasional, estas cuotas deberán incluirse en la ocasional correspondiente al mes marzo de 2022.

Plazo de presentación

Se podrá presentar desde el 16/03/2022 hasta el 02/05/2022 y en ningún caso tendrá consideración de extemporánea ni aplicará recargos ni sanciones.

A quién no aplica

  • A los que presenten liquidaciones trimestrales, por las cuotas devengadas por regla de cierre entre el 01/01/2022 y el 24/02/2022.
    • Este devengo de cuotas se liquidará en la liquidación trimestral correspondiente al 1T/22.
  • A los que presenten liquidaciones mensuales, por las cuotas devengadas por regla de cierre entre el 01/02/2022 y el 24/02/2022.
    • Este devengo de cuotas se liquidará en la liquidación mensual correspondiente al mes de marzo de 2022.

¿Cuándo afecta?

En vigor desde el 16/03/2022.

 

Medidas urgentes de apoyo al sector agrario

¿A quién afecta?

A los titulares de las explotaciones agrarias y los titulares de derechos de uso de agua incluidos en los ámbitos territoriales afectados por la sequía.

¿A qué afecta?

A varias medidas para la sostenibilidad de explotaciones, entre ellas fiscales, laborales y de Seguridad Social.

¿Cómo afecta?

Medidas sociales y de Seguridad Social

Cuotas a la Seguridad Social. Aplazamiento en el pago

Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios y trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios podrán solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2022 en el caso de empresas y entre los meses de abril a junio de 2022 en el caso de autónomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

El plazo establecido para realizar las solicitudes es antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.

Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (artículo 47 bis 6 del ET). Constitución

Se constituirá el fondo para atender a las necesidades en materia de exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación.

Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Ejecución de proyectos piloto aprobados por bases reguladoras antes del 31 de diciembre de 2021

Los contratos temporales vinculados a la ejecución de los proyectos piloto de inclusión social aprobados por Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, que regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la inclusión social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, antes del 31 de diciembre de 2021, podrán concertarse por el plazo de ejecución previsto en dichas bases reguladoras.

Subsidio desempleo y de la renta agraria. Reducción del número de jornadas

Reducción del número de jornadas de 35 a 20 para que los trabajadores agrarios eventuales, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, puedan acogerse al subsidio de desempleo y la renta agraria.

Desempleo. Mejora de la protección

Se equipara la contratación fija discontinua a la contratación eventual a los efectos de acceso y determinación del derecho al subsidio para trabajadores eventuales agrarios y a la renta agraria ante la entrada en vigor el 30 de marzo de 2022 de la nueva regulación de los contratos de trabajo de duración determinada por el impacto que pueda tener en los trabajadores que prestan servicio con carácter eventual.

Medidas fiscales

Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas. Cómputo de rentas

A fin de equiparar el tratamiento a efectos de rentas de los ingresos derivados del trabajo eventual y del trabajo fijo discontinuo se elimina el límite de 6 veces el SMI vigente en cada momento para el cómputo de rentas del solicitante o del beneficiario de forma que no se incluirán en dicho cómputo las rentas obtenidas por el trabajador agrario por cuenta ajena de carácter fijo discontinuo.

En el cómputo de rentas de la unidad familiar tampoco se computarán dichas rentas.

Reducción en 2021 del cálculo por el método de estimación objetiva en el IRPF para actividades agrícolas y ganaderas y de IVA. Será del 20 % para las actividades incluidas en el anexo I de la Orden para explotaciones y actividades agrarias con daños por siniestros (art. 37.4.1º RIPF y art. 38.3 RIVA); se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto para el año 2021 de módulos de IVA e IRPF.

¿Cuándo afecta?

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, el próximo 17 de marzo de 2022 y extenderá sus efectos como máximo hasta el 31/12/2022.

Real Decreto-Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. Consulta en este enlace la publicación en el BOE.

 

Adaptación de Contrat@ para la comunicación de contratos fijos discontinuos y obra o servicio

¿A qué afecta?

 A la comunicación de la contratación por medio de la aplicación Contrat@.

¿A quién afecta?

A empresas y sector público.

¿Cómo afecta?

La aplicación Contrat@ se adapta para la comunicación de los contratos según el RDL 32/2021.

Incorpora nuevas validaciones ante el envío de contratos de obra o servicio a tiempo completo o parcial, códigos 401 y 501 respectivamente, o de sus prórrogas con fecha igual o superior a 31/03/2022 y remitirá en el fichero de respuesta los siguientes errores de cumplimentar una fecha igual o superior a dicha fecha:

  • CCT4211: La fecha de inicio del contrato no puede ser igual o superior al 31/03/2022.
  • CCT4212: La fecha de inicio de la prórroga no puede ser igual o superior al 31/03/2022.

Elimina la validación existente para contratos de Adscripción en colaboración social, código de contrato 970, de forma que podrán comunicarse con fecha igual o superior a 30 de septiembre de 2021, establecida esta por RDL 818/2021.

Se elimina la posibilidad de identificar si el contrato indefinido a tiempo parcial corresponde a la realización de trabajos fijos discontinuos o periódicos que se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, hasta ahora de obligatoria comunicación para contratos de código 200, 230 o 250 iniciados a partir del 01/07/2006. Para estos códigos de contrato implica no comunicar al SEPE el campo FIJODISCONTINUO_PERIODICO.

¿Desde cuándo?

22 de marzo de 2022.