Novedades legales en octubre de 2021

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

 

CA – Ampliación del plazo de presentación de autliquidaciones de IGIC con domiciliación bancaria

¿A qué afecta?

A la ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones de IGIC cuya forma de pago sea la domiciliación bancaria.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos del IGIC que además tengan domicilio social o establecimiento permanente en la Isla de la Palma.

¿Cómo afecta?

Se amplía el plazo de presentación para las autoliquidaciones de IGIC cuya forma de pago sea la domiciliación bancaria.

  • Presentaciones de autoliquidaciones correspondientes al 3T/21, se amplía el plazo de presentación hasta el 25/01/2022.
  • Presentaciones de autoliquidaciones correspondientes a los períodos de 09/21 y 10/21, se amplía el plazo de presentación hasta 24/12/21 y 25/1/22 respectivamente.

¿Cuándo afecta?

En vigor, 20/10/2021.

 

Boletín Noticias RED 06/2021

¿A qué afecta?

A la cotización y afiliación.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos

¿Cómo afecta?

Nuevas instrucciones de TGSS para la aplicación de las exoneraciones establecidas en el RDL 18/2021.

Hasta que TGSS lo indique no estará disponible la posibilidad de anotar cualquier valor de CPC y TIPO DE INACTIVIDAD que afecte al periodo de liquidación de septiembre y octubre.

Para el resto de modificaciones que incluye este BNR también TGSS avisará de su disponibilidad.

 

En empresas de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja

La TGSS establece un nuevo procedimiento para la aplicación de exoneraciones, disponible a partir del 18/10/2021.

A diferencia del procedimiento conocido hasta ahora el procedimiento no requiere el envío de tipos de inactividad para los meses de septiembre y octubre, a presentar durante los meses de octubre y noviembre respectivamente, sino que consiste en informar mediante CASIA de la existencia del ERTE y de los trabajadores y períodos afectados.

Para la aplicación de las exoneraciones que correspondan a los períodos de devengo de noviembre a febrero de 2022, deberán utilizar el nuevo procedimiento pero identificando el tipo de declaración responsable por medio de unos nuevos códigos de peculiaridad de cotización (CPC 089, CPC 090) y nuevos tipos de inactividad (M9 a N3).

 

En empresas con ERTE vinculados a la crisis pandémica

El procedimiento para la aplicación de las exoneraciones en el período 10/2021 se mantiene como hasta ahora de forma que los CPC y tipos de inactividad son los mismos que los comunicados hasta el 30/09/2021.

Se crean nuevos códigos de declaración responsable (CPC) y valores del campo Tipo de inactividad para la identificación de trabajadores y situaciones afectadas por ERTE COVID19 autorizados a partir del 1/11/2021.

Como novedad, a partir del 01-11-2021 solo resultarán admisibles los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD identificativos de los períodos de suspensión o reducción de jornada, de forma que no serán admisibles los que identifiquen las situaciones de reincorporación, vuelta a la suspensión y vuelta a la reducción de jornada (B6, B7, B8, B9, C3, C9, D1, D2, D3, D6, D7, D8, D9, E3, E4, E5, E6, E9, F1, F2, F3, F6, F7, F8, F9, G3, G4, G5, G6, G9,H6, H7, H8, H9, I3, I4, I5, I6, I9, J1, J2, J3, J6,K3, K4, K5, K6, K9, L1, L2, L3, L6, L7, L8 o L9).

Ahora bien, para los trabajadores que a 1/11/2021 se mantengan en situación de alta con alguno de los valores que no resulten admisibles a partir de esta fecha, se podrán mantener de alta con dichos valores, pero TGSS aplicará exoneraciones únicamente por la parte no trabajada.

En cualquier caso, la empresa debe comunicar la variación del campo Tipo de inactividad cuando se produzca cualquier variación de datos, para adecuarse a la nueva situación.

Las variaciones que se puedan producir entre la suspensión de un contrato de trabajo y una reducción de jornada, o viceversa, se comunicará mediante los dos valores admisibles para cada declaración responsable.

El incremento de la jornada de trabajo en aquellos supuestos en los que los trabajadores se encuentren en situación de suspensión parcial, se comunicará mediante una variación de datos en la que el campo TIPO DE INACTIVIDAD se mantenga y el campo CTP se incremente en el valor correspondiente.

Cuando se produzca la reincorporación total del trabajador a partir del 01-11-2021, debe dejarse el campo tipo de inactividad sin contenido.

 

Requisitos para la aplicación de las exoneraciones. Período 11/2021-02/2022

Tal y como indica el RDL 18/2021, las empresas deben presentar una relación de trabajadores incluidos en el ERTE a 30/09/2021 y de los que vayan a permanecer en el mismo durante la prórroga, en formato Excel y ante la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo de 5 días hábiles desde el día  en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización.

El Excel debe ser cumplimentado según las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo del RDL18/2021 y otras especificaciones que pueda establecer dicho ministerio de lo contrario podrán darse las circunstancias, relacionadas en este BNR, en las que TGSS no permitirá la anotación de los valores del campo Tipo de inactividad en los registros de alta de los trabajadores, que conlleven la aplicación de exoneraciones.

En el caso de ERTE autorizados o comunicados a partir del 1/11/2021, una relación de trabajadores incluidos en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación.

En cualquier caso,  además seguir el procedimiento conocido de presentar la declaración responsable y comunicar los tipos de inactividad.

 

Para empresas que no hubiesen presentado nunca una declaración responsable o únicamente CPC 058,059,060,061

Para empresas que tengan prorrogado un ERTE vinculado a la crisis pandémica y no pretendan aplicarse las exenciones establecidas en el RDL 18/2021, no hubiesen presentado nunca una declaración responsable o hubiesen presentado exclusivamente declaraciones responsables con CPC 058, 059, 060 ó 061, la TGSS ha creado nuevos CPC y tipos de inactividad, a comunicar a partir del 1/11/2021:

  • 091: ERTE FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020
    • N4: SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020
    • N5: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTE FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020 o
  •  092: ERTE ETOP. ART. 23 RDL 8/2020
    • N6: SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE ETOP. ART. 23 RDL 8/2020
    • N7: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTE ETOP. ART. 23 RDL 8/2020

De no realizar la comunicación con los nuevos valores,  TGSS no aplicará las peculiaridades de cotización 17 o 18 a los trabajadores que se mantengan identificados con los valores del campo tipo de inactividad V, W, X, R, S, U, Y, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, B1, B2 o B3.

Afiliación Empresas. Nuevo campo Aplicación de Exenciones Empresa.
Además de los requisitos anteriores, a partir del próximo 01-11-2021, las empresas que tengan prorrogado un ERTE vinculado a la crisis pandémica o un ERTE vinculado a la erupción volcánica en Cumbre Vieja, pretendan aplicarse las exenciones establecidas en el RDL 18/2021 y hayan presentado las declaraciones responsables (CPC 062 a 081, 083 a 086, 089 o 090) deben informar en el mismo momento en el que presenten la correspondiente declaración responsable, el campo Aplicación de Exenciones Empresa con el valor “S”.

Cuando no pretendan aplicarse las exoneraciones establecidas en el RDL 18/2021 respecto de ningún trabajador, deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE anotando el valor N- No aplicación de exenciones-  en el campo Aplicación de Exenciones Empresa.

Afiliación Trabajador
Nuevo campo Aplicación de Exenciones Trabajador
A partir del 1/11/2021, para empresas las mismas empresas que las del apartado anterior, que pretendan aplicar las exenciones que les correspondan con carácter general – hayan comunicado valor S en el campo APLICACIÓN DE EXENCIONES EMPRESAS- pero no vayan a aplicarse las exenciones establecidas en el RDL 18/2021 respecto de algún trabajador, deberán identificar en la situación de alta del trabajador la no aplicación de exenciones mediante la anotación del valor N en el campo APLICACIÓN DE EXENCIONES TRABAJADOR.
A partir del 1/11/2021 es obligatorio anotar dicho campo con los valores S- si se pretende aplicar la exención o N – si se pretende no aplicar las exenciones, en cualquier variación de datos de trabajadores que tenga anotado un valor del campo TIPO INACTIVIDAD que conlleve la aplicación de exenciones.

Afiliación. Nuevo campo Declaración Responsable Formación
Para la aplicación del 80%  de exoneración en el supuesto de que la empresa desarrolle acciones formativas para los trabajadores a los que se suspenda el contrato o se reduzca su jornada laboral en el período 1/11/2021-28/02/2022, las empresas deberán presentar una declaración responsable a través del Sistema RED, por cada uno de los trabajadores respecto de los que se vayan a realizar acciones formativas y se pretenda la aplicación del 80 por ciento de exoneración.
Esta declaración responsable implica la comunicación vía afiliación de un nuevo campo denominado DECLARACIÓN RESPONSABLE FORMACIÓN, de obligada cumplimentación para variaciones de datos cuando el campo Tipo de inactividad contenga un valor que conlleve a la aplicación de exoneraciones en la cotización.
En el caso de que no se vayan a realizar acciones formativas para un trabajador, en la comunicación de la variación debe indicarse el valor “N”.
TGSS aplicará por defecto las exenciones con los porcentajes del 40/50% en los supuestos en los que no se realicen acciones formativas cuando el trabajador que figure en alta a 1/11/2021 mantenga a dicha fecha el campo tipo de inactividad con algún valor que conlleve la aplicación de exenciones en la cotización.
La declaración responsable sobre la realización de acciones formativas deberá presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones de lo contrario no se admitirá dicha declaración responsable y, el porcentaje de exoneración que se aplicará será el 40/50 por ciento.

Modificación Afiliación Sistema RED
Mediante afiliación online y mediante remesas el autorizado podrá comunicar los nuevos campos en afiliación.
En lo que respecta a remesas, se modifica la versión del fichero AFI que pasa a ser versión 9.1 y los nuevos campos, Declaración Responsable Formación y Aplicación Exenciones Trabajador, se consignan en dicho fichero en un reservado del segmento FAB y podrán anotarse tanto en la acción MIN como MC.

Cuadro resumen de declaraciones y tipos de inactividad entre 1/11/2021 – 28/02/2022

CPC Declaración Responsable SUSP.TOTAL SUSP.PARCIAL
CPC 062 B4 B5
CPC 067 C1 C2
CPC 068 C7 C8
CPC 069 D4 D5
CPC 070 E1 E2
CPC 071 E7 E8
CPC 072 F4 F5
CPC 073 G1 G2
CPC 074 G7 G8
CPC 075 H4 H5
CPC 076 I1 I2
CPC 077 I7 I8
CPC 078 J4 J5
CPC 079 K1 K2
CPC 080 K7 K8
CPC 081 L4 L5
CPC 083 ERTE POR IMPEDIMENTOS ART 2. RDL 18/2021 M1:SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE IMPEDIMENTO ACTIVIDAD RDL18/21 M2:SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTE IMPEDIMENTO ACTIVIDAD RDL18/21
CPC 084 ERTE POR LIMITACIONES ART 2. RDL 18/2021* M3:SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE LIMITACIONES ACTIVIDAD RDL18/21 M4: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTE LIMITACIONES ACTIVIDAD RDL18/21
CPC 085 ERTE ETOP > FM CNAE ART.4.3.B RDL 18/2021 M5: SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE ETOP > FUERZA MAYOR CNAE RDL18/2021 M6: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTE ETOP > FUERZA MAYOR CNAE RDL18/2021
CPC 086 ERTE ETOP > FM CADENA VALOR ART.4.3.C RDL 18/2021 M7: SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE ETOP > FUERZA MAYOR CADENA VALOR RDL18/2021 M8: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTE ETOP > FUERZA MAYOR CADENA VALOR RDL18/2021
CPC 089 ERTE POR IMPEDIMENTOS ERUPCION VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021 M9: SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE IMPEDIMENTO. ERUPCIÓN VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021 N1: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTEE IMPEDIMENTO. ERUPCIÓN VOLCAN D.A.5 RDL 18/21
CPC 090 ERTE POR LIMITACIONES ERUPCION VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021 N2: SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE LIMITACIÓN. ERUPCIÓN VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021 N3: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTE LIMITACIÓN EUPCIÓN VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021
CPC 091 ERTE FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020 N4: SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020 § N5: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTE FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020
CPC 092: ERTE ETOP. ART. 23 RDL 8/2020 N6: SUSPENSIÓN TOTAL. ERTE ETOP. ART. 23 RDL 8/2020 N7: SUSPENSIÓN PARCIAL. ERTE ETOP. ART. 23 RDL 8/2020

* Las CPC y tipos de inactividad detalladas en su descripción corresponden a los nuevos valores publicados por TGSS, vigentes a partir del 1.11.2021. El resto de valores corresponden a los CPC y tipos de inactividad vigentes a 30.09.2021, válidos a comunicar a partir del 1.11.2021.

¿Desde cuándo?

Desde el 18/10/2021 para las empresas con ERTE vinculados a la erupción del volcán de la Isla de la Palma.

Desde la fecha que indique TGSS mediante el procedimiento habitual, el resto de modificaciones.

Modificación en las entidades sin fines lucrativos así como los acontecimientos de excepcional interés público

¿A qué afecta?

Al régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

¿A quién afecta?

A entidades consideradas sin fines lucrativos y a la vigencia de eventos de excepcional interés público.

¿Cómo afecta?

Se definen las entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002):

  • Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente.
  • Las entidades residentes en un Estado miembro de la UE o de otros Estados integrantes del EEE con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley General de Tributos, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio español.

Quedan excluidas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa (excepto que se trate de un Estado miembro y con un motivo económico válido para su constitución y operativa).

En ambos puntos las entidades deben ser análogas al resto de entidades sin fines lucrativos residentes en territorio español.

La normativa aplicable a estas entidades deben estar contempladas tanto en Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Tributos locales.

Por otro lado, se introducen una serie de modificaciones en relación con los beneficios fiscales aplicables a determinados eventos de excepcional interés público. Se crea uno y se modifica el plazo de varios:

  • Nuevo acontecimiento «El tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario». La vigencia abarca desde 1-1-2021 hasta 31-12-2022.
  • «AUTOMOBILE BARCELONA 2019» se amplía el plazo del 1-9-2018 hasta el 31-12-2021.
  • Centenario Delibes» modifica su vigencia e sitúa entre el 1-7-2019 y el 31-12-2021.
  • «Andalucía Valderrama Masters » (1-7-2018/31-12-2021).
  • Año Santo Jacobeo 2021» (1-10-2018/30-9-2022).

¿Cuándo afecta?

En relación al régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos  e incentivos fiscales al mecenazgo sus efecto son desde el 1 de enero de 2021.

Las modificaciones en los plazos de beneficios fiscales aplicables a determinados eventos de excepcional interés público, su entrada en vigor fue el pasado 13 de Octubre de 2021.

CA – Reducción de los índices de rendimiento neto en las actividades agrarias para 2021 en régimen de Estimación Objetiva.

¿A qué afecta?

A la aplicación de los índices de rendimiento neto para actividades agrarias en las que se hayan producido daño como consecuencia de la erupción volcánica en la Isla de La Palma.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos en régimen de estimación objetiva con domicilio fiscal o establecimiento permanente en la Isla de La Palma, titulares de explotaciones y actividades agrarias.

¿Cómo afecta?

Se aprueba una reducción fiscal especial para las actividades agrarias en los índices del rendimiento neto.

Impactos:

  • Modificación de los índices del rendimiento neto mediante la publicación de una nueva orden de módulos. Pendiente de publicación.
    • Si solo modifican índices, tenemos la aplicación preparada para cubrir estos casos excepcionales.
  • Afectación a IRPF – Estimación objetiva
  • Períodos afectados, a determinar en la orden de módulos para ver si hay retroactividad.

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor el 06/10/2021

 

IRPF – Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

¿A qué afecta?

Al correcto cumplimiento de los hitos que se establecieron en la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial.

¿A quién afecta?

A aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas que realicen obras para la mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual o también en el caso de las viviendas arrendadas.

¿Cómo afecta?

  • Se crean 3 nuevas deducciones temporales.
  • Aplicarán a la cuota íntegra estatal del IRPF bajo determinadas condiciones.
  • Se establecen los tipos de ayuda que no se deben integrar en la base imponible del IRPF.

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor el 06/10/2021.

En función del tipo de deducción, ésta se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023, siempre que se pueda acreditar la expedición del certificado de eficiencia energética.

Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma para el apoyo de los daños ocasionados por las erupciones volcánica.

¿A qué afecta?

A las deducciones fiscales de los contribuyentes de Canarias para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma.

¿A quién afecta?

A las contribuyentes de Canarias con actividad prioritaria de mecenazgo para la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma.

¿Cómo afecta?

Se modifica el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo para considerar actividad prioritaria de mecenazgo, la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma. Donde se modifican normas tributarias para las deducciones fiscales que puedan adoptar la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esto implica que en el próximo modelo impreso de Sociedades 2021 se incluirá una actividad en deducciones a entidades sin fines lucrativos para la recuperación del patrimonio cultural de La Palma.

¿Cuándo afecta?

El  mismo día de su publicación, el pasado 5 de Octubre de 2021.

 

Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional

¿A qué afecta?

A la contratación, afiliación, cotización.

¿A quién?

Empresas y autónomos empleadores que contraten estudiantes en prácticas y formación.

¿Cómo?

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

Organización por grados y dual

La Formación Profesional (FP) se organiza en grados.

Dirigido a estudiantes y trabajadores, tanto ocupados como desempleados, para que puedan programar itinerarios formativos en función de sus expectativas y necesidades.

Todos los estudiantes van a tener posibilidad de un periodo de formación y de prácticas en la empresa.

Todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los dos regímenes de oferta, bien general, bien intensiva.

Período de prácticas

La FP general tendrá un periodo de prácticas de entre el 25% y el 35% y la FP intensiva de un 35% a un 50%.

Vinculación contractual

En la modalidad intensiva existirá una vinculación contractual remunerada del estudiante con la empresa.

Transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva

Se habilita un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2024 para la transición del sistema de beca para la formación profesional dual y otras modalidades de apoyo a la formación, recogido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, al contrato de formación previsto en la presente ley.

Mochilas formativas, conexión con la universidad

La norma regula la relación entre las enseñanzas de Formación Profesional y las universitarias, facilitando el diseño de itinerarios formativos que permitan transitar sin obstáculos entre los dos sistemas, en ambos sentidos, y trabajar en proyectos conjuntos.

Nuevas plazas de FP

Puesta en marcha de 200.000 plazas de FP en cuatro años.

Ya ha financiado 120.000 en el curso 2020/2021, otras 60.000 se financiarán en el curso 2021/2022 y el resto se pondrán en marcha antes de 2023.

¿Desde cuándo?

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor el calendario de implantación de esta ley, que tendrá un ámbito temporal de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la misma.

Hasta: 05/10/2021 (18:00) De enmiendas

CA – Medidas tributarias adoptadas a consecuencia de la erupción del volcán de la isla de la Palma

¿A qué afecta?

  • Modificación de plazos de presentación de las liquidaciones mensuales y trimestrales del IGIC correspondientes al 3T/21 y a los mensuales de Septiembre y Octubre.
  • Ampliación de forma excepcional de las fechas de vencimiento de pago de deudas tributarias que ya están aplazadas o fraccionadas.
  • Se permitirá nuevos supuestos de aplicación del tipo 0% (sujeto)
  • Reducción al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al 3T/21 en el Régimen Simplificado.
  • Aplicación del tipo 0% (sujeto) en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, cuyo devengo sea antes del 31/12/2026.
  • Bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • A deducciones vinculadas con la vivienda habitual en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

¿A quién afecta?

A todos los sujetos pasivos que tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de la Palma.

¿Cómo afecta?

  • Ampliación del plazo de presentación de las liquidaciones de IGIC, excepto si se está acogido al régimen de grupo de entidades:
    • Presentación trimestral:
      • La correspondiente al 3T/2021, se podrá presentar hasta el 31/01/2022.
    • Presentación mensual:
      • La correspondiente al mes de septiembre de 2021, se podrá presentar hasta el 31/12/2021.
      • La correspondiente al mes de octubre de 2021, se podrá presentar hasta el 31/01/2022.
  • Aplicación del tipo 0% (sujeto) de IGIC, como medida temporal en supuestos y bajo las condiciones de este Decreto Ley. No serán aplicables estas medidas si se es Comerciante Minorista o se está acogido al Régimen Especial del pequeño empresario o profesional.
  • Régimen simplificado del IGIC, solo para los sujetos con domicilio fiscal o establecimiento permanente en la isla de la Palma, para determinar el importe del ingreso a cuenta correspondiente al 3T/2021, aplicación de una reducción del 13% al porcentaje de ingreso a cuenta.
  • En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se mantiene el derecho a la deducción sobre la cuota íntegra autonómica por las cantidades satisfechas en relación a la vivienda habitual, aunque las casas hayan quedado destruidas por la lava.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 01/10/2021

Incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2021

¿A qué afecta?

A la cuantía mínima que ha de percibir el trabajador referida a la jornada de trabajo de trabajadores fijos, eventuales o temporeros y empleados de hogar.

¿A quién afecta?

A todas las empresas con trabajadores y a trabajadores del hogar.

¿Cómo afecta?

Se fija el salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2020 por importe de 965 euros/mes 32,17 euros/día según que el salario esté fijado por meses o por días.

Esta nueva cuantía representa un incremento del 1,58 % respecto al SMI del año 2020 (950 euros/mes).

Para la determinación del SMI de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Este incremento no es de aplicación en las normas no estatales y relaciones privadas.

El incremento aplica desde el 1/9/2021 por lo que implica el abono del SMI desde esta fecha.

¿Cuándo afecta?

En vigor desde el día 30 de septiembre del 2021, es de aplicación desde el 01.09.2020 y el 31.12.2021.