Novedades legales en septiembre de 2021

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

 

Contrat@. Actualización tabla de códigos de respuesta de la aplicación

¿A qué afecta?

A los códigos de respuesta de la aplicación Certific@.

¿A quién afecta?

Empresas que realicen la comunicación de ficheros por medio de Certific@.

¿Cómo afecta?

Nuevos códigos de respuesta:

Código Descripción
CCT4186 La edad debe ser mayor de  16 y menor de 25 años (excepto para ET/CO/TE Discapacitado o Excluido Social).
CCT4187 El RD 368/2021 tiene que ser compatible con Programa de Empleo, ET/CO/TE y Reducción de cuotas.
CCT4188 El RD 368/2021 tiene que ser compatible con Bonificación (excluidos sociales y víctimas) y con Garantía Juvenil RD-ley 6/2016.
CCT4189 El RD 368/2021 es incompatible con discapacidad.

¿Desde cuándo afecta?

14/09/2021.

Nota: fecha fichero 23.08.2021.

 

Contrat@. Contrato. Modificaciones en la comunicación al SEPE

¿A qué afecta?

A la contratación.

¿A quién?

Empresas y autónomos empleadores que comuniquen contratos por medio de Contrat@.

¿Cómo?

Identificación de determinados contratos. Nuevo campo

Nuevo campo en la agrupación Datos Generales del Contrato para identificar cuando el contrato se acoge al RD 368/2021 y el trabajador está en posesión del certificado de persona con capacidad intelectual límite.

Este campo es opcional para los contratos 421 y 450-421.

Nota: En la imagen de contrato formación corresponde al campo Trabajador/a con capacidad intelectual límite).

Inclusión de la parcialidad en contratos de código 990. Información acerca de la parcialidad

En los contratos de código 990, podrán informarse datos de tiempo parcial.

Modificación Esquema Contrato

Nodo Datos Generales de Contrato

El nuevo campo para identificar cuando el contrato se acoge al RD 368/2021 y el trabajador está en posesión del certificado de persona con capacidad intelectual límite corresponde informar en el esquema de contrato en el campo denominado “REAL_DECRETO_368_2021”.

Definición

Campo opcional para los contratos 421 y 450-2021.

  • Valor:
    • “S”. Para identificar que el contrato se acoge al RDL 368/2021 y está en posesión del certificado de persona con capacidad intelectual límite, en contratos 421 y 450-421.
  • Para el resto de contratos o cuando los contratos suscritos con los trabajadores (421 y 450-421) no se acojan al RDL 368/2021, el campo no se incluye en el fichero.
  • Formato: texto
  • Longitud: 1
  • Posición, inmediatamente posterior al nodo PROGRAMA_ACTIVACION_EMPLEO.

Extracto del esquema
<xsd:element name=”REAL_DECRETO_368_2021″ minOccurs=”0″>
<xsd:annotation>
<xsd:documentation xml:lang=”es”>Indicador de si el contrato se acoge al RD 368/2021 y está en posesión del certificado de persona con capacidad intelectual límite. El único valor posible que puede tomar es “S” (SI) para indicar que se acoge a dicho decreto. Opcional para los contratos 421 y 450-421.</xsd:documentation>
</xsd:annotation>
<xsd:simpleType>
<xsd:restriction base=”xsd:string”>
<xsd:pattern value=”[S\s]”/>
</xsd:restriction>
</xsd:simpleType>
</xsd:element>

Nodo Contrato 990
Los datos sobre la parcialidad se comunican en el nodo ya existente en el esquema denominado DATOS_CONTRATO_TIEMPO_PARCIAL
Extracto del esquema:
CONTRATO990TYPE
DATOS_EMPRESA
DATOS_TRABAJADOR
DATOS_GENERALES_CONTRATO
DATOS_CONTRATO_TIEMPO_PARCIAL
DATOS_ET_CO_TE

Validaciones
El campo Tipo jornada, que actualmente puede tomar los valores de la tabla TEQTIEM, es opcional para los contratos de código 990.
Valores de la tabla TEQTIEM:
“A”;”JORNADA ANUAL”
“D”;”JORNADA DIARIA”
“M”;”JORNADA MENSUAL”
“S”;”JORNADA SEMANAL”

¿Desde cuándo?
14/09/2021.

Desde el 14/09/2021, las empresas y colegiados profesionales podrán comunicar contratos de Formación y Aprendizaje (códigos 421 y 450/421), de Personas con Capacidad Intelectual Límite, con fecha de inicio 01-06-2021 o posterior.

 

Ticket Bai – Deducciones Gipuzkoa

¿A qué afecta?

A las deducciones fiscales de los contribuyentes de Gipuzkoa que ejerzan actividades profesionales.

¿A quién afecta?

A los contribuyentes de Gipuzkoa que ejerzan actividades profesionales.

¿Cómo afecta?

Se amplía el plazo para acceder a la deducción incrementada del 60 %. Los contribuyentes pueden acceder a esta deducción siempre y cuando anticipen voluntariamente el cumplimiento de la obligación TicketBAI hasta como mínimo un mes con respecto a la fecha en que les resulte de obligado cumplimiento.

Asimismo, se pone en marcha Kenkariback TicketBAI. Mediante esta iniciativa, los contribuyentes obtendrán la bonificación fiscal en el momento que realizan la inversión asociada a Ticket Bai, no teniendo que esperar a las campañas de ejercicios posteriores para recibir el reembolso de la inversión realizada.

¿Cuándo afecta?

A partir de la publicación del Decreto foral, el 09/09/21.

 

Modificación del modelo 210 y nuevo procedimiento de pago a realizar desde el extranjero

¿A qué afecta?

A la presentación de autoliquidaciones del modelo 210 con resultado a ingresar y con pago desde el extranjero mediante transferencia bancaria.

¿A quién afecta?

A aquellos sujetos pasivos que estén sujetos a presentar el modelo 210 y tengan cuotas a ingresar con una situación de estar sin establecimiento permanente y el pago sea realizado desde el extranjero mediante transferencia bancaria.

¿Cómo afecta?

  • Se podrá presentar la autoliquidación a ingresar (I) sin certificado electrónico mediante una transferencia realizada desde el extranjero con arreglo al siguiente procedimiento:
    • En el portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se accederá al formulario ajustado al modelo 210, cumplimentándose a continuación el contenido que corresponda y procediéndose a imprimir dicho formulario y su documento de ingreso con su número de justificante.
    • En ningún caso se admitirá el pago por transferencia cuando este pretenda ser efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Una vez cumplimentado integra y correctamente el formulario, deberá generarse la predeclaración. Incluirá un identificador del pago, cuya validez es de 30 días, que debe utilizarse en el campo «Concepto» de la transferencia al ordenarse esta.
    • En la misma fecha en que la entidad colaboradora reciba la transferencia de la entidad desde la que se ha ordenado, la entidad colaboradora debe contrastar los datos proporcionados por la AEAT con la información que haya acompañado a la transferencia recibida, así como incorporar a sus sistemas los datos asociados a la operación, de cara a la gestión del ingreso.
    • Una vez recibida la transferencia por la entidad colaboradora y abonado su importe en alguna de las cuentas restringidas previstas al efecto, el obligado al pago, tras haberse identificado correctamente con carácter previo, va a poder obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede Electrónica de la AEAT.
  • Queda modificado para adaptarse al nuevo procedimiento, el documento de ingreso del modelo 210.

¿Cuándo afecta?

1/02/022.

Modificación Sistema de gestión recaudatoria de la AEAT

¿A qué afecta?

A la gestión recaudatoria de la AEAT en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración.

¿A quién afecta?

A todos aquellos sujetos pasivos y entidades colaboradoras que queden regulados por la gestión recaudatoria de AEAT, incluyendo el sistema de gestión de los NRC.

¿Cómo afecta?

Se posibilita un nuevo sistema, en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pasaría a ser el emisor del NRC a petición de la entidad colaboradora y pueda alinearse con otros servicios electrónicos habituales, incorporando una nueva regulación para el procedimiento de generación como el de comunicación por parte de la entidad colaboradora.

La totalidad de los pagos que se realicen ante las entidades colaboradoras deben estar asociados a un NRC, que ha de constar obligatoriamente en el justificante de pago, junto con la identificación de ejercicio y periodo en el caso de las autoliquidaciones.

  • Se modifican los requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones (autoliquidaciones con aplazamiento y fraccionamiento).
  • Para los obligados al pago, para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir:
  1. Ser de titularidad del obligado al pago. En todo caso, el titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Si la deuda domiciliada corresponde a declaraciones anuales del IRPF, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.
  3. Cuando la deuda domiciliada corresponda al modelo 210 del IRNR, la cuenta designada deberá ser de titularidad del obligado tributario o de la persona que realiza la autoliquidación.
  • Desaparece la posibilidad de validación manual de los documentos de ingreso y las cartas de pago, solo se permitirá la validación mecánica.
  • Se sustituye el concepto “Código Cuenta Cliente (C.C.C)” por el de la cuenta IBAN.

¿Cuándo afecta?

  • Para los ingresos efectuados a través de la Sede Electrónica de la AEAT la orden será de aplicación desde el 7-9-2021.
  • Para los pagos objeto de domiciliación bancaria (tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos), la orden será aplicable para los ingresos que deban abonarse en las cuentas restringidas desde el 30-11-2021.
  • Para el resto de los ingresos, la orden será aplicable para los ingresos que hayan de abonarse en las cuentas restringidas desde el 24 de enero del 2022.

IVA EUROPEO-AL. Aprobación nuevo modelo 303 (2021)

¿A qué afecta?

A la modificación del modelo 303 para poder declarar operaciones que están sujetas al régimen de ventanilla única.

¿A quién afecta?

Básicamente a los sujetos pasivos del IVA que se acojan al régimen de ventanilla única.

¿Cómo afecta?

  • Se elimina la casilla 52 “Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción”. A su vez esta casilla se desdobla en estas dos nuevas casillas.
    • Casilla 54 “Operaciones no sujetas por reglas de localización” (excepto las incluidas en la casilla 56).
    • Casilla 55 “Operaciones sujetas con ISP”.
  • Dos nuevas casillas para recoger operaciones de ventanilla única sujetas y no sujetas a IVA:
    • Casilla 56 “Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a la OSS”.
    • Casilla 58 “Operaciones sujetas y acogidas a la OSS”.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor el 02/09/2021.
  • Aplicable a las operaciones realizadas a partir del 01/07/2021.

Presentación telemática obligatoria para determinados modelos de declaración/autoliquidación ante la Administración Tributaria Canaria

¿A quién afecta?

A todos aquellos contribuyentes que presentan los modelos:

  • 400 y 412 del Impuesto General Indirecto Canario.
  • 451 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
  • 045 y 046 de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
  • 415, 416, 420 y 425 del Impuesto General Indirecto Canario.
  • 450, 452 y 455 del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
  • 430 y 433 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
  • 460 y 461 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  • 620 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿A qué afecta?

A la obligatoriedad de dicha declaración para delimitar su presentación telemática.

¿Cómo afecta?

  • El modelo de declaración censal (400) pasa a ser de presentación telemática obligatoria con efectos a partir del 1-10-2021, tanto la presentación telemática de la declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad. Se mencionan las siguientes excepciones:
    • Personas físicas que desarrollen o vayan a desarrollar exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles y/o actividades por las que estén acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca y/o al régimen simplificado del IGIC, así como aquellas personas incluidas en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
    • Las entidades sin personalidad jurídica en las que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas que desarrollen o vayan a desarrollar exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles y/o actividades por las que estén acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca y/o al régimen simplificado del IGIC, así como aquellas que no dispongan de NIF definitivo y sea la declaración censal de comienzo.
  • Con relación a los ejercicios 2021 y siguientes, la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (modelo 415) y la declaración anual de operaciones exentas del IGIC (modelo 416) también se establece su presentación obligatoria.
  • Para los períodos de liquidación que comiencen a partir del 1-10-2021, inclusive, la autoliquidación trimestral del régimen general del IGIC (modelo 420), con excepción de las personas físicas y entidades sin personalidad jurídica en las que todos sus miembros sean personas físicas, siempre que desarrollen exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles.
  • Para la declaración anual del 425, con relación a los ejercicios 2021 y siguientes, queda también impuesta su obligatoriedad con las mismas excepciones previstas para la declaración censal (salvo la relativa al NIF definitivo).

¿Cuándo afecta?

En vigor el 21 de agosto de 2021. Con relación a los ejercicios 2021 y siguientes se ven afectados las declaraciones anuales como el 415 o el 420.