Novedades legales en mayo de 2021

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

COVID-19: Ley 3/2021. Medidas complementarias, en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados de la COVID-19.

COVID-19: Prórroga del tipo 0 % en material sanitario

¿A qué afecta?

A la aplicación del tipo 0 % para determinados productos sanitarios.

¿A quién afecta?

A los que realizan entregas, adquisiciones o importaciones de productos sanitarios.

¿Cómo afecta?

  • Se mantiene hasta el 31/12/2021 la aplicación del tipo impositivo del 0 % a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social.

Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida en su anexo.

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor desde el 29/04/2021.

Efectos desde el 01/05/2021.

 

LIVA (2021). Trasposición de las Directivas de Comercio electrónico en la Ley del IVA 

¿A qué afecta?

A la regulación del comercio electrónico en España para establecer y definir las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que contratan consumidores finales establecidos en la UE a través de internet y otros medios electrónicos.

¿A quién afecta?

A empresarios o profesionales que realicen:

  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
  • Que presenten servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y prestaciones de servicios por vía electrónica.
  • Que presten otra clase de servicios diferentes de los de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y prestaciones de servicios por vía electrónica.
  • Ventas a distancia procedentes de importaciones de bienes cuyo valor no supere los 150 euros.

¿Cómo afecta?

  • Norma general, tributación en destino (estado miembro de consumo) de las operaciones de entregas de bienes y prestación de servicios contratados por internet cuando el destinatario es consumidor final en la Unión Europea.
  • Ampliación del actual sistema de ventanilla única que ya se está aplicando a los servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y prestaciones por vía electrónica a las siguientes operaciones:
    • Ventas a distancia intracomunitaria de bienes.
    • Ventas a distancia de bienes importados de terceros países cuyo valor no supere los 150 euros.
    • Otras prestaciones de servicios diferentes de las de telecomunicación, radiodifusión, televisión y prestaciones por vía electrónica. 
  • Creación de tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única de carácter optativo para la declaración y liquidación del IVA (que queda sujeto en el estado de destino) desde la ventanilla única del estado en que se esté identificado:
    • Régimen exterior de la Unión
    • Régimen de la Unión
    • Régimen de importación 
  • Si se opta por la ventanilla única en alguno o varios de estos tres regímenes:
    • Necesario un número de identificación individual asignado por AEAT cuando el Estado de identificación sea España y que deberá hacerse constar en el modelo de liquidación.
    • Se indicará por cada EE. MM. de consumo en el que se haya devengado IVA:
      • Cantidad global del IVA correspondiente desglosada por tipos
      • Importe total que debe ser ingresado en la cuenta bancaria que facilite la AEAT
    • Los registros de las operaciones deben mantenerse por 10 años.
    • Hay obligación de expedir factura por estas operaciones.
    • Deducción del IVA soportado para la realización de las operaciones incluidas en estos regímenes especiales:
      • No se pueden deducir en los modelos de ventanilla única.
      • Para empresarios no establecidos en la UE, se procederá a la solicitud de la devolución del IVA.
      • Para empresarios no establecidos en la UE, pero que por otras operaciones estén realizando liquidación de IVA en España, se deducirán estas cuotas en el modelo 303.
      • Para los establecidos en España, se deducirán estas cuotas en el modelo 303.
  • En el caso de las importaciones de bienes de menos de 150 euros, si no se opta por la aplicación del régimen de importación, se crea una modalidad especial de liquidación de IVA ante la aduana:
    • El destinatario del bien importado (consumidor final) es el responsable del pago del IVA.
    • La persona que presente los bienes en la aduana deberá, no obstante:
      • Recaudar el impuesto al destinatario de los bienes importados.
      • Liquidar este IVA en una modalidad especial por las importaciones realizadas durante el mes natural.
  • Siempre aplicará el tipo general del 21 %.
  • Titulares de una interfaz digital se convierten en gestores y recaudadores del IVA haciendo el símil de que los bienes propiedad de otros proveedores han sido adquiridos y entregados a la vez por la propia plataforma siempre que deriven de:
    • Ventas a distancia de bienes importados de terceros países para consumidores finales en la UE.
    • Entregas de bienes dentro de la comunidad con destino a un consumidor final en la UE.
    • Entregas interiores cuando los bienes estén almacenados en el mismo estado miembro en que van a enviarse al consumidor final, y que, por tanto, no existe transporte de por medio.
      • En todos estos casos, la plataforma puede optar a declarar y liquidar estas operaciones a través de ventanilla única.
  • Las entregas de bienes en el interior de la Comunidad que realice un proveedor no establecido en la UE a un consumidor final, a favor de una plataforma que facilite una venta, estarán exentas.
  • Se suprime la exención de IVA por la importación de productos de escaso valor que estaba fijada en 22 euros. Esto significa que todo lo importado, independientemente del importe al que ascienda, estará sujeto a IVA.
  • Se fija un umbral de 10.000 euros anuales para determinar la tributación en destino, tomando como referencia las operaciones realizadas en el año inmediato anterior:
    • Aplicable a microempresas establecidas en un solo Estado miembro.
    • Aplica solo a:
      • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
      • Prestaciones de servicios exclusivamente de las telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica.
    • Dónde se tributa:
      • Si se supera el umbral, tributación en destino obligatoria; por tanto, serán operaciones sujetas al IVA en destino. Dos opciones:
        • Registro en el régimen especial que corresponda y liquidación de los IVA a través de la ventanilla única del Estado en que se esté identificado.
        • Identificación en cada uno de los países en que se haya devengado IVA y liquidación a través de los modelos de IVA de cada uno de estos países.
      • Si no se supera, tributación en origen (estado del vendedor o prestador del servicio). Esto significa que serán operaciones sujetas al IVA español, en los casos en que se entreguen/presten desde España.
        • Aunque no se supere, se puede optar por la tributación en destino.
    • Si durante el ejercicio en curso se supera el umbral de 10.000 euros, se pasará inmediatamente a la tributación en destino.
  • Nuevo devengo para el caso de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital. En estos casos, el devengo se entiende efectuado en el momento de la aceptación del pago del cliente.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 01/07/2021.

 

IVA EUROPEO. Bizkaia. Modificación en el modelo 303 (2021)

¿A qué afecta?

A la modificación del modelo 303 con motivo de la trasposición de las Directivas de comercio electrónico.

¿A quién afecta?

  • A los sujetos pasivos que presenten el modelo 303.
  • A aquellos sujetos pasivos que estén acogidos a la ventanilla única.

¿Cómo afecta?

A la modificación del modelo 303 del siguiente modo:

  • Se añade una nueva partida 109, “OSS operaciones sujetas y acogidas a la OSS”.
  • Cambios en acumulaciones de operaciones debido al cambio de literales.
  • Se procede a hacer cambios en las literales de algunas casillas del modelo:

o   Bloque Liquidación. IVA devengado

  • Casilla 17: cambiar literal de “Adquisiciones intracomunitarias” a “Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios”

o   Bloque Liquidación. IVA soportado

  • Casilla 26: cambiar literal de “IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias” a “IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios”.

o   Bloque operaciones específicas

  • Se plantean cambios de literales. En rojo los cambios.
Partida Literal anterior Nuevo literal
104 Exportaciones y operaciones asimiladas Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción
105 Entregas intracomunitarias Entregas intracomunitarias de bienes y servicios
106 Otras operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 108)
107 Operaciones por inversión del sujeto pasivo no incluidas en liquidación Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo
108 Prestaciones intracomunitarias de servicios localizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto OSS Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a la OSS.
109 OSS operaciones sujetas y acogidas a la OSS
  • Se procede a implementar cambios realizados en su momento en Territorio Común y que no fueron implementados:

o   En la casilla 104, al cambiar el literal, deberán acumularse las operaciones exentas con derecho a deducción que antes se acumulaban en la casilla 106 (literal hasta 30/06/20021 “Otras operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción”).

o   En la casilla 105, al cambiar el literal a “Entregas intracomunitarias de bienes y servicios” deberán acumularse las “Prestaciones intracomunitarias de servicios no sujetas”.

¿Cuándo afecta?

  • A partir del 01/07/2021.
  • Primera liquidación afectada la correspondiente al mes de julio que se presentará durante el mes de agosto de 2021.

IVA EUROPEO. Bizkaia. Modificación en el modelo 390 (2021)

¿A qué afecta?

A la modificación del modelo 390 con motivo de la trasposición de las Directivas de comercio electrónico.

¿A quién afecta?

  • A los sujetos pasivos que presenten el modelo 390
  • A aquellos sujetos pasivos que estén acogidos a la ventanilla única.

¿Cómo afecta?

A la modificación del modelo 303 del siguiente modo:

·         Se añaden dos nuevas casillas para las operaciones OSS:

  • Casilla 207: “OSS operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a las OSS”.
  • Casilla 208 “OSS operaciones sujetas y acogidas a la OSS”.

·         Cambios en acumulaciones de operaciones debido al cambio de literales.

·         Cambios en los números de las casillas debido a la incorporación de las nuevas casillas OSS.

  • Se procede a hacer cambios en las literales de algunas casillas del modelo:
    • Bloque Liquidación. IVA devengado
      • Casilla 40: cambiar literal de “Adquisiciones intracomunitarias” a “Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios”.
    • Bloque Liquidación. IVA soportado
      • Casilla 63: cambiar literal de “IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias” a “IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios”.
    • Bloque Volumen de operaciones
      • Hay cambios de literales e inclusión de casillas nuevas. Cambios en rojo.

 

Partida Literal anterior Nuevo literal
200 Operaciones en régimen general Operaciones en régimen general
201 Operaciones a las que, habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja, hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art 75 de la NFIVA Operaciones a las que, habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja, hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art 75 de la NFIVA
202 Entregas intracomunitarias exentas Entregas intracomunitarias de bienes y servicios
203 Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción
204 Operaciones exentas sin derecho a deducción Operaciones exentas sin derecho a deducción
205 Operaciones no sujetas por reglas de localización Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 207)
206 Operaciones con inversión del sujeto pasivo Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo
207 OSS Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a la OSS
208 OSS operaciones sujetas y acogidas a la OSS
207

209

Entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros Entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros
208

210

Operaciones en régimen simplificado Operaciones en régimen simplificado
209

211

Operaciones en régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca Operaciones en régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca
210

212

Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia
211

213

Operaciones en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección Operaciones en régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
212

214

Operaciones en régimen especial de agencias de viajes Operaciones en régimen especial de agencias de viajes
213

215

Entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras no habituales Entregas de bienes inmuebles, operaciones financieras y relativas al oro de inversión no habituales
214

216

Entregas de bienes de inversión Entregas de bienes de inversión
215

217

Total de volumen de operaciones (art. 121 NFIVA) (200 + 201 + 202 + 203 + 204 + 205 + 206 + 207 + 208 + 209 + 210 + 211 + 212 – 213 – 214) Total de volumen de operaciones (art. 121 NFIVA) (200 + 201 + 202 + 203 + 204 + 205 + 206 + 207 + 208 + 209 + 210 + 212 + 213 + 214 – 215 – 216)

 

·         Se procede a implementar cambios realizados en su momento en Territorio Común y que no fueron implementados:

  • En la casilla 202, al cambiar el literal a “Entregas intracomunitarias de bienes y servicios” deberán acumularse las “Prestaciones intracomunitarias de servicios no sujetas”.

¿Cuándo afecta?

  • A partir del 01/07/2021, con aplicación en el último período de 2021.
  • Primera declaración afectada, la correspondiente al último período de 2021

 

COVID-19. Canarias: prórroga de la aplicación del tipo 0 % hasta 31/12/2021

¿A qué afecta?

A la aplicación del tipo 0 % de determinados productos y bienes para combatir los efectos de la COVID-19.

¿A quién afecta?

A los que realizan entregas, adquisiciones o importaciones de estos productos para combatir los efectos de la COVID-19.

¿Cómo afecta?

  • Se prorroga hasta 31/12/2021 la aplicación del tipo 0 % para la importación o entrega de determinados productos y bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19.
  • Se prorroga también hasta el 31/12/2021 la aplicación del tipo 0 % para la importación o entrega de mascarillas.

¿Cuándo afecta?

  • En vigor el 30/04/2021.
  • Con efecto a partir del 01/05/2021.
  1. Transferencia como nuevo método de pago en las autoliquidaciones

¿A qué afecta?

A los medios de pago disponibles para el pago de deudas tributarias de determinadas autoliquidaciones.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos que tengan una deuda con la Administración Tributaria Canaria.

¿Cómo afecta?

Se incorpora un nuevo medio de pago, la transferencia, para hacer frente a las deudas con la Administración Tributaria Canaria.

Modelos afectados: 417 y 420.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 30/04/2021

Primera liquidación afectada, modelo 417 mensual de abril, a presentar durante el mes de mayo del 2021.

 

Reducción de los índices aplicables en método de estimación objetiva para determinadas actividades agrícolas y ganaderas

​​Se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el ejercicio 2020 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Se localizan en determinadas zonas geográficas. Estos nuevos índices se recogen en el anexo de la norma: https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/28/pdfs/BOE-A-2021-6877.pdf

¿Cuándo afecta?

Entrada el vigor el 29/04/2021.