Novedades legales en abril de 2021

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

COVID-19: Ley 3/2021. Medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados de la COVID-19

¿A qué afecta?

A la contratación, cotización, tramitación ERTE y prestación desempleo.

¿A quién?

A las empresas y autónomos empleadores.

¿Cómo?

Modificación de las medidas complementarias adoptadas por el RDL 9/2020 de 27 de marzo, tras su convalidación por el Congreso de los Diputados y trámite como proyecto de ley.

Las modificaciones que incluye son las siguientes:

Protección del empleo

Hasta el 31/05/2021 se mantiene la prohibición de extinguir los contratos y el despido por causa de fuerza mayor o por causas objetivas de carácter económico, técnico, organizativas o de producción que se justifiquen por el impacto del COVID-19, de trabajadores afectados por los ERTE.

Contratación temporal

Hasta el 31/05/2021 se mantiene la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, para que puedan alcanzar su duración máxima efectiva durante el tiempo inicialmente previsto, en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial.

Servicios esenciales. Definición

Definición de servicios esenciales a los efectos de la prohibición de que estos tramiten un ERTE durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Son servicios esenciales hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aquellos para la consecución de tal finalidad, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, o el régimen de gestión, directa o indirecta:

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad.

Los centros, servicios y establecimientos sociales dedicados a la atención de la infancia y la adolescencia, de personas mayores, en situación de dependencia, con discapacidad, con problemas de adicciones o drogodependencias, o en riesgo o situación de exclusión social y sin hogar, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El resto del contenido de la ley reproduce el RDL 9/2020 de 27 de marzo, y destaca:

Solicitud colectiva en nombre de los trabajadores

Obligación de las empresas de comunicar la solicitud colectiva a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo para el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo por ERTE de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas de fuerza mayor y en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, por medio del modelo proporcionado por dicha entidad y remisión por medios electrónicos en la forma determinada por el SEPE.

Consejo Rector de las sociedades cooperativas. Asunción de competencias

El Consejo Rector podrá asumir las competencias para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y la emisión de la certificación para su tramitación, en caso de que por falta de medios adecuados o suficientes la asamblea general de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

ERTE por causa de fuerza mayor. Limitación de la duración

La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados por causas de fuerza mayor, previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, no podrá extenderse más allá del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, y sus posibles prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable a los ERTE respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

Prestaciones por desempleo por ERTE de fuerza mayor y ETOP derivados de COVID 19. Fecha de efectos de la situación legal de desempleo

En el caso de ERTE de fuerza mayo, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo es la del hecho causante de esta mientras que en ERTE por causa ETOP la fecha es la coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

Estas fechas han de consignarse en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para acreditar la situación de desempleo.

Régimen sancionador

Darán lugar a sanciones:

  • Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades, en aplicación en Real Decreto Legislativo 5/2000.
  • La solicitud de medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
  • Las incorrecciones en los datos facilitados por las empresas cuando den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.

La empresa deberá devolver las prestaciones hasta el momento de prescripción de la infracción aplicada en el supuesto de reconocimiento indebido de prestaciones de desempleo. En este supuesto el trabajador conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.

 ¿Desde cuándo?

13/04/2021.

 

COVID-19: Ley 4/2021. Regulación permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena en servicios no esenciales en el contexto de la lucha contra la COVID-19

Convalidación y trámite como proyecto de ley del RDL 10/2020 de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con la finalidad de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19.

Esta ley reproduce íntegramente el contenido del RDl 10/2020.

¿Desde cuándo?

13/04/2021.

 

IVA EUROPEO. Aprobación nuevo modelo 369

¿A qué afecta?

A la creación del nuevo “Modelo 369 Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes”.

¿A quién afecta?

A los empresarios o profesionales que de forma optativa se hayan acogido a alguno o varios de los nuevos regímenes especiales de “Régimen Exterior”, “Régimen de la Unión” o “Régimen de importación”.

  • Estén acogidos al Régimen Exterior y:
    • Presten servicios a consumidores finales en la UE.
    • Estén establecidos fuera de la UE, pero estén identificados en España.
    • Modelo 369 cada trimestre, con independencia de que en aquel período se hayan o no efectuado operaciones.
  • Que estén acogidos al Régimen de la Unión y:
    • Que efectúen ventas intracomunitarias a distancia de bienes a consumidores finales en la UE.
    • Que sean titulares de una plataforma y efectúen determinadas entregas nacionales.
    • Que presten servicios a consumidores finales en la UE.
    • Deben estar establecidos en la UE.
    • Deben estar identificados en España.
    • Modelo 369 cada trimestre, con independencia de que en aquel período se hayan o no efectuado operaciones.
  • Que estén acogidos al Régimen de importación y no sean intermediarios y:
    • Realicen ventas a distancias de bienes importados de terceros países.
    • Deben estar identificaos en España.
    • Modelo 369 cada mes, con independencia de que en aquel período se hayan o no efectuado operaciones.
  • Que estén acogidos al Régimen de importación y sean intermediarios que:
    • Realicen ventas a distancias de bienes importados de terceros países.
    • Estén establecidos en el TAI.
    • Modelo 369 cada mes, con independencia de que en aquel período se hayan o no efectuado operaciones.

¿Cómo afecta?

  • Se aprueba un nuevo modelo 369 para ingresar el IVA devengado en un estado miembro diferente de España.
  • Deberá igualmente presentarse el modelo 369 en la periodicidad que les corresponda, aun cuando no se hayan realizado operaciones en el período concreto de liquidación. En este caso, se identificará esta liquidación como “sin actividad”.
  • Una vez presentada una liquidación, no se podrán hacer modificaciones en esa liquidación. En cualquier caso, si se hacen modificaciones, deberán hacerse en las liquidaciones presentadas en períodos posteriores, siempre dentro del plazo de 3 años.
    • Si se ha excedido el plazo de 3 años, se podrá hacer directamente la modificación en el estado de destino.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 01/07/2021.

  • Primera liquidación afectada, la correspondiente al mes de julio a presentar en agosto, para el Régimen de importación.
  • En el caso del Régimen Exterior y del Régimen de la Unión, la primera liquidación afectada será la correspondiente al 3T/21, a presentar en octubre de 2021

COVID-19: CA-Aplicación del tipo 0 % a determinadas mascarillas y productos sanitarios para el diagnóstico in viro de la COVID-19, así como a determinados congeladores

¿A qué afecta?

A la ampliación del tipo cero para determinadas mascarillas que habían quedado excluidas, determinados productos para la detección de la Covid-19 y determinados congeladores para la conservación de vacunas.

¿A quién afecta?

A los que adquieran o importen estas mascarillas y congeladores.

¿Cómo afecta?

Se aplica el tipo cero a estas categorías hasta el 31/12/2021.

¿Cuándo afecta?

Entra en vigor el 02/04/2021

 

LIVA (2021). Modificación de la Ley del IVA a raíz del paquete e-Commerce

¿A qué afecta?

A la regulación del comercio electrónico en España para establecer y definir las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que contratan consumidores finales establecidos en la UE a través de internet y otros medios electrónicos.

¿A quién afecta?

A empresarios o profesionales que realicen:

  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
  • Que presenten servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y prestaciones de servicios por vía electrónica.
  • Que presten otra clase de servicios diferentes de los de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y prestaciones de servicios por vía electrónica.
  • Ventas a distancia procedentes de importaciones de bienes cuyo valor no supere los 150 euros.

¿Cómo afecta?

  • Norma general, tributación en destino (estado miembro de consumo) de las operaciones de entregas de bienes y prestación de servicios contratados por internet cuando el destinatario es consumidor final en la Unión Europea.
  • Ampliación del actual sistema de ventanilla única que ya se está aplicando a los servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y prestaciones por vía electrónica a las siguientes operaciones:
    • Ventas a distancia intracomunitaria de bienes.
    • Ventas a distancia de bienes importados de terceros países cuyo valor no supere los 150 euros.
    • Otras prestaciones de servicios diferentes de las de telecomunicación, radiodifusión, televisión y prestaciones por vía electrónica
  • Creación de tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única de carácter optativo para la declaración y liquidación del IVA (que queda sujeto en el estado de destino) desde la ventanilla única del estado en que se esté identificado:
    • Régimen exterior de la Unión.
    • Régimen de la Unión.
    • Régimen de importación.
  • Si se opta por la ventanilla única en alguno o varios de estos tres regímenes:
    • Necesario un número de identificación individual asignado por AEAT cuando el Estado de identificación sea España y que deberá hacerse constar en el modelo de liquidación.
    • Se indicará por cada EE. MM. de consumo en el que se haya devengado IVA:
      • Cantidad global del IVA correspondiente desglosada por tipos.
      • Importe total que debe ser ingresado en la cuenta bancaria que facilite la AEAT.
    • Los registros de las operaciones deben mantenerse por 10 años.
    • Hay obligación de expedir factura por estas operaciones.
    • Deducción del IVA soportado para la realización de las operaciones incluidas en estos regímenes especiales:
      • No se pueden deducir en los modelos de ventanilla única.
      • Para empresarios no establecidos en la UE, se procederá a la solicitud de la devolución del IVA.
      • Para empresarios no establecidos en la UE, pero que por otras operaciones estén realizando liquidación de IVA en España, se deducirán estas cuotas en el modelo 303.
      • Para los establecidos en España, se deducirán estas cuotas en el modelo 303.
  • En el caso de las importaciones de bienes de menos de 150 euros, si no se opta por la aplicación del Régimen de importación, se crea una modalidad especial de liquidación de IVA ante la aduana:
    • El destinatario del bien importado (consumidor final) es el responsable del pago del IVA.
    • La persona que presente los bienes en la aduana deberá, no obstante:
      • Recaudar el impuesto al destinatario de los bienes importados.
      • Liquidar este IVA en una modalidad especial por las importaciones realizadas durante el mes natural.
        • Siempre aplicará el tipo general del 21%.
  • Titulares de una interfaz digital se convierten en gestores y recaudadores del IVA haciendo el símil de que los bienes propiedad de otros proveedores han sido adquiridos y entregados a la vez por la propia plataforma siempre que deriven de:
    • Ventas a distancia de bienes importados de terceros países para consumidores finales en la UE.
    • Entregas de bienes dentro de la comunidad con destino a un consumidor final en la UE.
    • Entregas interiores cuando los bienes estén almacenados en el mismo Estado miembro en que van a enviarse al consumidor final, y que, por tanto, no existe transporte de por medio.
      • En todos estos casos, la plataforma puede optar a declarar y liquidar estas operaciones a través de ventanilla única.
  • Las entregas de bienes en el interior de la Comunidad que realice un proveedor no establecido en la UE a un consumidor final, a favor de una plataforma que facilite una venta, estarán exentas.
  • Se suprime la exención de IVA por la importación de productos de escaso valor que estaba fijada en 22 euros. Esto significa que todo lo importado, independientemente del importe al que ascienda, estará sujeto a IVA.
  • Se fija un umbral de 10.000 euros anuales para determinar la tributación en destino, tomando como referencia las operaciones realizadas en el año inmediato anterior:
    • Aplicable a microempresas establecidas en un solo Estado miembro.
    • Aplica solo a:
      • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
      • Prestaciones de servicios exclusivamente de las telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica.
    • Dónde se tributa:
      • Si se supera el umbral, tributación en destino obligatoria, por tanto serán operaciones sujetas al IVA en destino. Dos opciones:
        • Registro en el Régimen especial que corresponda y liquidación de los IVA a través de la ventanilla única del estado en que se esté identificado.
        • Identificación en cada uno de los países en que se haya devengado IVA y liquidación a través de los modelos de IVA de cada uno de estos países.
      • Si no se supera, tributación en origen (estado del vendedor o prestador del servicio). Esto significa que serán operaciones sujetas al IVA español en los casos en que se entreguen/presten desde España.
        • Aunque no se supere, se puede optar por la tributación en destino.
    • Si durante el ejercicio en curso se supera el umbral de 10.000 euros, se pasará inmediatamente a la tributación en destino.
  • Nuevo devengo para el caso de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital. En estos casos, el devengo se entiende efectuado en el momento de la aceptación del pago del cliente.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 01/07/2021.

 

RIVA (2021). Modificación del Reglamento del IVA a raíz del paquete e-Commerce

¿A qué afecta?

A la regulación del comercio electrónico en España para establecer y definir las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que contratan consumidores finales establecidos en la UE a través de internet y otros medios electrónicos.

¿A quién afecta?

A empresarios o profesionales que realicen:

  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
  • Que presenten servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y prestaciones de servicios por vía electrónica.
  • Que presten otra clase de servicios diferentes de los de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y prestaciones de servicios por vía electrónica.
  • Ventas a distancia procedentes de importaciones de bienes cuyo valor no supere los 150 euros.

¿Cómo afecta?

Modificación del Reglamento del IVA:

  • Norma general, tributación en destino (estado miembro de consumo) de las operaciones de entregas de bienes y prestación de servicios contratados por internet cuando el destinatario es consumidor final en la Unión Europea.
  • La gestión tributaria del comercio electrónico se basa en:
    • Una ampliación de los regímenes especiales de ventanilla a los que se pueden acoger de forma voluntaria.
      • Esto significa que desde un único estado de identificación se puede proceder a la liquidación del IVA devengado en el estado miembro del consumidor final sin necesidad de tener que registrarse en cada uno de los estados miembros en los que se devengue IVA.
    • Las plataformas o interfaces digitales que faciliten el comercio electrónico se convierten en recaudadores del IVA.
      • Regulación:
        • Para titulares de plataformas, portales o mercados en línea que:
          • Facilitan la venta a distancia de bienes importados de menos de 150 Euros a consumidores finales en la UE.
          • Facilitan entrega de bienes dentro de la UE de un proveedor que no está establecido en la UE a consumidores finales establecidos en la UE.
      • Obligaciones formales:
        • En cualquier caso, las plataformas, portales o mercados en línea deberán llevar un registro de estas operaciones.
  • Se fija un umbral de 10.000 euros anuales para determinar la tributación obligatoria en destino, tomando como referencia las operaciones realizadas en el año inmediato anterior:
    • Aplicable a microempresas establecidas en un solo estado miembro.
    • Este umbral debe tenerse en cuenta solo para las siguientes operaciones:
      • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
      • Prestaciones de servicios exclusivamente de las telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica.
    • Dónde se tributa:
      • Si se supera el umbral, habrá tributación en destino obligatoria, por tanto, serán operaciones sujetas al IVA en destino. Dos opciones:
        • Registro en el Régimen especial que corresponda y liquidación de los IVA a través de la ventanilla única del estado en que se esté identificado.
        • Identificación en cada uno de los países en que se haya devengado IVA y liquidación a través de los modelos de IVA de cada uno de estos países.
      • Si no se supera, tributación en origen (estado del vendedor o prestador del servicio). Esto significa que serán operaciones sujetas al IVA español en los casos en que se entreguen/presten desde España.
        • Aunque no se supere, se puede optar por la tributación en destino.
  • Se definen dos categorías diferentes de entregas para aquellos casos en que el destinatario final sea un consumidor final establecido en un estado miembro, ambas con tributación del IVA en destino.
    • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
      • Suministro de bienes expedidos o transportados desde un Estado miembro diferente del de llegada de estos, para un destinatario consumidor final en otro estado miembro.
    • Ventas a distancia de bienes importados.
      • Entregas de mercancías desde un tercer país (deben expedirse físicamente desde uno de ellos) por o en nombre de un proveedor a un consumidor final en un estado miembro.
  • Se crean 3 nuevos regímenes especiales de ventanilla única para acogerse de forma voluntaria:
    • Régimen exterior de la Unión (OSS):
      • Aplica a empresarios o profesionales no establecidos en la UE.
      • Solo para servicios (toda clase de servicios).
      • El destinatario es un consumidor final en la UE.
    • Régimen de la Unión (OSS):
      • Aplica a empresarios o profesionales establecidos en la UE.
      • Toda clase de prestación de servicios + ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
      • Entregas interiores de bienes imputadas a titulares de plataformas, etc., que faciliten la entrega de bienes de proveedores no establecidos en la UE.
      • El destinatario siempre es un consumidor final establecido en la UE
    • Régimen de importación (IOSS):
      • Aplica a:
        • Empresarios o profesionales establecidos en la UE.
        • Empresarios o profesionales, establecidos o no en la UE a través de intermediario que esté establecido en la Unión.
      • Ventas a distancia de bienes importados que no excedan de 150 euros.
      • El destinatario es un consumidor final en la UE.
  • Características de estos tres regímenes de ventanilla única:
    • Única declaración: liquidación del IVA por todos los IVA que haya devengado por todas las operaciones devengadas en la UE.
    • Se liquida el IVA ante la administración tributaria del Estado en el que el empresario o profesional se haya identificado. En el caso de ventas a distancia de bienes importados, Dos opciones:
      • Si se opta por el Régimen de importación, la importación realizada queda exenta. La entrega se declara por ventanilla única.
      • Si no se opta por la importación, declaración especial ante la aduana para la liquidación de IVA de bienes importados de menos de 150 euros.
        • Se declarará y liquidará el IVA correspondiente a las importaciones realizadas durante un mes natural.
  • Nuevo modelo censal “Modelo 035” para indicar el inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en cada un0 de los tres regímenes especiales mencionados.

Modificación del Reglamento de Facturación

  • En los casos en que proceda a expedir factura, se aplican las normas de facturación del estado miembro de identificación (donde se esté establecido).
  • Obligación de expedir facturas por las operaciones a las que resulte aplicable:
    • Régimen Exterior de la Unión.
    • Régimen de la Unión.
    • Régimen de importación.
  • Para las operaciones reguladas en estos regímenes, no se podrá expedir facturas simplificadas.

Modificación del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos tributarios

  • Regulación de la opción y revocación de la tributación en el estado miembro de destino.
    • Aplicable a microempresas establecidas en un único estado miembro.
    • Que no superen el umbral de 10.000 euros anuales para las operaciones de:
      • Ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a consumidores finales de la UE.
      • Prestaciones de servicios exclusivamente de las telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica, a consumidores finales de la UE.
  • Esto implica modificaciones en el modelo 036.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 01/07/2021.

 

IVA EUROPEO. Nuevo modelo 035: Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los nuevos regímenes especiales

¿A qué afecta?

A la aprobación de un nuevo modelo censal mediante el cual se pueda comunicar el inicio, la modificación o cese de operaciones que se incluyen dentro de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única siempre que el destinatario sea un consumidor final en la UE y sea para las siguientes operaciones:

  • Toda clase de prestaciones de servicios.
  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
  • Entregas interiores de bienes imputadas a plataformas o interfaces digitales.

¿A quién afecta?

A empresarios o profesionales que, realizando las operaciones anteriores decidan acogerse a uno o varios de los nuevos regímenes de ventanilla única y que, además, hayan designado a España como estado miembro de identificación.

¿Cómo afecta?

  • Caso de acogerse a varios regímenes, deberá presentarse un modelo 035 para cada uno de los regímenes a los que se registre en España.
  • Presentación obligatoria por internet a través de la Sede Electrónica de AEAT:
    • Necesario certificado electrónico cualificado.
    • Si se es persona física, mediante el sistema Cl@ve.
  • Podrán presentar el modelo 035:
    • Empresarios o profesionales, o bien sus representantes legales.
      • En el caso de acogerse al régimen de importación a través de un intermediario, será el intermediario quien presente el 035.
    • Representantes voluntarios de los empresarios o profesionales que tengan poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de sus representados.
      • En el caso de acogerse al régimen de importación a través de un intermediario, deberá presentar el representante del intermediario.
    • Colaboradores sociales.
  • Condiciones de presentación:
    • Necesario que el presentador tenga un NIF, ya sea el propio empresario o bien un intermediario en el caso del Régimen de Importación.
      • Si se ha optado por el Régimen de importación a través de un intermediario, si no tuvieran NIF, el empresario debe tener asignado un código de identificación individual.
  • Asignación del código de identificación individual
    • Solicitud por parte del intermediario con carácter previo a la presentación del modelo 035.
    • El código de identificación individual es para empresarios o profesionales no establecidos en el TAI y que quieran registrarse en España en el Régimen de Importación.
    • De utilización exclusiva para presentar el modelo 035 y 369.
  • La presentación y aprobación del inicio en cualesquiera de los regímenes especiales y que sea aprobada comporta la obtención de números de operadores a efectos de cada uno de estos regímenes, así pues:
    • Alta aprobada en el Régimen exterior de la Unión, se obtiene el número de operador “NEUOSS”.
    • Alta aprobada en el Régimen importación, se obtiene el número de operador “NIOSS”.
    • Alta aprobada en el Régimen importación como intermediario, se obtiene el número de identificación “NIOSSIn”.
    • Alta aprobada en el Régimen de la Unión, el número de operador será el NIF que ya tenga asignado el empresario o profesional por la AEAT.
  • Declaración de inicio, modificación y cese:
    • Inicio:
      • En el Régimen Exterior de la Unión y en el Régimen de la Unión:
        • A partir de la fecha de presentación del modelo 035, el primer día del siguiente trimestre.
          • Si la primera entrega o prestación de servicio comprendida en el régimen se realiza después del 01/07/2021 y no se hubiera presentado aún el modelo 035:
          • Fecha inicio = Fecha primera entrega
          • A partir de la fecha de la primera entrega, hay un plazo de hasta el día 10 de mes siguiente a esta para presentar el modelo 035.
      • En el Régimen de importación:
        • A partir del día en que AEAT haya asignado el “NIOSS”.
    • Modificación:
      • Desde que se produce la modificación, hay un plazo de hasta el día 10 del mes siguiente al que se produce el cambio.
    • Cese:
      • Se puede solicitar el cese en los regímenes especiales, uno o todos, con independencia de que se continúen realizando operaciones propias del régimen.
      • Si se cesa en el régimen, y por tanto se deja de tributar por ventanilla única, en este caso se tributará en el Estado de destino, debiéndose identificar en cada uno de ellos y liquidar el correspondiente IVA en destino.
      • Comunicación del cese 15 días antes de que finalice el trimestre anterior a aquel trimestre en que se quiera dejar el régimen.
  • Se deroga el modelo 034 “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido”.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 01/07/2021.

 

IVA EUROPEO. Adaptación del modelo 303 a los Regímenes especiales de la Unión y al exterior de la UE

¿A qué afecta?

A la modificación del modelo 303 adaptándolo a la gestión de los nuevos regímenes especiales que entrarán en vigor en próximo 01/07/2021. 

¿A quién afecta?

A sujetos pasivos que presenten el modelo 303 y que estén acogidos a todos o algunos de los siguientes regímenes especiales:

  • Régimen Exterior de la Unión
  • Régimen de la Unión
  • Régimen de Importación

Así como también a aquellos que estén acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades.

¿Cómo afecta?

Información adicional:

  • Se elimina la casilla 61 “Operaciones no sujetas o con ISP que originan derecho a deducción”.
  • Se crean nuevas casillas:
    • 120 “Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123”.
      • Se acumularán las actuales operaciones no sujetas que ya se estaban gestionando en la casilla 61 y que, a partir del 01/07/2021 no estén acogidas al Régimen de la Unión.
    • 122 “Operaciones sujetas con ISP”
      • Se acumularán las actuales operaciones de ISP que ya se estaban gestionando en la casilla 61.
    • 123 “OSS. Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a la OSS”.
      • Se informarán aquellas operaciones acogidas al Régimen de la Unión o al Régimen Exterior de la Unión, que se declaren y liquiden a través del modelo 369, ventanilla única. Estas operaciones son:
        • Servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y otros prestados por vía electrónica.
        • Otra clase de servicios.
        • Ventas intracomunitarias a distancia de bienes.
    • 124 “OSS. Operaciones sujetas y acogidas a la OSS” (pendiente de confirmar con AEAT).
      • Se informarán aquellas operaciones acogidas al Régimen de la Unión que sin embargo estén sujetas a IVA español por no superar el umbral de 10.000 euros, pero por la que se ha optado declarar y liquidar el IVA a través del modelo 369, ventanilla única. Estas operaciones son:
        • Servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y otros prestados por vía electrónica.
        • Ventas intracomunitarias a distancia de bienes.

Volumen de operaciones:

  • Se modifica el literal de la casilla 84 “Operaciones no sujetas por reglas de localización o con ISP” pasándose a llamar “Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 126”.
  • La casilla 84 tiene su equivalente en la casilla 120 del apartado “Información adicional” casilla 120.
  • Se crean nuevas casillas:
    • 125 “Operaciones sujetas con ISP”.
    • 126 “OSS. Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a la OSS”.
    • 127 “OSS. Operaciones sujetas y acogidas a la OSS”
    • 128 “Operaciones intragrupo valoradas conforme a lo dispuesto en los art. 78 y 79 de la LIVA”.
  • Adaptación del cálculo correspondiente a la casilla 88, a la que se deben añadir las operaciones declaradas en las nuevas casillas 125, 126, 127 y 128.

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor el 01/07/202.

 

IVA EUROPEO. Adaptación del modelo 390 a los Regímenes especiales de la Unión y al exterior de la UE

¿A qué afecta?

A la modificación del modelo 390 adaptándolo a la gestión de los nuevos regímenes especiales que entrarán en vigor en próximo 01/07/2021.

¿A quién afecta?

A sujetos pasivos que presenten el modelo 390 y que estén acogidos a todos o algunos de los siguientes regímenes especiales:

  • Régimen Exterior de la Unión.
  • Régimen de la Unión.

Así como también a aquellos que estén acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades.

¿Cómo afecta?

Volumen de operaciones

  • Se modifica el literal de la casilla 103 “Entregas intracomunitarias exentas” que pasa a llamarse “Entregas intracomunitarias de bienes y servicios”. Por tanto, se realiza el mismo cambio que ya se contempló en el modelo 303.
    • Deberán declararse las prestaciones intracomunitarias de servicios no sujetas en esta casilla.
  • Se modifica el literal de la casilla 110 “Operaciones no sujetas por reglas de localización o con ISP” pasándose a llamar “Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 126)”.
    • Se acumularán las actuales operaciones no sujetas que ya se están gestionando en la actual casilla 110.
  • Se crean nuevas casillas:
    • 125 “Operaciones sujetas con ISP”.
      • Se acumularán las actuales operaciones de ISP que ya se estaban gestionando en la casilla 110.
    • 126 “OSS. Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a la OSS”.
      • Se informarán aquellas operaciones acogidas al Régimen de la Unión o al Régimen exterior de la Unión, que se declaren y liquiden a través del modelo 369, ventanilla única. Estas operaciones son:
        • Servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y otros prestados por vía electrónica.
        • Otra clase de servicios.
        • Ventas intracomunitarias a distancia de bienes.
    • 127 “OSS. Operaciones sujetas y acogidas a la OSS” (pendiente de confirmar con AEAT).
      • Se informarán aquellas operaciones acogidas al Régimen de la Unión que sin embargo estén sujetas a IVA español por no superar el umbral de 10.000 euros, pero por la que se ha optado declarar y liquidar el IVA a través del modelo 369, ventanilla única. Estas operaciones son:
        • Servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y otros prestados por vía electrónica.
        • Ventas intracomunitarias a distancia de bienes.
    • 128 “Operaciones intragrupo valoradas conforme a lo dispuesto en los art. 78 y 79 de la LIVA”.
  • Adaptación del cálculo correspondiente a la casilla 108, a la que se deben añadir las operaciones declaradas en las nuevas casillas 125, 126, 127 y 128.

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor el 01/07/2021.

 

IVA EUROPEO. Adaptación del LRFE en el SII

¿A qué afecta?

A la adaptación del LRFE en el SII para poder registrar las operaciones que se incluyan en los nuevos regímenes especiales que entran en vigor el próximo 01/07/2021 y que son:

  • Régimen exterior de la Unión
  • Régimen de la Unión

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos que presenten el SII y que además estén acogidos a alguno de los regímenes anteriores.

¿Cómo afecta?

Se crea una nueva clave de trascendencia tributaria para el LRFE con el siguiente valor:

Valor: 17

Descripción: Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS).

¿Cuándo afecta?

Entrada en vigor a partir del 01/07/2021.

 

COVID-19. Bizkaia: exoneración pagos fraccionados del 1T/21 y del 2T/21

¿A qué afecta?

A la presentación de los pagos fraccionados del 1T y 2T del 2021.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos obligados a presentar pagos fraccionados, modelo 130 durante los dos primeros trimestres de 2021.

¿Cómo afecta?

Se exime de la obligación de presentar pagos fraccionados del primer y segundo trimestre del 2021.

En aquellos casos en que se presenten de forma voluntaria, no se permitirá solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago, ni se podrá solicitar a posteriori una devolución por ingresos indebidos.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 26/03/2021.

 

COVID-19. Gipuzkoa: exoneración pagos fraccionados del 1T/21 y del 2T/21

¿A qué afecta?

A la presentación de los pagos fraccionados del 1T y 2T del 2021.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos obligados a presentar pagos fraccionados, modelo 130 durante los dos primeros trimestres de 2021.

¿Cómo afecta?

Se exime de la obligación de presentar pagos fraccionados del primer y segundo trimestre del 2021.

En aquellos casos en que se presenten de forma voluntaria, no se permitirá solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago, ni se podrá solicitar a posteriori una devolución por ingresos indebidos.

¿Cuándo afecta?

En vigor el 24/03/2021.

Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica.