10 razones para consultar con tu asesor antes de confirmar el borrador de la Renta o IRPF 2020

Presta atención a este post con contenido actualizado, en el que te explicamos las razones por las que conviene consultar con un asesor fiscal antes de confirmar el borrador de la Renta o IRPF.

Cumplimentar la declaración de la renta puede ser una tarea muy sencilla o extremadamente compleja. Con pocos conocimientos fiscales, puede surgir la tentación de acceder a Renta WEB, ver que el importe sale a devolver y abalanzarse sobre el botón de presentar declaración. Sin embargo, esta premura y falta de comprobación antes de confirmar el borrador puede salir cara, ya que pueden no estarse incluyendo deducciones o el borrador puede tener errores.

Todavía hay tiempo para comprobar la declaración de la renta con un asesor fiscal. El plazo para la presentación comenzó el 7 de abril y termina el 30 de junio de 2021.

 

Novedades a la hora de confirmar el borrador de la Renta

La principal novedad del borrador de este año afecta a los trabajadores en ERTE. Muchos están acostumbrados a no tener que presentar la declaración. Ahora, lo normal es que tengan rendimientos de, al menos, dos pagadores: su empleador y el Servicio Público de Empleo Estatal. Por lo tanto, se verán obligados a presentar la declaración.

En todo caso, siempre es recomendable examinar el borrador y el conjunto de la documentación fiscal. Es posible que muchos de estos contribuyentes observen que, en realidad, les sale a cuenta presentar la declaración. Por ejemplo, tienen ciertas retenciones y tienen derecho a su devolución después de aplicar el mínimo personal, las reducciones de la base imponible, las deducciones en la cuota o cualquier otra desgravación.

10 razones por las que debes consultar con un asesor

Existen determinados supuestos relacionados con la declaración de la Renta que conviene revisar. También puede ser muy beneficioso consultar con un asesor fiscal antes de presentarla. La razón es que hay ciertos datos que no son tenidos en cuenta al confeccionar el borrador.

1.- Realización de una actividad económica

En el caso de que se realice una actividad económica, ya sea en estimación directa, simplificada o en módulos, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos de esta, ni tiene en cuenta los gastos deducibles ni las amortizaciones que puedan ser deducibles en la actividad.

2.- Cambio de residencia habitual

Si se produce un cambio de residencia y se tiene una hipoteca, constituida con anterioridad al 1 de enero de 2013, por la cual se aplican deducciones, al perder la vivienda el carácter de habitual no se podrán seguir aplicando dichas deducciones, por lo que, si aparecen en el borrador de Renta WEB, deberán eliminarse.

3.- Aceptación de un trabajo fuera del municipio de residencia habitual

Existe una reducción creada de manera específica para las personas que hayan cambiado de residencia a otro municipio por motivos laborales. Es necesario para su aplicación que el trabajador haya estado inscrito en el pasado en una oficina de desempleo y que el traslado de residencia sea a un nuevo municipio.

4.- Venta de activos financieros e inmuebles

Los datos fiscales solo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido. Para calcularlo, debemos partir de la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

Además, no se tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por reinversión.

5.- No se tienen en cuenta todas las reducciones

Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, pero, en algunos supuestos, se aplican porcentajes de reducción. Un ejemplo son los rendimientos irregulares del trabajo que, bajo determinadas condiciones, se reducen en un 30 %.

6.- No se tienen en cuenta todas las deducciones

La propia declaración ya nos avisa de que se revisen las deducciones autonómicas.

7.- Anualidades por alimentos satisfechas a los hijos y pensiones compensatorias al cónyuge

Este tipo de ingresos no se reflejan en el borrador, por lo que en caso de percibirse deben ser declarados

8.- Arrendamientos de viviendas vacacionales y rentas inmobiliarias imputadas

La Agencia Tributaria solo tiene en cuenta los ingresos por alquileres que están sometidos a retención. Además, el inquilino debe haber ingresado la retención.

Por ejemplo, el contribuyente debe declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda vacacional. En todo caso, deducirá los gastos necesarios para realizar la actividad.

Por otra parte, una vivienda vacía generará rentas inmobiliarias imputadas. Lo mismo sucederá en una vivienda que no se alquile todo el año y se encuentre parte de este a disposición de sus titulares. Y también los garajes y otros tipos de inmuebles generan este tipo de rentas.

9.- Elección de la forma de tributación

El borrador no siempre calcula la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo. De hecho, en muchos casos, es más ventajosa la tributación conjunta que la individual. Algo semejante sucede en todos aquellos casos en los que las normas nos dan una opción para tributar de una forma u otra.

Incluso, en algunas ocasiones el contribuyente puede tener criterios distintos de los mantenidos por Hacienda. Puede llegar, incluso, a presentar recursos administrativos y judiciales ante posibles actuaciones de la Agencia Tributaria

10.- Cuotas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente

Los gastos de defensa jurídica por despido del trabajador no aparecerán en la declaración.

Aunque hayamos presentado la declaración de la renta, todavía estamos a tiempo de consultar con nuestro asesor fiscal. Si este detecta que debemos realizar alguna modificación, Renta WEB permite hacer algunas modificaciones, y si no, siempre podemos recurrir a los procedimientos habituales.

 

Gonzalo García Abad

Gonzalo es experto en fiscalidad y cuenta con experiencia como blogger en distintos canales en los que trata sobre economía.