Novedades legales en marzo de 2021

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

 

RDLey 4/2021 – Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes

¿A qué afecta?

Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

¿A quién afecta?

Sujetos del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo afecta?

Transposición de Directiva para regular las asimetrías híbridas entre España y otros Estados miembros y entre España y terceros países.

Deducción sin inclusión: deducción de un gasto en el país del ordenante del pago sin la correspondiente tributación, en un plazo razonable, del ingreso correlativo en el país del beneficiario o inversor, como consecuencia de diferencias en la calificación del instrumento o del gasto.

  • Impuesto de Sociedades: gasto no deducible, cuando España sea el país del ordenante. y como regla secundaria la inclusión del ingreso en la base imponible de dicho impuesto sin que proceda su exención cuando España sea el país del beneficiario o inversor y la deducción del gasto se haya permitido en el país del ordenante.
  • Pero si el gasto que no es deducible por no estar compensado con un ingreso que genere una renta de doble inclusión podrá, serlo en los tres años siguientes a medida que se genere un ingreso que sea renta de doble inclusión que lo compense y que el ingreso integrado en la base imponible podrá minorar dicha base en el mismo plazo en la medida en que el gasto se compense con un ingreso que sea renta de doble inclusión.
  • Pago de instrumento financiero realizado por un operador financiero aclara que no da lugar a una asimetría híbrida, en la medida que no forme parte de un mecanismo estructurado, siempre que la jurisdicción del ordenante obligue al operador financiero a incluir como renta todos los importes percibidos en relación con el instrumento financiero transferido.
  • En virtud de dicha regla se deniega la deducción del gasto en el contribuyente del Impuesto sobre Sociedades cuando, como consecuencia de la diferente calificación fiscal de la entidad vinculada con la que se realice la operación en el país o territorio de dicha entidad y en el país o territorio del inversor o partícipe en dicha entidad, no se genere un ingreso.

Asimetría establecimiento permanente: existe un establecimiento permanente con arreglo a la legislación del país de la casa central, pero no existe tal establecimiento permanente con arreglo a la legislación del otro país o territorio. Esta situación genera una asimetría de «doble no inclusión» en la medida en que las rentas del mencionado establecimiento permanente no estén sujetas a tributación en ninguno de los dos países.

Asimetría de residencia fiscal: en función de si es en terceros países o entre Estados miembros con convenio.

Asimetría por doble retención.

Se modifica el cálculo de gastos financieros; no se excluirán para el cálculo los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 %.

¿Cuándo afecta?

A partir del 11 de marzo y con efectos para periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

 

COVID-19: AL – Medidas adicionales en el IVA

¿A qué afecta?

  • A la gestión del IVA de determinados productos esenciales para el diagnóstico y erradicación de la COVID 19.
  • A la gestión del Régimen Simplificado de IVA y del Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca.
  • Creación de nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del IAE.

¿A quién afecta?

  • A los sujetos pasivos del IVA que realicen entregas, importaciones o adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para el diagnóstico de la COVID-19, a los que entreguen vacunas que hayan sido autorizadas por la Comisión Europea y a los que presten servicios de transporte, almacenamiento y distribuciones relacionados con estos productos y/o vacunas.
  • A los acogidos al Régimen Simplificado y al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • A los que se dediquen a actividades de comercialización de suministros de electricidad y gas.

¿Cómo afecta?

  • IVA:
    • Ampliación de la tributación del tipo 0 % con efectos desde 24/12/2020 hasta el 31/12/2022.
    • La misma aplicación del tipo 0 % será también para el caso en que tenga que aplicarse el recargo de equivalencia.
  • Adaptación a la normativa foral de determinadas disposiciones publicadas en la Ley General de Presupuestos del Estado, Ley 11/2020:
    • Aplicación del tipo del 21 % para las bebidas azucaradas.
    • Se mantienen las magnitudes para el ejercicio 2021 para el Régimen Simplificado y el de la Agricultura Ganadería y Pesca.
  • Adaptación de las medidas publicadas a nivel estatal en el RD 35/2020, de 23 de diciembre:
    • Aplicación de la reducción del 20 % o del 35 % para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el Régimen Simplificado del IVA para 2020.
    • Aplicación de la reducción del 20 % o del 35 % en el porcentaje establecido para el cálculo del ingreso a cuenta de la primera cuota trimestral en el Régimen Simplificado de IVA.
    • No se computarán los días de inactividad del estado de alarma y tampoco los de paro forzoso de actividad, en el mismo sentido que en el RD35/2020.
  • Tributos locales, modificación de tarifas y de la instrucción del IAE, adaptación a lo ya establecido a nivel estatal:
    • El título de la Agrupación 15 pasa a llamarse “Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente”.
    • La agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas pasa a llamarse “Grupo 151 – Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica”.
      • Se añade un nuevo epígrafe “156.6” dentro de la Agrupación 15 de la Sección Primera que responde al nombre de “Epígrafe 151.6 – Comercialización de energía eléctrica”.
    • La agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas pasa a llamarse “Grupo 152 – Fabricación, distribución y comercialización de gas”.
      • Epígrafe 152.1 – Fabricación y Distribución de gas.

¿Cuándo afecta?

En vigor desde el día 11/03/2021.

  • IVA, desde el 24/12/2020 hasta el 30/12/2022.
  • Presupuestos Generales del Estado, desde el 01/01/2021.
  • Tarifas e Instrucciones de IAE, para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2021.

 

Cambio dominio en la Sede Electrónica de Canarias

¿A qué afecta?

A la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Administración de Canarias bajo el siguiente dominio: https://sede.gobcan.es, a partir del 14 de marzo de 2021.

¿A quién afecta?

A los usuarios que interactúen con la Sede Electrónica de Canarias.

¿Cómo afecta?

Al cambio de dominio de la sede electrónica pasando a ser https://sede.gobcan.es.

¿Cuándo afecta?

A partir del 14/03/2021.

 

Propuesta de la Comisión Europea. Transparencia retributiva: a igual trabajo, igual retribución

¿A qué afecta?

A la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

¿A quién?

A todos los empresarios tanto del sector público como privado que actúen como empleadores.

¿Cómo?

La Comisión Europea ha presentado una propuesta sobre transparencia retributiva para garantizar que las europeas y los europeos reciban la misma retribución por el mismo trabajo.

Transparencia retributiva y respeto efectivo de la igualdad de retribución.

La propuesta legislativa se centra en dos factores fundamentales de la igualdad de retribución: por un lado, plantea medidas para garantizar la transparencia retributiva destinadas a las plantillas y a las empresas, y por otro, un mejor acceso a la justicia para las víctimas de discriminación en este ámbito.

Medidas de transparencia retributiva

  • Transparencia retributiva para solicitantes de empleo: los empleadores tendrán que informar de cuál es el salario inicial o la horquilla correspondiente, ya sea en el mismo anuncio de la vacante o antes de la entrevista de empleo. En este contexto, no podrán preguntar a los aspirantes por su historial salarial.
  • Derecho a la información de los trabajadores: tendrán derecho a solicitar información a su empleador sobre su retribución individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo y categorías de trabajadores que efectúen un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.
  • Información sobre la brecha retributiva de género: en el caso de las plantillas de al menos 250 personas, las empresas deben publicar información sobre las diferencias existentes en la remuneración que perciben las trabajadoras y los trabajadores en su seno. A escala interna, también deben facilitar información sobre la brecha retributiva de género por categorías laborales que efectúen un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.
  • Evaluación retributiva conjunta: cuando la información sobre las retribuciones revele una diferencia injustificada entre hombres y mujeres de al menos el 5 %, los empleadores deberán efectuar una evaluación retributiva en colaboración con los representantes del personal.

Mejor acceso a la justicia para las víctimas de discriminación retributiva

  • Compensaciones: quienes hayan sufrido discriminación retributiva por razón de género pueden obtener una indemnización, que puede comprender el reembolso de los atrasos y las primas o pagos en especie relacionados.
  • La carga de la prueba recae en las empresas: por defecto, serán los empleadores, y no quienes trabajen para ellos, los que tendrán que demostrar la ausencia de discriminación retributiva.
  • Sanciones (por ejemplo, multas): para aquellos casos en los que se repita una infracción, los Estados miembros habrán de habilitar un baremo de sanciones específicas, con una indicación de cuáles son las multas mínimas.
  • Los organismos de igualdad y los representantes de los trabajadores pueden intervenir en procesos judiciales o administrativos en nombre de los trabajadores, así como en las demandas colectivas para la igualdad de retribución.

La propuesta tiene en cuenta la difícil situación por la que están pasando las empresas, en particular en el sector privado, y aboga por la proporcionalidad de las medidas, a la par que aporta flexibilidad a las pequeñas y medianas empresas.

Próximas etapas

La propuesta se tiene que transmitir ahora al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción. Una vez concluido el proceso, los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar la Directiva al ordenamiento jurídico nacional y comunicar los instrumentos pertinentes a la Comisión. Al cabo de ocho años, la Comisión llevará a cabo una evaluación de esta Directiva.

Contexto

El derecho a la igualdad de retribución entre mujeres y hombres por un mismo trabajo o de igual valor es un principio fundacional de la Unión Europea consagrado en el Tratado de Roma de 1957. Más adelante, el requisito de garantizar la igualdad de retribución quedó plasmado en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Directiva relativa al principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

En marzo de 2014, la Comisión Europea aprobó una Recomendación sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia. A pesar de ello, la aplicación y el cumplimiento de este principio en la práctica siguen siendo un reto crucial en la Unión Europea. Más de una vez, el Parlamento Europeo y el Consejo han pedido que se tomen cartas en el asunto. En junio de 2019, el Consejo hizo un llamamiento a la Comisión para que elaborara medidas concretas destinadas a aumentar la transparencia de las retribuciones.

Por otro lado, la presidenta Von der Leyen anunció en su momento que una de sus prioridades políticas para esta Comisión sería la introducción de medidas de transparencia salarial vinculantes. La Estrategia para la igualdad de género 2020-2025 confirmó este compromiso, y de ahí que la Comisión presente hoy una propuesta al respecto.

¿Desde cuándo?

Una vez incorporada la Directiva al ordenamiento jurídico nacional.

 

Actualización modalidad de contrato temporal en versión castellano

¿A qué afecta?

A la contratación.

¿A quién afecta?

A empleadores que formalicen contratos con trabajadores del S.E. Hogar.

¿Cómo afecta?

Se actualiza la página 13 correspondiente a las cláusulas específicas de trabajadores del servicio del hogar familiar para eliminar la opción que permitía identificar trabajadores admitidos en el Plan de Activación para el Empleo (PAE) ( RDLey 16/2014) entre el 1 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018 y que implicaba para las personas desempleadas de larga duración que cumplieran unos requisitos la participación en políticas de empleo y una ayuda económica de acompañamiento gestionados por el SEPE.

El PAE fue sustituido por el Subsidio Extraordinario por desempleo, regulado en la Disposición Adicional 27 de la Ley General de la Seguridad Social que entró en vigor con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018.

¿Desde cuándo afecta?

1/5/2018.