Novedades legales en febrero de 2021

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

 

SII (2021) Álava. Modificación SII para el ejercicio 2021

COVID-19. Aportación empresarial a la FPHIB. Prórroga exoneración hasta el 31/05/2021

¿A qué afecta?

A la aportación empresarial a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Hostelería de las Illes Balears (en adelante FPHIB)

¿A quién afecta?

A las empresas del sector de la hostelería de Islas Baleares.

¿Cómo afecta?

Se prorroga la exoneración de realizar aportaciones económicas a la FPHIB hasta el 31/05/2021.

En empresas de pago anual (incluye el período desde agosto de cada año hasta julio del siguiente), la liquidación correspondiente a julio de 2021 incluirá las cuotas devengadas desde junio de 2021 hasta julio de 2021, a ingresar en agosto de 2021.

Para las empresas de pago mensual, la primera cuota a ingresar en 2021 será la devengada en junio de 2021, a liquidar el siguiente mes de julio, y así sucesivamente.

En caso de que alguna empresa hubiera realizado abonos dentro de los periodos exentos, podrá solicitar la devolución de estos mediante correo electrónico a la FPHIB, y se procederá a descontar del montante total los gastos derivados de dicha devolución o bien mantener el saldo en exceso para su compensación en futuros ejercicios recaudatorios.

¿Cuándo afecta?

Desde el 1 de febrero de 2021.

 

Boletín Noticias RED 02/2021

¿A qué afecta?

A la cotización y afiliación.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos.

¿Cómo afecta?

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE EXONERACIONES RDL 02/2021

Se publica el procedimiento que han de seguir las empresas para que la TGSS aplique las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social respecto de los trabajadores incluidos en ERTE derivados de la COVID-19 en el período 01/02/2021 a 31/05/2021.

Como hasta ahora, las empresas, antes de la presentación de la liquidación de cuotas, han de presentar por medio del Sistema RED, por CCC en el que figuran de alta trabajadores para los que se insta la aplicación de las exoneraciones, una declaración responsable e identificar en afiliación, mediante la comunicación del valor correspondiente del campo Tipo de Inactividad, a los trabajadores y situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada.

Como novedad, respecto a las instrucciones publicadas para el RDL 30/2020, para los ERTE que se formalicen entre el 1/2/2021 y el 31/05/2021 correspondientes a ERTE por impedimento, limitación, ETOP tras fuerza mayor CNAE y ETOP tras fuerza mayor cadena de valor, se establecen nuevas causas de peculiaridad de cotización y nuevos valores del campo tipo de inactividad:

  • CPC 074 –ERTE Impedimentos actividad Art. 2 RDL 2/2021
    • G7: SUSP.ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL2/21
    • G8: RED.ERTE IMPEDIM.ACTIVIDAD RDL2/21
    • G9: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.IMP. ACT RDL2/21
  • CPC 075: ERTES por LIMITACIONES iniciados a partir del 1 de febrero de 2021
    • H4: SUSP.ERTE LIMIT.ACTIVIDAD RDL2/21
    • H5: RED. ERTE LIMITAC. ACTIVIDAD RDL2/21
    • H6: TRAB.ACT.TOTAL SUSP.LIM.DES.ACT RDL2/21
    • H7: TRAB.ACT.PARC. SUSP.LIM.DES.ACT RDL2/21
    • H8: T.SUS.TOT.PR.H6/H7 LIM.DES.ACT RDL2/21
    • H9: T.SUS.PAR.PR.H6/H7 LIM.DES.ACT RDL2/21
  • CPC 076 -ERTE ETOP > FM CNAE DA1º apartado 2.b) RDL2/2021
    • I1: SUSP.ERTE ETOP>FM CNAE RDL2/2021
    • I2: REDUC.ERTE ETOP>FM CNAE RDL2/2021
    • I3: TRAB.ACT.TOT.ERTE ETOP>FM CNAE RDL2/2021
    • I4: TRAB.ACT.PARC.ERTE ETOP>FM CNAE RDL2/2021
    • I5: T.SUS.TOT.PR.I3I4 ETOP>FM CNAE RDL2/2021
    • I6: T.SUS.PAR.PR.I3I4 ETOP>FM CNAE RDL2/2021
  • CPC 077 –ERTE ETOP > FM CADENA VALOR DA1º 2.d) RDL2/2021
    • I7: SUSP.ERTE ETOP>FM CAD VALOR RDL2/2021
    • I8: REDUC.ERTE ETOP>FM CAD VALOR RDL2/2021
    • I9: TRAB.ACT.TOT.ETOP>FM CAD VALOR RDL2/21
    • J1: TRAB.ACT.PARC.ETOP>FM CAD VALOR RDL2/21
    • J2: T.SUS.TOT> I9J1 ETOP>FM CAD VAL RDL2/21
    • J3: T.SUS.PAR> I9J1 ETOP>FM CAD VAL RDL2/21

Para los ERTE vigentes, identificados a través de las CPC 062, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, la anotación de la inactividad se produce con los mismos valores que los publicados en BNR 19/2020.

El BNR incluye además otras novedades, entre las que destacan:

–  Reclamación de deuda por diferencias de bases de cotización.

La TGSS, por medio del inicio de generación automática de una liquidación L90, notificará reclamación, mediante el procedimiento establecido con carácter general, con el recargo del 20 %, en supuestos en los que detecte diferencias entre la base de cotización aplicada en las liquidaciones de cuotas ordinarias y la que debería haberse incluido.

Remitirá al autorizado un fichero de respuesta (Fichero RES) a través del cual se le informará de la generación de la liquidación deudora y el boletín de ingreso TC1/31 para que se realice el ingreso en la cuenta bancaria que se indica en dicho boletín y no se emitirá RNT y RLC.

– Remisión electrónica mediante SistemaRED.

Obligatoria para el reconocimiento automático de la prestación de nacimiento y cuidado del menor y otras prestaciones a corto plazo, desde Servicios RED online el usuario puede descargarse las respuestas ante el envío de ficheros independientemente de que el destinatario inicial fuera él mismo o cualquier otro de la autorización (principal o secundario).

Por medio de esta funcionalidad, el usuario secundario podrá descargarse los FIE remitidos al usuario principal.

¿Desde cuándo?

12/02/2021.

 

COVID-19. Medidas en el ámbito de la Seguridad Social y económico

¿A qué afecta?

A la prestación de IT.

¿A quién?

Autorizados RED.

¿Cómo?

Nuevas medidas ante la persistencia de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19

Extensión de la cobertura de la protección de profesionales

Se extiende al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina, la cobertura de protección de los profesionales que prestan servicios en centros sanitarios o socio sanitarios cuando contraigan la COVID-19 en el ejercicio de su profesión durante la situación de pandemia.

Las prestaciones que pudieran devengar estos profesionales serán las mismas que el sistema de la Seguridad Social otorga a quienes hubieran contraído una enfermedad profesional.

La entidad responsable de dicha prestación será la que cubra la contingencia profesional en el momento de la baja médica.

Este RDL incluye otras medidas por COVID 19, entre la que destacan:

Para trabajadores autónomos

En el caso de que la solicitud de prestación por cese de actividad se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud y el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación.

Para los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva, se facilita la prueba de la caída de ingresos para el acceso a la prestación.

Mejoras en los mecanismos protectores y garantía de la suficiencia de recurso de familias, autónomos y empresas

Consistentes en reformas en el ámbito de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital y la ampliación del plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria hipotecarias y avales públicos para garantizar los recursos de familias, autónomos y empresas.

Medidas para actuar contra la brecha de género manifestada en las pensiones

Complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género

Se sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 del TRLGSS y su réplica en Clases Pasivas del Estado) por un complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género, vinculado a la maternidad y a la paternidad, para beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, con base en la sentencia del TSUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA) y la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

¿Desde cuándo?

04/02/2021.

 

Modelo 349 (2021) Bizkaia. Incorporación de Irlanda del Norte en el modelo 349

¿A qué afecta?

A la identificación de Irlanda del Norte como país intracomunitario dentro de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

¿A quién afecta?

A todas aquellas empresas que vinieran realizando operaciones intracomunitarias con Reino Unido y que ahora, a partir del 01/01/2021, lleven a cabo operaciones de entregas o adquisiciones de bienes con Irlanda del Norte.

¿Cómo afecta?

Se incorpora en la composición del NIF intracomunitario la codificación correspondiente a Irlanda del Norte de forma diferenciada respecto al Reino Unido, tanto en el registro de operador como en el de rectificaciones.

Se identificará como XI.

Operativa:

  • A partir del 01/01/2021, se identificará a Irlanda del Norte con XI para las operaciones realizadas a partir de esta fecha, y se utilizará tanto para operaciones como para rectificaciones de operaciones registradas y declaradas a partir del 01/01/2021.
    • Descripción país: Irlanda del Norte
    • Composición NIF-IVA intracomunitario: XI
    • Longitudes: 5,9 o 12 caracteres alfanuméricos
  • Se permite el uso de la composición NIF-IVA = GB (Reino Unido) para:
    • Operaciones que suponen movimientos de mercancías cuyo transporte se haya iniciado antes del 01/01/2021 y se declaran en el modelo 349 del 1T/21 y en el 1M/21.
    • Rectificaciones de operaciones declaradas en modelo 349 anteriores a 2021.
    • Rectificaciones de operaciones declaradas durante el 1T/2021 y del período mensual 1M/21 cuyo transporte se haya iniciado antes del 01/01/2021.
  • Em ambos casos, cuando se utilice XI y GB en 2021, no podrán identificarse operaciones de adquisición o prestación de servicios.

¿Cuándo afecta?

Desde el 03/02/2021.

Primera declaración afectada: la correspondiente a enero de 2021.

 

Modificación del Plan General de Contabilidad

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos que formulan las cuentas anuales y utilizan el derecho contable español.

¿A qué afecta?

A los activos y pasivos financieros y la definición de valor razonable del Plan General Contable.

¿Cómo afecta?

La nueva definición de valor razonable considera que es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.

Para los instrumentos financieros se introduce las siguientes categorías:

Activos financieros Pasivos financieros
  • activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias;
  • activos financieros a coste amortizado (recoge con carácter general las categorías anteriores de préstamos y partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento);
  • activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto (recoge la categoría anterior de activos financieros disponibles para la venta);
  • Activos financieros a coste (recoge la categoría anterior de inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas y los activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable).
  • Pasivos financieros a coste amortizado (recoge la categoría anterior de débitos y partidas a pagar);
  • Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (recoge las categorías anteriores de pasivos financieros mantenidos para negociar y otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias).

Para los activos financieros se modifica la valoración inicial, posterior y deterioro, por lo que cabe la posibilidad de reclasificarse entre las distintas categorías. También supone una modificación en la norma de registro y valoración de moneda extranjera para adaptarse a esta nueva clasificación.

Al contrario que los activos financieros, los pasivos financieros no se permiten reclasificar entre categorías.

  • Instrumentos financieros híbridos. Se valoran a coste amortizado si se caracteriza por ser un préstamos ordinario o común; en caso contrario, irá a valor razonable, salvo que dicho valor no pueda estimarse de manera fiable, en cuyo caso se incluyen en la cartera valorada al coste.
  • Coberturas contables. Se adapta a su normativa internacional de alineación entre el resultado contable y la gestión de riesgo empresarial, aunque se permite transitoriamente la aplicación de los criterios vigentes en ejercicios anteriores a 2021.

Respecto a las existencias con materias primas cotizadas, incluye el criterio del valor razonable menos los costes de venta como excepción a la regla general de valoración, siempre que dicha asimetría contable sea significativa debido a la no aplicación de reconocimiento de activos a su valor razonable.

Los ingresos se deberán reconocer cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último.

Habrá una aplicación retroactiva de las modificaciones en la clasificación según los nuevos criterios de valoración comentados, excepto los casos específicos de instrumentos financieros.

Por su parte en el Plan General Contable adaptado a pymes también sufre la modificación en la definición del valor razonable, donde será el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.

¿Cuándo afecta?

Se aplicará para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2021, por lo que las cuentas anuales afectadas serán las del 2021 a presentar en 2022.

 

Modelo 349 (2021) Álava. Incorporación de Irlanda del Norte en el modelo 349

¿A qué afecta?

A la identificación de Irlanda del Norte como país intracomunitario dentro de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

¿A quién afecta?

A todas aquellas empresas que vinieran realizando operaciones intracomunitarias con Reino Unido y que ahora, a partir del 01/01/2021, lleven a cabo operaciones de entregas o adquisiciones de bienes con Irlanda del Norte.

¿Cómo afecta?

Se incorpora en la composición del NIF intracomunitario la codificación correspondiente a Irlanda del Norte de forma diferenciada respecto al Reino Unido, tanto en el registro de operador como en el de rectificaciones.

Se identificará como XI.

Operativa:

  • A partir del 01/01/2021, se identificará a Irlanda del Norte con XI para las operaciones realizadas a partir de esta fecha, y se utilizará tanto para operaciones como para rectificaciones de operaciones registradas y declaradas a partir del 01/01/2021.
    • Descripción país: Irlanda del Norte
    • Composición NIF-IVA intracomunitario: XI
    • Longitudes: 5,9 o 12 caracteres alfanuméricos
  • Se permite el uso de la composición NIF-IVA = GB (Reino Unido) para:
    • Operaciones que suponen movimientos de mercancías cuyo transporte se haya iniciado antes del 01/01/2021 y se declaran en el modelo 349 del 1T/21 y en el 1M/21.
    • Rectificaciones de operaciones declaradas en modelo 349 anteriores a 2021.
    • Rectificaciones de operaciones declaradas durante el 1T/2021 y del período mensual 1M/21 cuyo transporte se haya iniciado antes del 01/01/2021.
  • Em ambos casos, cuando se utilice XI y GB en 2021, no podrán identificarse operaciones de adquisición o prestación de servicios.

¿Cuándo afecta?

Desde el 02/02/2021.

Primera declaración afectada: la correspondiente a enero de 2021.

 

Modelo 349 (2021) Gipuzkoa. Incorporación de Irlanda del Norte en el modelo 349

¿A qué afecta?

A la identificación de Irlanda del Norte como país intracomunitario dentro de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

¿A quién afecta?

A todas aquellas empresas que vinieran realizando operaciones intracomunitarias con Reino Unido y que ahora, a partir del 01/01/2021, lleven a cabo operaciones de entregas o adquisiciones de bienes con Irlanda del Norte.

¿Cómo afecta?

Se incorpora en la composición del NIF intracomunitario la codificación correspondiente a Irlanda del Norte de forma diferenciada respecto al Reino Unido, tanto en el registro de operador como en el de rectificaciones.

Se identificará como XI.

Operativa:

  • A partir del 01/01/2021, se identificará a Irlanda del Norte con XI para las operaciones realizadas a partir de esta fecha, y se utilizará tanto para operaciones como para rectificaciones de operaciones registradas y declaradas a partir del 01/01/2021.
    • Descripción país: Irlanda del Norte
    • Composición NIF-IVA intracomunitario: XI
    • Longitudes: 5,9 o 12 caracteres alfanuméricos
  • Se permite el uso de la composición NIF-IVA = GB (Reino Unido) para:
    • Operaciones que suponen movimientos de mercancías cuyo transporte se haya iniciado antes del 01/01/2021 y se declaran en el modelo 349 del 1T/21 y en el 1M/21.
    • Rectificaciones de operaciones declaradas en modelo 349 anteriores a 2021.
    • Rectificaciones de operaciones declaradas durante el 1T/2021 y del período mensual 1M/21 cuyo transporte se haya iniciado antes del 01/01/2021.
  • Em ambos casos, cuando se utilice XI y GB en 2021, no podrán identificarse operaciones de adquisición o prestación de servicios.

¿Cuándo afecta?

Desde el 27/01/2021.

Primera declaración afectada: la correspondiente a enero de 2021.

 

Canarias. Reducción del importe para determinar la obligación de factura electrónica

¿A qué afecta?

A la modificación del importe para la exclusión de la obligación de formalizar factura electrónica.

¿A quién afecta?

A todos aquellos sujetos pasivos que realicen operaciones con la Administración.

¿Cómo afecta?

Se reduce a 1.000 euros el límite del importe que obliga a la factura electrónica en el territorio de Canarias.

A los importes inferiores a esta cantidad no les será obligatoria la factura electrónica

¿Cuándo afecta?

Desde el 02/02/2021.