Novedades legales en junio

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

COVID-19 – Boletín Noticias RED 12/2020. Aclaración Boletín Noticias RED 11/2020

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTE vinculados a la COVID-19

¿Cómo afecta?

Situación de fuerza mayor total derivada de la COVID-19

Las empresas y entidades con ERTE de fuerza mayor vinculada a la COVID-19 que a la entrada en vigor de este RDL, 13/05/2020, no pudieran reiniciar su actividad por efecto de las restricciones o pérdidas de actividad derivadas de la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada de la COVID-19 mientras dure esta causa y como máximo hasta el 30/06/2020.

Situación de fuerza mayor parcial derivada de la COVID-19

En situación de fuerza mayor parcial derivada de la COVID-19 se consideran aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor vinculado a la COVID-19 desde el momento en el que las causas descritas en dicho precepto, y por razón de las cuales se aplicaron las distintas medidas de flexibilidad en forma de suspensiones o reducciones de jornada, permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Procedimiento ante el SEPEE

Las empresas y entidades con ERTE por fuerza mayor vinculados a la COVID-19 que reinicien su actividad totalmente deben:

  • Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al expediente de regulación de empleo en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.
  • Comunicar al SEPEE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo en nombre de los trabajadores por medio del procedimiento actual de envío de la fecha fin del ERTE.

Para el resto de empresas y entidades, comunicar al SEPEE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados a la COVID-19 comunicados a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio

Especialidades del procedimiento

A estos procedimientos son de aplicación las especialidades publicadas en el artículo 23 del RDL 8/20 respecto del procedimiento.

Inicio de la tramitación

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse:

  • Mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor vinculado a la COVID-19.
  • Tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor vinculado a la COVID-19 en cuyo caso la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha fin del ERTE anterior.

Los expedientes vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

Las mismas que venían aplicándose en ERTE vinculados a la COVID-19 hasta el 30/06/2020.

En caso de fijos discontinuos, las medidas resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a ERTE de fuerza mayor por la COVID-19. Exoneración del abono de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social

La TGSS exonerará a las empresas del abono de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social devengadas en los meses de mayo y junio en las siguientes situaciones:

Situación de fuerza mayor total

Las empresas y entidades que continuaran en situación de fuerza mayor total derivada de la COVID-19 a la entrada en vigor de este RDL, 13/05/2020, no puedan reiniciar su actividad por efecto de las restricciones o pérdidas de actividad derivadas les son de aplicación las mismas exoneraciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social que en los meses de marzo y abril, como recordatorio, del 100 % o del 75 % dependiendo del número de trabajadores o asimilados en alta en el CCC respectivamente, a 29/02/2020.

Situaciones de fuerza mayor parcial

En empresas y entidades que cuenten con un ERTE de fuerza mayor vinculado a la COVID-19 y recuperen parcialmente su actividad, les son de aplicación las siguientes exoneraciones como máximo hasta el 30/06/2020 y a partir de la fecha de efectos de la renuncia a las exoneraciones que aplican al ERTE fuerza mayor por la COVID-19.

Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, en la cotización empresarial a la seguridad social de las aportaciones empresariales y conceptos de recaudación conjunta empresariales de los períodos y porcentajes de jornada trabajados:

  • En empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados en alta a 29/02/2020:
    • 85 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en mayo.
    • 70 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en junio.
  • En empresas con 50 o más trabajadores o asimilados en alta a 29/02/2020:
    • 60 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en mayo.
    • 45 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en junio.

Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en la cotización empresarial a la seguridad social de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

  • En empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados en alta a 29/02/2020:
    • 60 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en mayo.
    • 45 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en junio.
  • En empresas con 50 o más trabajadores o asimilados en alta a 29/02/2020:
    • 45 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en mayo.
    • 30 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en junio.

Control de las exoneraciones de cuotas por parte de la TGSS

A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

Exoneraciones reguladas en este RDL

Las exoneraciones reguladas serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

Trámite ante la TGSS para la aplicación de las exoneraciones

Para que la exoneración resulte de aplicación la empresa ha de comunicar por cada código de cuenta de cotización, la situación de la empresa, es decir, si se encuentra en situación de fuerza mayor total o parcial mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

Esta comunicación ha de hacerse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Además, la empresa ha de comunicar la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

Con vigencia hasta el 30 de junio. 

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor vinculados a la COVID-19. 

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes del apartado anterior, que utilicen recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social. 

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

La limitación de repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a estas, en situación de alta en la Seguridad Social. 

Prórroga de los ERTE de fuerza mayor vinculados a la COVID-19 

La prórroga de ERTE por fuerza mayor vinculados a la COVID-19 y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización o la extensión de las exenciones reguladas en este RDL a ERTE basados en causas económicas, técnicas o de producción más allá del 30 de junio podrá realizarse mediante acuerdo del CM.

Comisión de Seguimiento tripartita laboral

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento con la función principal del seguimiento de las medidas que se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.

Salvaguarda del empleo

Las exoneraciones en las cotizaciones empresariales estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido, sino una interrupción de este.

En el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad por ERTE de fuerza mayor o por causas objetivas vinculadas a la COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido hasta el 30 de junio.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

Hasta el 30 de junio, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTE de fuerza mayor o por causas objetivas vinculadas a la COVID-19 no podrán ser justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

¿Desde cuándo afecta?

Desde el 13 de mayo de 2020 y durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

COVID-19. Comunicación de modificaciones de ERTE. RDL 18.2020

¿A qué afecta?

A la comunicación al SEPE de las modificaciones realizadas sobre los ERTE debidas a la incorporación a la actividad, definitiva o progresiva de sus trabajadores afectados por ERTE.

¿A quién afecta?

A las empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTE.

¿Cómo afecta?

Información a comunicar al SEPE y Autoridad Laboral cuando se produzcan modificaciones en los datos de trabajadores afectados por ERTE con motivo de la publicación del RDL 18/2020 vigente desde el 13 de mayo:

Cuando la reincorporación de los trabajadores a la actividad es definitiva, la empresa ha de utilizar para su comunicación al SEPEE el modelo de formulario BAJAS ERTE publicado en el enlace https://sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html.

Cuando se reduzca la jornada de los trabajadores afectados por ERTE ha de enviarse a la Dirección Provincial del SEPE correspondiente al centro de trabajo, por el registro electrónico común (REC) https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do la siguiente información:

  • La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE.
  • El alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de reducción de jornada a aplicar en adelante.

Cuando la empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana, comunicar a través de certific@2 – Comunicación de Periodos de Actividad los días trabajados.

Cuando la empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial. Se comunicará a través de certific@2 – Comunicación de Periodos de Actividad los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas.

Para calcular los días de actividad se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.

Cuando la empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables, se comunicarán a través de certific@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas, de igual forma que en el caso anterior.

Como aclaración del resto de documentación a enviar:

  • Los certificados de empresa para la prestación de desempleo de los trabajadores han de comunicarse vía Certific@ cuando se inicia un nuevo ERTE por tanto en los supuestos de modificación de los datos del ERTE no es necesario comunicar los certificados de desempleo.
  • Los períodos de actividad han de comunicarse vía Certific@ durante el mes en el que produzcan modificaciones en trabajadores afectados por el ERTE. Si no se producen modificaciones en los datos de trabajadores afectados por ERTE no han de ser incluidos en el fichero de actividades.
  • Los medios de comunicación con las Direcciones Provinciales del SEPE son los publicados no obstante esta y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.

¿Desde cuándo afecta? 

Desde la fecha de publicación de estas instrucciones, 18/05/2020, para todas las modificaciones que se presenten a partir de esta fecha.

 

SII (2021-Borrador) – Nuevo Libro Registro de Ventas en Consigna y otras modificaciones de carácter técnico

¿A qué afecta?

A la creación de un nuevo libro de determinadas operaciones intracomunitarias, que deriva en un nuevo libro llamado Libro Registro de Ventas en Consigna para registrar esta nueva tipología de operaciones que, desde el 1 de febrero de 2020, ya se están declarando en el modelo 349.

¿A quién afecta?

  • A aquellos sujetos pasivos que estén presentando el SII y que además tengan operaciones de ventas en consigna.
  • A las entidades a las que se aplique la normativa de la propiedad horizontal, y también a aquellas entidades o establecimientos privados de carácter social (art. 20. Tres LIVA), ya que deberán incluir en el SII aquellas operaciones que realicen al margen de cualquier actividad profesional o profesional, tal y como se hace en el modelo 347 si no se está incluido en el SII.

¿Cómo afecta?

  • Se crea un nuevo Libro Registro de Ventas en Consigna.
  • En el Libro Registro de Facturas Emitidas:
    • Se crea una nueva clave (nº 17 “Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el capítulo XI del Título IX” que tendrá aplicación una vez sean aplicables estos nuevos regímenes relacionados con el comercio electrónico.
  • En el Libro Registro de Facturas Recibidas:
    • Nueva marca, opcional, que identifica las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión.
    • Nuevos campos que identifican la deducción del impuesto en un período posterior al que se ha registrado la factura. En estos casos se detallará:
      • Si la deducción se realiza en un período posterior al registro.
      • Ejercicio de deducción
      • Período de deducción

¿Cuándo afecta?

En vigor el 1 de enero de 2021.

 

COVID-19 – Impuesto sobre Sociedades y Cuentas Anuales

¿A qué afecta?

A Cuentas Anuales y al Impuesto sobre Sociedades

¿A quién afecta?

A todos aquellos contribuyentes que deban presentar el Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales

¿Cómo afecta?

Plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales

Se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma

Se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, de modo que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten, para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley 8/2020.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.

En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada en el plazo ordinario de declaración, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

  • Nueva declaración complementaria. Esta nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria.
  • Nueva declaración en el resto de casos. En los casos en los que la nueva declaración no tenga la consideración de complementaria, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.3 de la LGT, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General.

En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se aplicará el artículo 127 de la LIS. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación de la nueva autoliquidación.

¿Desde cuándo afecta?

Desde 27 de mayo 2020.

 

COVID-19 – Medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos de la COVID-19

¿A qué afecta?

A la contratación, cotización, envío de partes de I.T., RRHH.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores.

¿Cómo afecta?

Prórroga de las medidas extraordinarias en materia de empleo agrario hasta el 30/09/2020

Se prorrogan hasta el 30/09/2020 las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral en materia de empleo agrario que implica favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario, en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización se realice hasta el 30/09/2020.

Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.

Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma

Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitario que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo.

Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma. La acreditación se realizará mediante el parte de accidente expedido dentro del mismo período de referencia.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

La asistencia sanitaria prestada durante la declaración del estado de alarma que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma 27/05/2020, se ha venido considerando como derivada de contingencia común, mantendrá dicha calificación. No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación por accidente de trabajo la asistencia sanitaria, derivada de la recaída como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, tendrá la naturaleza de contingencia profesional.

Especialidades aplicables a los ERTE por fuerza mayor derivados de la COVID-19

La renuncia en el plazo de 15 días desde la fecha de la renuncia por parte de estas empresas y entidades a ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

Régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países en fecha posterior a 30.09.2020, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario con base en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.

Tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que, hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia de este RDL.

La autorización, vigente por dos años renovable por otros dos y válida en todo el territorio nacional sin limitación de ocupación o sector de actividad, se solicitará por el extranjero ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en la que resida, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, debiendo acreditar los requisitos relacionados en dicho RDL, y en el plazo de un mes tras la finalización de la vigencia de dicho RDL. 

Si no se resolviera en el plazo máximo de un mes, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Compatibilidad de prestaciones laborales

Las retribuciones percibidas por la actividad laboral temporal que desempeñen los trabajadores por cuenta ajena del sector agrario al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo establecidas en el RDL 13/2020 serán incompatibles con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social.

La prestación podrá disfrutarse desde el día siguiente a la finalización de las retribuciones previstas en el RDL 13/2020.

Otras afectaciones:

Prestaciones por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por ERTE por la COVID-19 y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-2019, que se encuentren pendientes de resolución o que hubieran sido denegadas

Las solicitudes de prestaciones por desempleo que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, se resolverán de acuerdo con las normas establecidas.

En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido denegadas a la entrada en vigor de este RDL, los interesados podrán volver a presentarlas con arreglo a lo dispuesto en este último.

Fondo de Garantía Salarial. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Fondo de Garantía Salarial. Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 33, que implica que el Fondo procederá a la instrucción de un expediente para la comprobación de la procedencia de los salarios e indemnizaciones reclamados y dictará resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación en forma de la solicitud.

La notificación al interesado deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, entendiéndose estimado por silencio administrativo.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Regla de inclusión

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere la LGSS en su artículo 324.1 para determinar la inclusión de trabajadores en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en el Sistema Especial se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el artículo 324.1, un trabajador más con cotización por bases mensuales, o doscientos setenta y tres jornales al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma por la COVID-19

Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones.

Efectos de la exoneración de cuotas empresariales por ERTE por fuerza mayor por la COVID-19 para la persona trabajadora

La exoneración de cuotas durante el período del ERTE se considera como efectivamente cotizado para la persona trabajadora a todos los efectos.

Las empresas podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases tipos y cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, aunque no se encuentren al corriente en el pago de estas en la fecha de su concesión.

Prestación de desempleo de artistas en espectáculos públicos para el ejercicio 2020 como consecuencia de la crisis sanitaria por la COVID-19

Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, se reconoce a los artistas en espectáculos públicos el acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo en función de los días en alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo (14/03/2020, fecha por la que se declara el estado alarma) con arreglo a la escala publicada y en los términos de este RDL.

¿Desde cuándo afecta?

Desde el 28 de mayo de 2020

 

COVID-19 (Bizkaia) – Tipo impositivo sujeto al 0 %, renuncia a módulos y modificación del cálculo del IVA simplificado.

¿A qué afecta?

  • Al establecimiento de un tipo de IVA = 0 % (sujeto) para determinadas operaciones realizadas entre el 24/03/2020 hasta 31/07/2020.
  • A la reducción al tipo 4 % para el IVA cultural.
  • A la renuncia a módulos para el año 2020.

¿A quién afecta?

  • A los que vendan/adquieran/importe material sanitario siempre y cuando los destinatarios de este material sean entidades públicas sin ánimo de lucro, clínicas y centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social.
  • A los consumidores de contenido cultural.
  • A los acogidos al Régimen Simplificado o al Régimen de la Agricultura Ganadería y Pesca.

¿Cómo afecta?

  • En la factura:
    • Se trata como una operación exenta.
  • En modelo 303 se declara temporalmente del siguiente modo al tipo 0 %:
    • Para las entregas interiores:
      • Otras operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción – Casilla 106.
      • No se reflejan las adquisiciones interiores, adquisiciones intracomunitarias exentas ni las importaciones exentas.
         
  • En el modelo 390 se declara temporalmente del siguiente modo al tipo 0 %:
    • Para las entregas interiores:
      • Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción – Casilla 203.
      • No se reflejan las adquisiciones interiores, adquisiciones intracomunitarias exentas ni las importaciones exentas.
  • En el modelo 349 continuarán declarándose estas adquisiciones intracomunitarias exentas tal y como ya se hace habitualmente.
     
  • En el SII, se declaran también con la misma coherencia:
    • Libro registro de facturas emitidas:
      • Entregas interiores, como operación exenta.
    • Libro registro de facturas recibidas:
      • Adquisición interior: como operación exenta.
      • En AIB e importaciones, en el LRFR también como operaciones exentas.
  • Reducción al tipo 4% para el IVA cultural.
  • Módulos:
    • Modificación del cálculo:
      • Cambio en el cálculo de la cuota trimestral de IVA simplificado, no computando como días en cada trimestre natural, los días naturales comprendidos en la declaración del estado de alarma.
      • Primer trimestre 2020:
        • Si aún no he presentado el modelo 310, se presenta excluyendo del cálculo los días del estado de alarma (máximo hasta 01/06/2020).
        • Si ya lo he presentado, y el resultado ha sido a ingresar:
          • Se trata a través de un escrito, explicando que ya se ha presentado la liquidación del primer trimestre, y en el propio escrito se deja constancia de la modificación hecha, sin necesidad de presentar de nuevo el modelo 310.
    • Renuncia:
      • Se entiende realizada la renuncia al Régimen Simplificado de IVA y al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca si se presenta liquidación correspondiente al 1T/2020 aplicando régimen general (modelo 303).
      • Se entiende que, en 2021 se vuelve a módulos, por el hecho de presentar la liquidación correspondiente al 1T/21 aplicando régimen simplificado (310).
      • Primer trimestre de 2020:
        • Si aún no se ha presentado la liquidación del 1T/20 (máximo 01/06/2020):
          • Presento el modelo 303 correspondiente al 1T/20 aplicando el régimen general.
          • Si se ha presentado ya el modelo 310:
            • Presento el modelo 303 del 1T/2020.
            • Presento un escrito solicitando la devolución de la cuota liquidada en el 310.

¿Cuándo afecta?

  • La sujeción al tipo 0 %, desde el 23/04/2020 hasta 31/07/2020.
  • En cuanto a la reducción del IVA cultural al 4 %, hasta que se cambie.

En vigor, 29/05/2020, con los efectos señalados anteriormente.

 

COVID-19 – Boletín Noticias RED 13/2020

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTE vinculados a la COVID-19.

¿Cómo afecta?

Afiliación. Nuevos valores en campo Tipo de Inactividad para la identificación de trabajadores que tras reiniciar su actividad (R) o incrementar su jornada de trabajo (S), pasen a ver suspendidos nuevamente sus contratos total o parcialmente

Y: TRAB. SUSPENSION TOTAL PROCEDENTE R/S

El valor Y se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R- o parcialmente –S- a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelven de nuevo a situación de suspensión de su contrato de trabajo.

U: TRAB. SUSPENSIÓN PARCIAL PROCEDENTE R/S/W

El valor U se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R- o parcialmente –S- a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelvan a tener una situación de reducción de jornada, y el porcentaje de jornada trabajada no sea superior a la que tenían en la situación anterior.

Se detalla cuándo comunicar los valores V, W, X, R, S, Y, U.

NUEVA PARTICIÓN DE TRAMOS DURANTE LA SITUACIÓN DE IT CONTINGENCIAS COMUNES PAGO DELEGADO (PEC21).

A partir del 1 de junio, independientemente del período de liquidación al que haga referencia la liquidación, se modifican las reglas de partición de tramos aplicables a los períodos en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, dividiéndose el tramo actual con TPC 21 en dos tramos, uno al que resulta de aplicación el 60 % de la Base Reguladora y otro con la aplicación del 75 %.

De esta forma, un trabajador que inicia una situación de IT de pago delegado tendrá los siguientes tramos:

1-15: PEC 29. IT 15 primeros días. Sin compensación de cuotas.

16-20: PEC 21 Porcentaje 60 %

21-31: PEC 21 Porcentaje 75 %

Esta misma partición resultará de aplicación en los supuestos de IT diferida, por contingencias comunes (PEC 26). Se recuerda que los tramos de la PEC 26 tienen que ser coherentes con los de la 25, así que cuando se parta el tramo de la 26 se tiene que partir también el de la 25.

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LOS BOLETINES DE NOTICIAS RED 11/2020 y 12/2020 

Se modifica el último ejemplo del ANEXO III del BOLETÍN DE NOTICIAS 11/2020 en base a lo establecido en el BNR 12/2020 respecto de los trabajadores que reinician su actividad entre el 1 y el 12 de mayo, de forma que les resultan de aplicación las exenciones de la cotización previstas en el apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto-ley a partir del día en que reinicien su actividad.

¿Desde cuándo afecta?

Desde la fecha de efectos del RDL 18/2020, 13 de mayo de 2020. En caso de la partición de I.T. desde el 1 de junio de 2020.

 

COVID-19 – Boletín Noticias RED 14/2020

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización.

¿A quién afecta?

A las empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTE.

¿Cómo afecta?

AMPLIACIÓN INFORMACIÓN REAL DECRETO LEY 18/2020

En base a la interpretación de la Dirección General de Trabajo, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se amplía la información respecto a los siguientes conceptos.

Inicio de la situación de fuerza mayor parcial en actividades que han podido reiniciarse en el proceso de desescalada

La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática. 

Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.

Inicio de la situación de fuerza mayor parcial: reanudación efectiva de la actividad

Para que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor, además de la desafectación de los trabajadores del ERTE, se requiere la reanudación efectiva de la actividad.

Lo anterior implica que las tareas preparatorias de la actividad principal no suponen la recuperación parcial de la actividad y así ha de entenderse en todas las referencias a la reactivación de la actividad recogidas en el RDL 18/2020.

Inicio de la situación de fuerza mayor parcial: mes de mayo

La situación de fuerza mayor parcial puede concurrir entre el día 1 y el 12 de mayo de 2020.

Lo anterior implica que:

  • Por los trabajadores que han reactivado su actividad entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación desde el día en que se hayan reactivado, las exenciones de la cotización previstas en 4.1.a del RDL 18/2020.
  • Por los trabajadores que hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación hasta el 12 de mayo, las exenciones de la cotización previstas en el 4.1 del RDL 18/2020. A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en el artículo 4.2.b hasta el momento en que reinicien su actividad.

Inicio de la situación de fuerza mayor parcial. Empresarios individuales 

La fuerza mayor parcial únicamente resulta de aplicación respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo por tanto el inicio de la situación de fuerza mayor parcial respecto de los trabajadores por cuenta ajena de estos empresarios se producirá con la concurrencia de las condiciones indicadas en el primer punto.

Situación de fuerza mayor parcial. Artículo 44 del E.T.

En el caso de que la empresa antecesora estuviese afectada por un expediente de regulación temporal de empleo y se proceda a un cambio de empresa, se mantienen las mismas condiciones existentes antes del cambio, con el único requisito de comunicarlo a la autoridad laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal.

En el caso de que la empresa sucesora estuviese afectada por un expediente de regulación temporal de empleo y se adscriban trabajadores, a los que se quiera incluir en dichas medidas de regulación de empleo, será necesario respecto de estos constatar por parte de la autoridad laboral que concurren las condiciones y causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020 relativo a los ERTE de fuerza mayor por la COVID-19.

ERTE. Reincorporación de todos los trabajadores 

Solo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020.

Lo anterior sirva para aclarar que cuando la reanudación de la actividad es total, es decir, abarque a todos los trabajadores de la empresa, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a).

ERTE. Reincorporación de trabajadores y posterior suspensión

En el caso de que una empresa reactivara inicialmente a sus trabajadores y, con posterioridad, procediera a suspender nuevamente el contrato de algunos de dichos trabajadores, se tendría derecho, respecto a tales trabajadores a la exoneración prevista en el artículo 4.2.b) del RDL 18/2020.

Trabajadores incluidos en un ERTE a los que no se reconozca la prestación por desempleo 

Los trabajadores que, habiendo sido incluidos en un expediente de regulación de empleo de fuerza mayor por la COVID-19, que no resulten perceptores de la correspondiente prestación de desempleo, se mantendrán en situación asimilada al alta durante el período en el que permanezcan en esta situación.

Próximamente se informará del procedimiento para identificar estas situaciones asimiladas al alta.

Inicio de la situación de fuerza mayor parcial. Distintos centros de trabajo 

Nueva funcionalidad en afiliación, disponible a partir del próximo 15 de junio, para identificar en afiliación trabajadores en alta en un mismo código de cuenta de cotización adscritos a distintos centros de trabajo de la misma provincia que reinician su actividad en momentos distintos y con el objeto que la TGSS aplique las exoneraciones en la cotización a instancia de la empresa, previa comunicación de la situación de fuerza mayor parcial.

Esta nueva funcionalidad consiste en realizar por cada trabajador adscrito a los centros de trabajo que no han reiniciado su actividad, una declaración responsable sobre el mantenimiento de la fuerza mayor total por medio de un registro de situaciones adicionales de afiliación con TIPO SAA 434 y en FECHA DESDE la misma fecha de inicio de la situación de fuerza mayor parcial del primer centro de trabajo que se haya reiniciado la actividad.

Respecto del primer centro que reinicia su actividad, se realizará la declaración responsable por fuerza mayor parcial tal y como se indica en boletines anteriores.

Cuando se inicie la situación de fuerza mayor parcial del segundo y, en su caso, el resto de centros de trabajo, se deberá proceder a presentar una declaración responsable sobre esta circunstancia por cada uno de los trabajadores adscritos a cada uno de los centros de trabajo que vayan a reiniciar su actividad a través del registro de situaciones adicionales de afiliación con TIPO SAA 434 y en el campo FECHA HASTA de este registro de situaciones adicionales con valor igual al día inmediatamente anterior a aquel en el que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor parcial en el centro del trabajo donde figura adscrito.

Todos los trabajadores de un mismo centro de trabajo que hubiese iniciado su situación de fuerza mayor parcial en un momento posterior a la del primer centro de trabajo reactivado, deberán tener la misma FECHA HASTA de la declaración responsable identificada con el TIPO SAA 434, con independencia de que dichos trabajadores se reincorporen efectivamente a la actividad laboral en dicha fecha o mantengan su situación de suspensión o reducción de jornada. 

En aquellas empresas en estas circunstancias, que soliciten el cálculo de la liquidación de cuotas antes de comunicar las declaraciones responsables con TIPO SAA 434, la TGSS recalculará la liquidación en el momento que ejercite cualquier acción respecto dicha liquidación (envío de fichero de bases, confirmación por el usuario o de oficio…).

INICIO DE LA COMUNICACIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES

La declaración responsable por cada CCC podrá presentarse a la TGSS por medio del Sistema RED a partir del 5 de junio.

¿Desde cuándo afecta? 

Desde la fecha de publicación de estas instrucciones.

 

COVID-19. Delt@. Actualización campo lesión

¿A qué afecta?

A la declaración electrónica de Trabajadores Accidentados o DELT@ a través de remesas.

¿A quién afecta? 

A las empresas que comuniquen el fichero PAT (parte de accidentes de trabajo) de trabajadores accidentados.

¿Cómo afecta? 

Un nuevo código en el campo Lesión del apartado datos asistenciales del parte de accidente para la descripción de la lesión por COVID-19 que deberá utilizarse en todos los casos de contagio por COVID-19 para los que se haya determinado la contingencia profesional por accidente de trabajo:

 

Código Tipo de lesión Incluye Excluye Correspondencia con la CIE-10
073 COVID-19 Contagio por COVID-19   U07

 

A partir de 3 de junio de 2020, la codificación de casos de contagio por COVID-19 debe ser la siguiente con carácter general:

  • Descripción de la lesión: Código 073 COVID-19
  • Parte del cuerpo lesionada: Código 71 Todo el cuerpo (efectos sistémicos). 
  • Actividad física específica: Cuando sea posible determinar la actividad física que realizaba el trabajador en el momento del contagio, se indicará el código que corresponda.

En caso contrario, podrá valorarse la idoneidad del código de actividad física 67 (hacer movimientos en el mismo sitio) y su agente material 01.02.01.01 (piso), o bien el código de actividad física 00 (ninguna 28 de mayo de 2020 2 información) y su agente material con el valor 00.02.00.00 (ninguna información).

  • Desviación: Código 24 Emanación de agente material que no debería entrar en contacto con la víctima, en forma de partículas.
  • Agente material asociado a la desviación: Código 15.07.04.00 Líquidos biológicos (en este caso, mucosidades)
  • Forma o contacto que produjo la lesión: Código 15 Contacto con sustancias peligrosas a través de la nariz, boca, por inhalación. (Salvo si en algún caso se determinase que el contacto ha tenido lugar a través de los ojos, que entonces el código correcto sería el 16).
  • Agente material de la forma o contacto: Código 18.05.00.00 Agentes infecciosos víricos.

¿Cuándo afecta?

Desde el 3 de junio de 2020.

 

COVID-19 – FPHIB. Sector Hostelería de las Illes Balears. Exoneración de la aportación de los meses de abril a septiembre de 2020

¿A qué afecta?

A la aportación empresarial a la Fundación para la Prevención de riesgos laborales en el sector de la Hostelería de las Illes Balears (en adelante FPHIB)

¿A quién afecta?

A las empresas con trabajadores del sector de la hostelería de las Islas Baleares. 

¿Cómo afecta?

Exoneración de la obligación de realizar aportaciones económicas a la FPHIB durante el período 01/04/2020 al 30/09/2020. 

¿Cuándo afecta?

Desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2020 sin perjuicio de las prórrogas en el supuesto de prolongarse la situación por la COVID-19.