Novedades legales en mayo de 2020

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

 

COVID-19. Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTE vinculados al COVID-19

¿Cómo afecta?

Situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19

Las empresas y entidades con ERTE de fuerza mayor vinculado a COVID-19 que a la entrada en vigor de este RDL, 13/05/2020, no pudieran reiniciar su actividad por efecto de las restricciones o pérdidas de actividad derivadas de la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 mientras dure esta causa y como máximo hasta el 30/06/2020.

Situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19

En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 se consideran aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE de fuerza mayor vinculado al COVID-19 desde el momento en el que las causas descritas en dicho precepto, y por razón de las cuales se aplicaron las distintas medidas de flexibilidad en forma de suspensiones o reducciones de jornada, permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30/06/2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Procedimiento ante el SEPE

Las empresas y entidades con ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19 que reinicien su actividad totalmente deben:

— Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al expediente de regulación de empleo en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.

— Comunicar al SEPE las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo en nombre de los trabajadores por medio del procedimiento actual de envío de la fecha fin del ERTE.

Para el resto de empresas y entidades, estas han de comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculado al COVID-19 comunicados a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio

Especialidades del procedimiento

A estos procedimientos son de aplicación las especialidades publicadas en el artículo 23 del RDL 8/20 respecto del procedimiento.

Inicio de la tramitación

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse:

– Mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19.

– Tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19, en cuyo caso la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha fin del ERTE anterior.

Los expedientes vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en esta.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

Las mismas que venían aplicándose en ERTE vinculados al COVID-19 hasta el 30/06/2020.

En caso de fijos discontinuos, las medidas resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a ERTE de fuerza mayor por COVID-19. Exoneración del abono de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social

La TGSS exonerará a las empresas del abono de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social devengadas en los meses de mayo y junio en las siguientes situaciones:

Situación de fuerza mayor total

Las empresas y entidades que continuaran en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 a la entrada en vigor de este RDL, 13/05/2020, y no puedan reiniciar su actividad por efecto de las restricciones o pérdidas de actividad derivadas les son de aplicación las mismas exoneraciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social que en los meses de marzo y abril, como recordatorio, del 100 % o del 75 % dependiendo del número de trabajadores o asimilados en alta en el CCC respectivamente, a 29/02/2020.

Situaciones de fuerza mayor parcial

En empresas y entidades que cuenten con un ERTE de fuerza mayor vinculado al COVID-19 y recuperen parcialmente su actividad, les son de aplicación las siguientes exoneraciones como máximo hasta el 30/06/2020 y a partir de la fecha de efectos de la renuncia a las exoneraciones que aplican al ERTE fuerza mayor por el COVID-19:

Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, en la cotización empresarial a la Seguridad Social de las aportaciones empresariales y conceptos de recaudación conjunta empresariales de los periodos y porcentajes de jornada trabajados:

— En empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados en alta a 29/02/2020:

85 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en mayo.

70 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en junio.

— En empresas con 50 o más trabajadores o asimilados en alta a 29/02/2020:

60 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en mayo.

45 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en junio.

Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en la cotización empresarial a la Seguridad Social de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

— En empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados en alta a 29/02/2020:

60 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en mayo.

45 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en junio.

— En empresas con 50 o más trabajadores o asimilados en alta a 29/02/2020:

45 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en mayo.

30 % de exoneración cuando las cotizaciones son devengadas en junio.

Control de las exoneraciones de cuotas por parte de la TGSS

A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de que se trate.

La TGSS podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el SEPE para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

Exoneraciones reguladas en este RDL

Las exoneraciones reguladas correrán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

Trámite ante la TGSS para la aplicación de las exoneraciones

Para que la exoneración resulte de aplicación, la empresa ha de comunicar por cada código de cuenta de cotización la situación de la empresa, es decir, si se encuentra en situación de fuerza mayor total o parcial, mediante una declaración responsable que deberá presentarse antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

Esta comunicación ha de hacerse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Además, la empresa ha de comunicar la identificación de las personas afectadas y el periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

Con vigencia hasta el 30 de junio.

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19.

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes del apartado anterior que utilicen recursos públicos destinados a estos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

La limitación de repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Prórroga de los ERTE de fuerza mayor vinculados al COVID-19

La prórroga de ERTE por fuerza mayor vinculados al COVID-19 y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización o la extensión de las exenciones reguladas en este RDL a ERTE basados en causas económicas, técnicas o de producción más allá del 30 de junio podrá realizarse mediante acuerdo del CM.

Comisión de Seguimiento tripartita laboral

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento con la función principal del seguimiento de las medidas que se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.

Salvaguarda del empleo

Las exoneraciones en las cotizaciones empresariales estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido, sino una interrupción de este.

En el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda efectuarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad por ERTE de fuerza mayor o por causas objetivas vinculado al COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido hasta el 30 de junio.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

Hasta el 30 de junio, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTE de fuerza mayor o por causas objetivas vinculados al COVID-19 no podrán ser justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

¿Desde cuándo afecta?

Desde el 13 de mayo de 2020 y durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

COVID-19. Boletín Noticias RED 11/2020

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTE vinculados al COVID-19.

¿Cómo afecta?

REAL DECRETO-LEY 18/2020: REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES

Para que la TGSS exonere a las empresas y entidades, en los porcentajes establecidos en el RDL 18/2020 respecto de las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020 correspondientes a la parte de jornada trabajada y no trabajada como consecuencia del ERTE por el COVID-19, las empresas y entidades han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la empresa contara con un ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19, y continúe, a partir del 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo y que impidan el reinicio de su actividad.
  2. Que la empresa contara con un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor vinculado al COVID-19, y se encuentre a partir del día 13 de mayo de 2020 en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo que permitan la recuperación parcial de su actividad.
  3. Que la empresa que se encuentre en situación de fuerza mayor parcial proceda a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
  4. Que las empresas comuniquen a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia.
  5. Que las empresas comuniquen al SEPE:
    1. Las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
    2. Las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas, bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
  6. Que las empresas comuniquen a la TGSS:
    1. La situación de fuerza mayor total o parcial, respecto de cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentar antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.
    2. La identificación de las personas trabajadoras afectadas y el periodo de la suspensión o reducción de jornada que corresponda a cada una de las citadas personas.

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL O FUERZA MAYOR PARCIAL DERIVADA DEL COVID-19. MODO DE PRESENTACIÓN

Para que las exenciones resulten de aplicación, antes de la solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, por cada Código de Cuenta de Cotización en la que figuren de alta trabajadores identificados en afiliación con los valores V, W, X en el campo Tipo de Inactividad, la empresa, mediante una declaración responsable, debe comunicar a la TGSS que se encuentra en situación de fuerza mayor total o parcial derivada del COVID-19.

Las peculiaridades de cotización correspondientes a la exoneración de cuotas establecidas en este RDL, detalladas en los anexos I y II, se aplicarán cuando la empresa previamente haya comunicado la declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor total o fuerza mayor parcial.

Esta nueva funcionalidad de Sistema RED está a fecha de hoy pendiente de implementar. La TGSS comunicará próximamente la fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables.

Presentación de la declaración responsable en el ámbito de la afiliación

En Sistema RED, a través de la funcionalidad ANOTACIÓN CAUSA PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN EN CCC, las declaraciones responsables que presentar dependiendo del mes son las siguientes:

Declaraciones responsables respecto del mes de mayo:

Cuando las empresas mantengan en situación de alta a 13-05-2020 trabajadores identificados en afiliación con los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD:

— Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad durante todo el mes de mayo de 2020:

  • Seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058 – Declaración responsable de Fuerza Mayor Total.
  • Cumplimentar los siguientes campos:
    • CCC: con trabajadores en alta a 13-05-2020 identificados con V, W o X.
    • Fecha desde: debe ser igual a 13-05-2020.
    • Fecha hasta: debe ser igual a 31-05-2020.

— Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que permitan la recuperación parcial de su actividad entre el día 13 y el 31 de mayo de 2020, deberá:

  • Seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 059 – Declaración responsable Fuerza Mayor Parcial.
  • Cumplimentar los siguientes campos:
    • CCC: con trabajadores en alta a 13-05-2020 identificados con V, W o X.
    • Fecha desde: debe estar comprendida entre el 13-05-2020 y el 31-05-2020.

Las empresas no han de presentar declaración responsable respecto de los CCC en los que no figuren en alta a 13-05-2020 personas con estas identificaciones en afiliación.

Plazo de presentación de la declaración responsable

Las correspondientes al mes de mayo podrán presentarse hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente a dicho mes. No obstante, en junio no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante en mayo.

Declaraciones responsables respecto de junio

Únicamente podrán presentar la declaración responsable las empresas que no hayan podido reiniciar su actividad en mayo, es decir, aquellas que en este mes hayan presentado una Declaración responsable Fuerza Mayor Total a través de la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058 y mantengan trabajadores en alta durante el mes de junio identificadas en afiliación con los valores V, W, X en el campo Tipo de Inactividad. Dependiendo de la situación en la que se encuentre la empresa, la declaración responsable contendrá:

— Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad durante todo el mes de junio de 2020:

  • Seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058 – Declaración responsable de Fuerza Mayor Total.
  • Cumplimentar los siguientes campos:
    • CCC: con trabajadores en alta identificados con V, W o X.
    • Fecha desde: debe ser igual a 01-06-2020.
    • Fecha hasta: debe ser igual a 30-06-2020.

— Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que permitan la recuperación parcial de su actividad entre el día 1 y el 30 de junio, deberá:

  • Seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 059 – Declaración responsable Fuerza Mayor parcial.
  • Cumplimentar los siguientes campos:
    • CCC: con trabajadores en alta identificados con V, W o X.
    • Fecha desde: debe estar comprendida entre 01-06-2020 y 30-06-2020.
    • Plazo de presentación de la declaración responsable.

Se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente a dicho mes. No obstante, durante el mes de julio no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de junio.

IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS A LAS QUE RESULTEN DE APLICACIÓN EXENCIONES. ESQUEMA DEL MODO DE IDENTIFICACIÓN

Los valores V, W, X para la identificación de trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor por el COVID-19, para la identificación de trabajadores que se mantengan en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada.

Para estos trabajadores, la empresa no habrá de hacer ninguna comunicación específica en el ámbito de afiliación hasta el momento en el que reinicien su actividad, total o parcialmente o incrementen su jornada de trabajo. Sí, sin embargo, la declaración responsable para el CCC donde consten de alta estos trabajadores indicando Declaración Responsable Fuerza Mayor Total o Parcial a las que se refiere el apartado anterior.

Se crean nuevos valores para la identificación en afiliación de trabajadores que reinicien su actividad laboral, total o parcialmente, una vez se haya iniciado la situación de fuerza mayor parcial:

  • R-TRAB.ACTIVO TOTAL PROC.SUSP.ERE.COVID-19
  • S-TRAB.ACTIVO PARCIAL PROC.SUSP.ERE.COVID-19

Estos valores únicamente se admitirán en personas trabajadoras de alta en CCC respecto de los que las empresas hayan presentado la declaración responsable sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial.

Plazo de anotación: estos valores se podrán anotar hasta el penúltimo día del mes siguiente a aquel en el que surtan efectos, pero siempre antes de la presentación de la liquidación de cuotas en la que surtan efectos.

Por los periodos inmediatamente consecutivos del campo tipo de inactividad cuando no existe variación de este, no deben comunicarse variaciones de datos respecto de este campo

ANEXO I. EXENCIONES APLICABLES A PERSONAS CON TIPO DE INACTIVIDAD V, W, X. PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN

Las exenciones aplicables sobre la aportación empresarial correspondiente a la parte de jornada no trabajada como consecuencia de ERTE por el COVID-19 se detallan en este anexo, identificadas con las nuevas peculiaridades y colectivos incentivados.

Para los trabajadores que se mantengan con los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD:

Durante el mes de mayo 2020:

  • Empresas en situación de Fuerza Mayor Total durante todo el mes de mayo:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 100 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
    • Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 75 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
  • Empresas en situación de Fuerza Mayor Parcial que hayan reiniciado su actividad durante el mes de mayo de 2020:
    • Hasta el día anterior al reinicio de la actividad empresarial:
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 100 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
      • Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 75 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
    • A partir del día en que se haya reiniciado la actividad empresarial y hasta el 31 de mayo:
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 60 % por ciento sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
      • Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.

Durante el mes de junio de 2020:

  • Empresas en situación de Fuerza Mayor Total durante todo el mes de junio:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 100 % por ciento sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
    • Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 75 % por ciento sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
  • Empresas en situación de Fuerza Mayor Parcial que hayan reiniciado su actividad durante el mes de mayo de 2020:
    • Durante todo el mes de junio de 2020:
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
      • Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 30 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
  • Empresas en situación de Fuerza Mayor Parcial que hayan reiniciado su actividad durante el mes de junio de 2020:
    • Desde el día 1 de junio hasta el día anterior al reinicio de la actividad empresarial:
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 100 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
      • Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 75 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
    • A partir del día en que se haya reiniciado la actividad empresarial y hasta el 30 de junio:
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
      • Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 30 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.

ANEXO II: EXENCIONES APLICABLES A PERSONAS CON TIPO INACTIVIDAD R o S. PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN

Las exenciones aplicables a las personas trabajadoras de alta en empresas que se encuentren en una situación de Fuerza Mayor Parcial y hayan reiniciado total o parcialmente su actividad laboral tras el inicio de dicha situación de Fuerza Mayor Parcial, es decir, aquellas identificadas con los valores R o S en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, serán las siguientes:

Durante el mes de mayo de 2020:

  • Hasta el día anterior al reinicio de la actividad laboral de la persona trabajadora de que se trate: 100 % o 75 % sobre sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
  • A partir del día en que se haya reiniciado totalmente la actividad laboral y hasta el 31 de mayo:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 85 % sobre la aportación empresarial.
    • Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 60 % sobre la aportación empresarial.
  • A partir del día en que se haya reiniciado parcialmente la actividad laboral y hasta el 31 de mayo:
    • Por la parte de la jornada de trabajo efectivamente trabajada:
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 85 % sobre la aportación empresarial.
      • Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 60 % sobre la aportación empresarial.
    • Por la parte de la jornada de trabajo que se mantenga reducida y sin realización de actividades laborales:
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 60 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
      • Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.

Durante el mes de junio de 2020:

  • Hasta el día anterior al reinicio de la actividad laboral de la persona trabajadora de que se trate: 100 % o 75 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
  • Desde el día 1 de junio respecto de los que hayan reiniciado totalmente la actividad durante el mes de mayo o a partir del día en que se haya reiniciado totalmente la actividad laboral y hasta el 30 de junio:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 70 % sobre la aportación empresarial.
    • Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45 % sobre la aportación empresarial.
  • Desde el día 1 de junio, cuando hayan reiniciado parcialmente su actividad laboral durante el mes de mayo o a partir del día en que se haya reiniciado parcialmente la actividad laboral:
    • Por parte de la persona trabajadora de que se trate, y hasta el 30 de junio:
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 70 % sobre la aportación empresarial.
      • Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29-02-2020.
    • Por la parte de la jornada de trabajo que se mantenga reducida y sin realización de actividades laborales:
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
      • Empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 30 % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.

¿Desde cuándo afecta?

13 de mayo de 2020.

 

COVID-19. Fase I. Incorporación a la actividad

¿A qué afecta?

A la movilidad de las personas y el inicio de determinadas actividades.

¿A quién afecta?

A empresas, autónomos y autónomos empleadores establecidos en las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla.

¿Cómo afecta?

Se amplían, modifican o restringen las medidas relativas a lugares, establecimientos, desplazamientos y actividades suspendidas con motivo de la declaración del estado de alarma y que se refieran al área de responsabilidad del Ministerio de Sanidad.

¿Desde cuándo afecta?

Desde el 3 de mayo.

 

COVID-19. Estado de alarma. Medidas urgentes. Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

¿A qué afecta?

A la movilidad de las personas y el inicio de determinadas actividades.

¿A quién afecta?

Empresas, autónomos y autónomos empleadores con actividades desarrolladas en las unidades territoriales de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Sevilla, Huesca, Zaragoza, Teruel, Asturias, Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro, La Graciosa, Cantabria, Guadalajara, Cuenca, Cáceres y Badajoz, Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra, Murcia, Navarra, Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, La Rioja, Ceuta y Melilla. También en las zonas básicas de salud de Muñico, Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega, Valle de Mena, Truchas, Matallana de Torio y Riaño, Torquemada, Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar, San Pedro Manrique, Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva, Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando, Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre, Vinaròs, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.

¿Cómo afecta?

Medidas de higiene y prevención

— Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

— Para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

— Para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

— Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

Medidas de carácter social

Se establecen nuevas medidas de carácter social que afectan a la circulación de las personas, la realización de velatorios y entierros y a la asistencia a lugares de culto.

Reapertura al público

Se establecen las condiciones para la reapertura al público de:

— Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

— Terrazas al aire libre de establecimientos de hostelería.

— Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.

— Centros educativos y universitarios.

— Bibliotecas.

— Museos.

— Locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

— Hoteles y establecimientos turísticos.

Medidas de flexibilización

Se establecen medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación.

Condiciones para el desarrollo de determinadas actividades

Se establecen las condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales, la actividad deportiva profesional y federada, y las actividades de turismo activo y naturaleza.

Control del cumplimiento de las medidas

El control del cumplimiento de las medidas de esta orden corresponde a los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias.

Restricciones

Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.

Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.

Desplazamientos de la población infantil

La franja horaria en la que puede desplazarse la población infantil podrá comenzar hasta dos horas antes y terminar dos horas después si así lo han acordado las comunidades y ciudades autónomas, siempre que no se incremente la duración total de dicha franja.

Condiciones en las que puede realizarse actividad física no profesional al aire libre

Franja horaria para la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros y los paseos durante una vez al día.

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias entre las 6:00 y las 10:00 y entre las 20:00 y las 23:00, comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

Las franjas horarias en municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes son entre las 6:00 y las 23:00.

¿Desde cuándo afecta?

Desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

Adaptación de la aplicación Contrat@ para la comunicación de contratos temporales realizados con trabajadores del sector agrario acogidos a las medidas establecidas en RDL 13/2020

¿A qué afecta?

A la comunicación de contratos por medio del envío de ficheros a través de Contrat@.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores del sector agrario.

¿Cómo afecta?

Las empresas, desde el 23 de abril, podrán comunicar al SEPE a través de Contrat@ los contratos temporales realizados con trabajadores del sector agrario a los que son de aplicación las medidas de carácter social y laboral establecidas en el RDL 13/2020, cuya firma y finalización estén comprendidas entre el 09/04/2020 y el 30/06/2020.

La adaptación de Contrat@ para la comunicación de estos contratos tanto para el envío de ficheros como WS es la siguiente:

Nuevo campo

En la comunicación de datos del contrato temporal se cumplimentará un nuevo campo denominado RD-ley 13/2020 (COVID-19), con el valor S para la identificación de contratos temporales acogidos a las medidas establecidas en el RDL 13/2020 de 7 de abril.

Actualización del esquema de tipo contrato

En el fichero de tipo contrato, el nuevo campo, de cumplimentación opcional desde el 09/04/2020 al 30/06/2020 en los contratos temporales, se identifica con la descripción DATOS_RDL_13_2020.

Los códigos de contratos en los que opcionalmente pueden cumplimentarse son: 401, 501, 402, 502, 410, 510, 990, 970 450 (modalidades 401, 402,410) y 550 (modalidades 501, 502,510).

Su ubicación por contrato en el esquema de tipo contrato es la inmediatamente siguiente a la indicada a continuación:

CONTRATO401

….

DATOS_CONTRATO_EXTRANJERO

DATOS_RDL_13_2020

CONTRATO402

….

DATOS_RDL_4_2013

DATOS_RDL_13_2020

CONTRATO410, CONTRATO 970, CONTRATO 990

….

DATOS_ETT

DATOS_RDL_13_2020

CONTRATO450

….

DATOS_RDL_8_2014

DATOS_RDL_13_2020

CONTRATO450 y CONTRATO 550

….

DATOS_RDL_8_2014

DATOS_RDL_13_2020

CONTRATO501, CONTRATO 502, CONTRATO 510

….

DATOS_RDL_4_2013

DATOS_RDL_13_2020

– Definición del nuevo campo en el esquema de tipo contrato

DATOS_RDL_13_2020TYPE

<xsd:sequence>

<xsd:element name=”IND_RDL_13_2020″>

<xsd:annotation>

<xsd:documentation xml:lang=”es”>Indicador de contrato realizado según las normas de RDL 13/2020.

</xsd:documentation>

</xsd:annotation>

<xsd:simpleType>

<xsd:restriction base=”xsd:string”>

<xsd:pattern value=”[S\s]”/>

</xsd:restriction>

</xsd:simpleType>

</xsd:element>

</xsd:sequence>

Corrección de datos

Si se hubieran comunicado datos antes de esta adecuación, la empresa deberá entrar en Corrección de datos de contrato de la aplicación Contrat@ y cumplimentar el correspondiente a RD-ley 13/2020(COVID-19).

Actualización de errores de respuesta (tabla TERRORES)

Se actualiza la relación de errores que mostrará el fichero XML de respuesta remitido por Contrat@ ante el envío de contratos identificados con el nuevo campo:

 

Código Descripción
CCT4146 La fecha de inicio del contrato debe estar comprendida entre el 09/04/2020 y el 30/06/2020.
CCT4147 La fecha de término del contrato no puede ser más allá del 30/06/2020.
CCT4148 El contrato no admite indicador de Regularización conforme al Real Decreto-ley 03/2020.
CCT5060 Oferta de empleo obligatoria para contratos COVID-19.

 

¿Desde cuándo afecta?

Desde el 23 de abril de 2020

 

COVID-19. RDL 13/2020. Medidas urgentes en materia de empleo

¿A qué afecta?

A la contratación de trabajadores por cuenta ajena en el sector agrario.

¿A quién afecta?

Empresas y autónomos empleadores del sector agrario que contraten temporalmente trabajadores durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 30/06/2020.

¿Cómo afecta?

Nuevas medidas de carácter social y laboral para la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario

Son de aplicación con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo del estado de alarma, y hasta el 30/06/2020, con el fin de asegurar el mantenimiento de la actividad agraria.

Son beneficiarios de estas medidas las personas que el 08/04/2020, fecha de la entrada en vigor de este RDL, se encuentren en cualquiera de estas situaciones:

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • Jóvenes nacionales de terceros países que se encuentren en situación regular de entre 18 y 21 años.
  • Personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo, entendiendo por próximos cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

Las medidas son compatibles con las prestaciones laborales siguientes:

  • Subsidio de desempleo.
  • Renta agraria para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
  • Prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con exclusión de aquellas que tengan origen en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor o la protección de desempleo vinculado al COVID-19.
  • Cualquier prestación por desempleo de las reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.

Son incompatibles con:

  • Prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social en el periodo obligatorio de la madre biológica.

Límites de rentas para prestaciones contributivas y no contributivas

Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

Tramitación

Por parte de las empresas y empleadores:

  • Comunicar a los servicios públicos de empleo autonómico las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad.
  • Comunicar las contrataciones a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes en la forma habitual, cumplimentando el identificador específico de la oferta que le hayan asignado.

Por parte de los servicios públicos de empleo autonómicos:

  • Gestionar las ofertas para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias asegurando, en todo caso, que cumplan los requisitos.
  • Establecer colectivos prioritarios y criterios para cubrir las ofertas en aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible.

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal:

  • Identificar estos contratos.
  • Remitir la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • Reanudar de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos de intercambio de información previstos con las bases de datos de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social y con la de contratos del Sistema Nacional de Empleo, cuando se trate de contratos celebrados de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley.

Prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios

Cuando les sea de aplicación el sistema unificado de pago, no se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones a los efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.

Salario a abonar al trabajador

Se abonará por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato suscrito con el empleador.

Remuneración mínima

La remuneración mínima que se debe aplicar, con independencia del sector del que proceda el trabajador, debe ser la que corresponda según el convenio colectivo vigente que resulte de aplicación y, en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

Otras medidas

Medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social en materia de prestaciones de seguridad social como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos del Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la resolución provisional de las solicitudes de prestaciones por desempleo presentadas por los ciudadanos.

Concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.

Exención de tasas en relación con los procedimientos de autorización de ensayos clínicos para la investigación de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; procedimientos de licencia previa de funcionamiento de licencias excepcionales otorgadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la fabricación de los productos sanitarios necesarios para la protección de la salud pública y para garantizar el abastecimiento en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y procedimientos de autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios realizadas en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Protección IT de trabajadores que prestan servicios esenciales

A partir de la entrada en vigor de este RDL, se deroga la Disposición Adicional Vigesimoprimera del RDL 11/2020, que establecía la protección mediante el parte de baja por IT de los trabajadores obligados a desplazarse de localidad con obligación de prestar servicios esenciales cuando se hubiera acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que presta sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

Consideración de situación asimilada a accidente de trabajo. Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo

Con carácter excepcional, se considerarán situaciones de IT derivada de AT y EP a efectos exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social las siguientes situaciones:

  • Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el COVID-19, salvo cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.
  • Periodos en los que los trabajadores no puedan desplazarse a una localidad distinta de su domicilio para realizar su trabajo en actividades no afectadas por la declaración del estado de alarma y no tengan derecho a ninguna otra prestación pública, mediante el correspondiente parte de baja.

La acreditación del acuerdo de restricción y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

La imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

  • En caso de permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales establecido en RDL 10/2020 de 29 de marzo, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29/03/2020.
  • Cuando se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la restricción. Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con el derecho a una prestación de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

De un mes duración y para trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma.
Excepcionalmente y vigente hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad cuando, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en los supuestos relacionados en este RDL y cumplan los requisitos para causar derecho a la prestación.

Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020

Se habilita a la TGSS a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial.

Con afectación al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo periodo de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Efectos en la cotización y afiliación en situaciones de compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios

Se mantiene la obligación de afiliación, alta, baja y variación de datos.

En la cotización aplica la obligación de cotizar establecida en los artículos 16, 18 y 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y no aplica la cotización al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, ni la cotización especial de solidaridad del 8 % sobre la base de cotización por contingencias comunes.

¿Desde cuándo afecta?

Desde el 8 de abril y hasta el 30 de junio de 2020.

 

COVID-19. SEPE. Solicitud colectiva de la prestación de desempleo en nombre de los Trabajadores. Porcentaje jornada del trabajador. Modificación de las instrucciones respecto del dato a comunicar

¿A qué afecta?

A la plantilla en formato Excel de solicitud colectiva de la prestación de desempleo en nombre de los trabajadores.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores con trabajadores con contratos a tiempo parcial que van a ser afectados por un ERTE de suspensión o reducción.

¿Cómo afecta?

En el campo obligatorio a cumplimentar en trabajadores con contratos a tiempo parcial que van a ser incluidos en un ERTE, ha de informarse el porcentaje de jornada teniendo en cuenta el siguiente criterio: si en los últimos 180 días (o periodo inferior) ha tenido cambios en la parcialidad, se deberá calcular la media ponderada (ejemplo 1: 50 días al 50 % jornada + 100 días al 30 % + 10 días al 100 % + 20 días al 50 % = 41,67 % de parcialidad; ejemplo 2: 30 días al 60 % jornada + 70 días al 85,20 % = 77,64 %).

¿Desde cuándo afecta?

04/2019.

 

COVID-19. Prórroga del estado de alarma decretado por RDL 463/2020 del 14 de marzo

¿A qué afecta?

A la movilidad de las personas.

¿A quién afecta?

Empresas, autónomos y autónomos empleadores.

¿Cómo afecta?

Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que determine el Ministerio de Sanidad a propuesta de las CC. AA. y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Los desplazamientos a otra parte del territorio nacional habrán de estar justificados.

¿Desde cuándo afecta?

10 de mayo de 2020.

 

COVID-19. Boletín de Noticias RED 10/2020

¿A qué afecta?

A la cotización y a la afiliación.

¿A quién afecta?

A todas las empresas y autónomos empleadores con trabajadores que se incorporen a la actividad.

¿Cómo afecta?

Requisitos y condiciones para el acceso a la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social para empresas y trabajadores por cuenta propia con determinados códigos CNAE 2009

Por Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, se desarrolla del artículo 34 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, para incluir los requisitos y condiciones para el acceso a la moratoria a empresas y trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, e incluidas en determinados códigos de CNAE-2009.

Moratorias. Procedimiento de solicitud para las empresas

Especificaciones para su solicitud a partir del próximo 1 de mayo y como continuación de lo indicado en BNR 7 y 8/2020, respecto al artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020:

— Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Sistema RED.

— Identificar los CCC y periodos de liquidación para los que se solicite la moratoria a través de la funcionalidad Anotación de Convenios colectivos en CCC, que pasa a denominarse Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC/Anotación Moratoria COVID-19; se identificarán los CCC y periodos de liquidación.

En el BNR se indican los campos a cumplimentar en la opción.

El plazo de las empresas para la presentación de las solicitudes de moratoria ha de realizarse durante los 10 primeros días naturales del mes del plazo reglamentario, como se indica en el BNR 7/2020:

  1. Entre el 1 y el 10 de mayo: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los periodos de liquidación de abril, mayo y/o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los periodos de liquidación indicados o solo de uno de ellos o de dos.
  2. Entre el 1 y el 10 de junio: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los periodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020. Como en el caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos periodos de liquidación indicados o solo de uno de ellos.
  3. Entre el 1 y el 10 de julio: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.

Moratorias. Procedimiento de solicitud para los trabajadores autónomos asignados a un autorizado RED

– Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Sistema RED en una nueva opción disponible a partir del 1 de mayo siguiente: Solicitud Moratoria COVID-19 o de base reducida por pluriactividad RETA.

Este servicio permanecerá operativo durante los plazos legalmente establecidos para realizar dichas solicitudes.

Los datos a cumplimentar son: dato del periodo o periodos de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago.

Los plazos en los que puede solicitarse la moratoria son:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los periodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los periodos de liquidación indicados o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los periodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos periodos de liquidación indicados o solo de uno de ellos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de julio.

NOVEDADES RESPECTO A LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO CASIA

Novedades respecto al procedimiento de regularización anunciado en el BNR 8/2020 en caso de situación de baja médica, suspensión de contrato por nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo o lactancia natural de la persona trabajadora, que se inicia con posterioridad a su inclusión en el ERTE.

Casos en los que no es necesario solicitar la regularización a través de CASIA:

— En caso de IT por contingencias profesionales de pago delegado (peculiaridad 23) iniciados una vez incluidos los trabajadores en un ERTE de suspensión por fuerza mayor vinculado al COVID-19 (V en tipo de inactividad), no es necesario solicitar regularización a través del servicio de atención al autorizado, CASIA.

El sistema en estos casos deja de calcular la peculiaridad 23 y únicamente calcula la peculiaridad de ERTE y exoneración (17 y 37).

Finalizado el ERTE de suspensión, si continua la IT, el sistema calculará de nuevo la peculiaridad 23 a partir del fin del periodo con anotación de INACTIVIDAD V.

Caso en los que sí es necesario solicitar la regularización a través de CASIA:

— En IT y ERTE sin exoneración cuando ambas situaciones se inicien el mismo día y cuando haya habido modificaciones de datos de la relación laboral desde el inicio de la INACTIVIDAD.

— En casos de recaída de un proceso anterior y ERTE sin exoneración.

— En casos de pago directo.

— En IT con autorización para compensación diferida de pago delegado.

Casos en los que en los próximos días se prevé avanzar en la regularización automática cuando el ERTE es por fuerza mayor vinculado al COVID-19:

— IT por contingencias comunes de periodo inferior a

— Para ERTE por fuerza mayor vinculado a COVID-19 de suspensión inferior a 15 días (peculiaridad 29) o procesos de baja médica por contingencias comunes con pago delegado (peculiaridad 21) o procesos de baja médica por contingencias profesionales cuyo pago es asumido por la empresa (peculiaridad 30) y periodos de prestación por nacimiento y cuidado de menor a tiempo completo (peculiaridad 31), cuando la baja se produzca tras el inicio del ERTE de fuerza mayor COVID-19 (V).

Regularización automática para ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19 de reducción de jornada (W y X de tipo Inactividad)

Se permitirá la aplicación conjunta de las peculiaridades de ERTE y exoneración y baja médica en los supuestos siguientes:

  • Procesos de baja médica por contingencias comunes de periodo inferior a 15 días, identificados con la peculiaridad 29.
  • Procesos de baja médica por contingencias comunes con pago delegado, identificados con la peculiaridad 21, cuando la baja médica se produzca tras el inicio del ERTE.
  • Procesos de baja médica por contingencias profesionales, identificados con la peculiaridad 23.
  • Procesos de baja médica por contingencias profesionales cuyo pago es asumido por la empresa, identificados con la peculiaridad 30.

Para ello, se van a sustituir los COLECTIVOS INCENTIVADOS asociados a las peculiaridades 15 y 18, recogidas en el BNR 6/2020, por unas nuevas que hagan compatibles tales supuestos:

  • Tipo de inactividad W:
    • Exoneración de cuotas (peculiaridad 15)
      • 4453 (exoneración fuerza mayor TPC15 COVID-19 <50 trabajadores) se sustituye por 4460 (exoneración fuerza mayor TPC15 COVID-19 <50 trabajadores con IT sobrevenida).
      • 4454 (exoneración fuerza mayor TPC15 COVID 19 ≥50 trabajadores) se sustituye por 4461 (exoneración fuerza mayor TPC15 COVID 19 ≥50 con IT sobrevenida).
    • Reducción de jornada (peculiaridad 18)
      • 4455 (suspensión parcial ERE COVID-19) se sustituye por 4462 (suspensión parcial ERE COVID-19 con IT sobrevenida).
  • Tipo de inactividad X:
    • Exoneración de cuotas (peculiaridad 15)
      • 4456 (exoneración Fuerza Mayor TPC15 COVID-19 <50 trabajadores) se sustituye por 4463 (exoneración Fuerza Mayor TPC15 COVID-19 <50 con IT sobrevenida).
      • 4457 (exoneración Fuerza Mayor TPC15 COVID-19 ≥50 trabajadores) se sustituye por 4464 (exoneración Fuerza Mayor TPC15 COVID-19 ≥50 trabajadores con IT sobrevenida).
    • Reducción de jornada (peculiaridad 18)
      • 4458 (suspensión parcial ERE + Huelga COVID-19) se sustituye por 4465 (suspensión parcial ERE + Huelga COVID-19 con IT sobrevenida).

En los casos de peculiaridad de baja médica y ERTE sin exoneración, ha de solicitarse regularización cuando:

  • Ambas situaciones se inician el mismo día.
  • Haya habido modificaciones de datos de la relación laboral desde el inicio de la INACTIVIDAD.
  • En casos de recaída de un proceso anterior.

El resto de situaciones no mencionadas seguirán siendo objeto de solicitud de regularización a través del servicio de atención al autorizado, CASIA.

ERTE Y RIESGOS POR EMBARAZO O LACTANCIA

Modificación en los próximos días de la aplicación de peculiaridades en relación con las situaciones de riesgo por embarazo o lactancia y los expedientes de regulación de empleo de suspensión y de reducción:

— Durante un expediente de regulación de empleo de suspensión, la persona trabajadora que venía percibiendo prestación por riesgos durante el embarazo o la lactancia, ha de ver suspendida esta prestación y acceder a la prestación por desempleo durante ese periodo. Implica que se dejará de aplicar la peculiaridad 34 de riesgos por embarazo o lactancia para aplicarse la peculiaridad de ERTE suspensión, 17, y, en su caso, la exoneración, peculiaridad 37.

— Durante un expediente de regulación de empleo de reducción de jornada, se puede percibir prestación por riesgo por embarazo o lactancia por la parte en que la persona trabajadora no ha accedido al expediente de regulación de empleo de reducción. Por ello, se va a permitir la aplicación simultánea del as peculiaridades de riesgo por embarazo o lactancia, peculiaridad 34, peculiaridad de ERTE reducción de jornada, 18, y, en su caso, exoneración, peculiaridad 15.

¿Desde cuándo afecta?

30/04/2020.

 

COVID-19. Moratoria pago cotizaciones sociales: limitación sectores de actividad

¿A qué afecta?

Al pago de las cotizaciones sociales.

¿A quién afecta?

A las empresas y trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma, esté incluida en las detalladas en el próximo punto.

¿Cómo afecta?

Únicamente se podrán acoger a la moratoria de cotizaciones sociales las empresas y los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

119 Otros cultivos no perennes

129 Otros cultivos perennes

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas

2512 Fabricación de carpintería metálica

4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4332 Instalación de carpintería

4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

7311 Agencias de publicidad

8623 Actividades odontológicas

9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza.

 

Las empresas y autónomos que no estén dentro de estas actividades podrán pedir un aplazamiento de las cuotas, esto es, que se retrase el cobro de las cuotas de la Seguridad Social de los periodos de liquidación de marzo, abril y mayo de 2020, pero en este caso con un interés del 0,5 %.

¿Cuándo afecta?

A partir del 28 de abril de 2020.

 

COVID-19. Boletín Noticias Red 9/2020

¿A qué afecta?

A la cotización, afiliación a la Seguridad Social y gestión de contratación y demás obligaciones.

¿A quién afecta?

A todas las empresas y empleadores con trabajadores a su cargo en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

¿Cómo afecta?

  • Reducción de cuotas para trabajadores agrarios en periodos de inactividad

En el Real Decreto-ley 15/2020 se estableció, con efectos desde el 01/01/2020, una reducción del 19,11 % a aplicar a las cuotas durante los periodos de inactividad respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Agrario, que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.

La aplicación de esta reducción se realizará de forma automática por la TGSS sin necesidad de que medie solicitud. Próximamente se informará del periodo de liquidación a partir del cual se comenzará a aplicar.

 

  • Trabajadores por cuenta propia. Opción por una mutua colaboradora

Opción por una mutua respecto de los trabajadores autónomos que soliciten la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID-19

Los autónomos que mantengan la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora (INSS) deberán, para causar derecho a la prestación extraordinaria por COVID-19, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Opción por una mutua respecto de los trabajadores autónomos que no soliciten la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID-19

Cuando no se haya realizado opción por una mutua en el plazo señalado, esta opción se entenderá realizada por aquella con mayor número de trabajadores asociados en la provincia del domicilio del interesado.

 

  • Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

Solicitud exclusivamente a través de Registro Electrónico de la Sede Electrónica: las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía —CASIA…— no surtirán efectos de ningún tipo.

Trabajadores por cuenta propia que sean simultáneamente titulares de CCC: se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento. En dicho formulario se deberá consignar el NAF correspondiente al trabajador autónomo y los CCC afectados por la solicitud, el régimen de Seguridad Social de cada uno de ellos, así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento.

Plazos de solicitud: los días en los que se pueden pedir los aplazamientos de cuotas con tipo de interés del 0,5 % serán los siguientes: 1 a 10 de mayo y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses.

Acuse: con la presentación de la solicitud se remitirá un justificante en el que se recogen los datos de esta.

Estado de tramitación: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social puede consultar la información sobre el estado de tramitación del procedimiento de aplazamiento abierto.

Resolución única.

Emisión de la resolución: la resolución se emitirá, en todo caso, transcurrido el último de los tres meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.

Consideración de encontrarse al corriente: desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución al final del periodo.

Plazo de amortización: se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

Incompatibilidad con moratorias.

 

  • Aclaración sobre identificación de determinadas suspensiones de contratos y reducciones de jornadas por fuerza mayor derivados del COVID-19

La identificación de los trabajadores con los valores V, W y X del campo TIPO DE INACTIVIDAD solamente se debe aplicar cuando concurran todas las condiciones para la aplicación de la exoneración de cuotas. En caso contrario, la identificación de los trabajadores se deberá realizar con los valores E, F o G del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

 

  • Comunicación jornadas reales de los trabajadores agrarios durante las situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada

Las jornadas reales no realizadas durante la situación de suspensión de contrato deben comunicarse como jornadas reales previstas a realizar. En el caso de las jornadas reales no realizadas completamente durante la situación de reducción de jornada, estas deben comunicarse como jornadas reales efectivamente realizadas.

 

  • Boletín Noticias Red 8/2020: corrección de errata en el apartado Aclaración para la identificación de los distintos tipos de ERTE

La base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación de aquellas personas trabajadoras por las que exista obligación legal de cotizar será igual a la media de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

 

  • Novedades CASIA (coordinación, atención y soporte integral al autorizado red)

Se amplía la información contenida en el servicio CASIA, en la opción Coordinación, Atención y Soporte integral al Autorizado RED, con los siguientes apartados:

— Novedades CASIA

— Preguntas frecuentes CASIA

— Documentación

 

¿Cuándo afecta?

Ver el detalle de cada novedad.

 

COVID-19. Comunicación de la fecha de fin del ERTE

¿A qué afecta?

A la comunicación de la baja de la prestación de todos los trabajadores afectados por ERTE por finalización de las medidas temporales.

¿A quién afecta?

A todas las empresas y autónomos empleadores con trabajadores que se incorporen a la actividad.

¿Cómo afecta?

Nuevos ficheros Excel publicados por el SEPE para la comunicación de trabajadores que finalizan la situación de ERTE.

Un modelo de fichero Excel por provincia cuando la totalidad de la plantilla para un mismo Código de Cuenta de Cotización ha finalizado el ERTE. El fichero se remitirá a cada Dirección Provincial del SEPE.

Si es una asesoría la que realiza el trámite en nombre de sus clientes, esta podrá comunicar en un único fichero por provincia la baja de la prestación de la totalidad de la plantilla de tantos centros como consideren si se ha producido el fin de las medidas.

Los campos a comunicar son los siguientes:

  • Identificación: nombre de la empresa o gestoría.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.
  • Relación de CCC y fecha del día de incorporación a la actividad:
    • CCC de la empresa: será la cuenta de 15 posiciones del centro de trabajo donde presta servicios la persona que finaliza el ERTE y coincidirá con la indicada en la solicitud colectiva inicial que se remitió al SEPE.
    • Número de trabajadores. El total de personas afectadas por las medidas temporales de suspensión y/o reducción de jornada y sobre las que se comunicó solicitud de alta de prestación por desempleo, ya fuera en uno o en varios envíos. Debe consignarse una única cifra con la totalidad de los trabajadores a los que se aplicó las medidas temporales. El dato será en formato numérico, sin otro signo que el marcador de unidades de millar, que tomará automáticamente del formato del campo si se diera el caso.
    • Fecha de baja en la prestación. El primer día de trabajo habitual tras la suspensión de la reducción de jornada. Debe comprobarse particularmente este dato, ya que de ser erróneo podría resultar en la regularización posterior de prestaciones y de cantidades económicas cobradas indebidamente, que se realizaría por la vía de la responsabilidad empresarial.

El nombre del fichero, que debe tener extensión .xlsx, empezará por F seguido del día, mes y hora de envío en 6 posiciones y del nombre de quien comunica (empresa o asesoría) en 12 posiciones máximo. Ejemplo para un fichero remitido el 18 de abril a las 12 de la mañana por PANIF: F180412PANIF.

La extensión obligatoriamente será .xlsx y no serán admisibles versiones anteriores de documentos Excel.

En el caso de que no todos los trabajadores de un mismo centro de trabajo hayan terminado la suspensión o reducción de jornada por ERTE COVID-19, deberá cumplimentarse el modelo BAJAS ERTE, donde deberá relacionarse el NIF/NIE de los trabajadores que sí finalizan y el CCC del centro de trabajo al que están asignados, así como la fecha de baja de la prestación que se les debe aplicar, manteniéndose de alta en la prestación a aquellos trabajadores que sigan afectados por el ERTE. Los campos que se han de comunicar son los siguientes:

  • Identificación: nombre de la empresa o gestoría.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.
  • Relación de trabajadores y fecha del día de incorporación a la actividad:
    • CCC de la empresa: será la cuenta de 15 posiciones del centro de trabajo donde presta servicios la persona que finaliza el ERTE y coincidirá con la indicada en la solicitud colectiva inicial que se remitió al SEPE.
    • DNI/NIE del trabajador que se incorpora a la actividad, causando baja en el ERTE; irá en formato alfanumérico de 9 posiciones, sin signos ni espacios y completándose con ceros a la izquierda si fuera de menor longitud.
    • Fecha de baja en las prestaciones. El primer día de trabajo habitual tras la suspensión de la reducción de jornada. Debe comprobarse particularmente este dato, ya que de ser erróneo podría resultar en la regularización posterior de prestaciones y de cantidades económicas cobradas indebidamente, que se realizaría por la vía de la responsabilidad empresarial.

Pueden añadirse tantos trabajadores como sea necesario, ampliando filas en la parte inferior de la hoja.

Para realizar modificaciones sobre información remitida en este modelo, será necesario ponerse en contacto con el SEPE.

Puede comunicarse el fin del ERTE en el momento en que se conozca en firme la reincorporación de la totalidad de la plantilla. Podrán acumularse comunicaciones para remitir un menor número de envíos al SEPE, pero teniendo en cuenta que las bajas de prestaciones del mes deben comunicarse antes del 25 de ese mismo mes para no generar pagos indebidos.

Las bajas de un mes deben comunicarse antes del 25 del mismo mes para que no se generen pagos indebidos a trabajadores en activo.

El envío del fichero puede realizarse por estos medios:

  • A través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubican los centros de trabajo. Para buscar en la aplicación del registro electrónico la provincia, se debe teclear la palabra SEPE en el buscador del apartado Organismo destinatario.
  • Mediante correo electrónico a la dirección [email protected], donde xx es el código de la provincia en la que se ubica el centro de trabajo. Consulte la tabla de buzones provinciales aquí.
  • La Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.

¿Desde cuándo afecta?

22/04/2020.

 

COVID-19. Baja de las prestaciones de trabajadores afectados por un ERTE

¿A qué afecta?

A la comunicación al SEPE de las bajas en la prestación de desempleo.

¿A quién afecta?

A todas las empresas y autónomos empleadores con trabajadores que se incorporen a la actividad.

¿Cómo afecta?

Las empresas o grupos de empresas con varios centros de trabajo ubicados en la misma provincia y por provincia han de cumplimentar un formulario de bajas en formato Excel publicado por el SEPE siguiendo las instrucciones de las celdas y respetando los formatos, que incluya los siguientes datos:

  • Identificación: nombre de la empresa o gestoría.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.
  • Relación de trabajadores y fecha del día de incorporación a la actividad.
    • CCC de la empresa: será la cuenta de 15 posiciones del centro de trabajo donde presta servicios la persona que finaliza el ERTE y coincidirá con la indicada en la solicitud colectiva inicial que se remitió al SEPE.
    • DNI/NIE del trabajador que se incorpora a la actividad, causando baja en el ERTE; irá en formato alfanumérico de 9 posiciones, sin signos ni espacios y completándose con ceros a la izquierda, si fuera de menor longitud.
    • Fecha de baja en las prestaciones. El primer día de trabajo habitual tras la suspensión la reducción de jornada. Debe comprobarse particularmente este dato, ya que de ser erróneo podría resultar en la regularización posterior de prestaciones y de cantidades económicas cobradas indebidamente, que se realizaría por la vía de la responsabilidad empresarial.

El nombre del fichero, que debe tener extensión xlsx, empezará por B seguido del día, mes y hora de envío en 6 posiciones y del nombre de quien comunica (empresa o asesoría) en 12 posiciones máximo. Ejemplo para un fichero remitido el 18 de abril a las 12 de la mañana por ARTESGRAF:

B180412ARTESGRAF

Cualquier otro nombre de fichero será rechazado por el SEPE y obligará a una nueva remisión.

Cuando los trabajadores que finalizan el periodo de suspensión o reducción que se incorporen a la actividad están ubicados en un único centro de trabajo, podrá cumplimentarse un modelo abreviados que contendrá los siguientes campos:

  • Identificación: nombre de la empresa o gestoría.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.
  • Relación de CCC y fecha del día de incorporación a la actividad:
    • CCC de la empresa: será la cuenta de 15 posiciones del centro de trabajo donde presta servicios la persona que finaliza el ERTE y coincidirá con la indicada en la solicitud colectiva inicial que se remitió al SEPE.
    • Número de trabajadores.
    • Fecha de baja en las prestaciones. El primer día de trabajo habitual tras la suspensión la reducción de jornada. Debe comprobarse particularmente este dato, ya que de ser erróneo podría resultar en la regularización posterior de prestaciones y de cantidades económicas cobradas indebidamente, que se realizaría por la vía de la responsabilidad empresarial.

Para realizar modificaciones sobre información ya remitida a través de este modelo. será necesario ponerse en contacto con el SEPE.

La comunicación de los ficheros con las bajas de los trabajadores han de comunicarse en el momento que se conozca la fecha de reincorporación de las personas, pero podrán acumularse comunicaciones para remitir en un número menor de envíos.

Las bajas de un mes deben comunicarse antes del 25 del mismo mes para que no se generen pagos indebidos a trabajadores en activo.

El envío del fichero puede realizarse por estos medios:

  • A través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubican los centros de trabajo. Para buscar en la aplicación del registro electrónico la provincia debe teclear la palabra SEPE en el buscador del apartado Organismo destinatario.
  • Mediante correo electrónico a la dirección [email protected], donde xx es el código de la provincia en la que se ubica el centro de trabajo. Consulte la tabla de buzones provinciales aquí.
  • La Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.

¿Desde cuándo afecta?

22/04/2020.

 

COVID-19: Aplicación del tipo 0 % sujeto al suministro de material sanitario en Canarias

¿A qué afecta?

A la aplicación del tipo 0 % sujeto para determinadas operaciones realizadas entre el 25/04/2020 y el 31/07/2020.

¿A quién afecta?

A los que vendan y adquieran o importen material sanitario, siempre y cuando los destinatarios de este material sean entidades públicas sin ánimo de lucro, clínicas y centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social.

¿Cómo afecta?

Se reduce la aplicación del tipo impositivo de IGIC al tipo 0 % sujeto para las entregas y adquisiciones interiores en Canarias, así como para las importaciones de material sanitario, siempre y cuando los destinatarios sean entidades públicas sin ánimo de lucro, clínicas y centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social.

¿Cuándo afecta?

La sujeción al tipo 0 %, desde el 25/04/2020 hasta el 31/07/2020.

 

COVID-19: Novedades respecto el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma

  • Con motivo del estado de alarma, se ha decretado lo siguiente:
    • Para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, el régimen simplificado y el de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
    • Los contribuyentes en régimen de estimación objetiva para el IRPF y en plazo de presentación de pago fraccionado podrán renunciar a su aplicación para este año 2020. Podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto.
    • Esta renuncia y su posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en IVA e IGIC.
    • Para el cálculo a ingresar del pago fraccionado en método de estimación objetiva del IRPF, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
    • Los sujetos pasivos en método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado de IVA para el 2020, en su cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, no computarán los días naturales en que se estuviera bajo el estado de alarma:
      • Para el primer trimestre se deberá restar a los 91 días naturales – 18 días en estado de alarma (del 14 de marzo al 31 de marzo). Se computarán 73 días naturales.
      • Para el segundo se deberá restar 91 días naturales – 39 días naturales (del 1 de abril al 9 de mayo, en el caso hipotético que el estado de alarma finalizase ese día). Se computarán 52 días naturales.
    • La AEAT adaptará su sistema de presentación a aquellos interesados en beneficiarse de estas medidas por si quisieran optar por volver a presentar sus declaraciones y/o modelos si ya los hubieran presentado previamente.
    • En relación al IVA, los libros, periódicos y revistas digitales pasan a tener un tipo impositivo del 4 %.
  • Entrada en vigor: 23 de abril de 2020.

 

COVID-19: Tipo impositivo sujeto al 0 % hasta el 31/07/2020 para el material sanitario

¿A qué afecta?

  • Al establecimiento de un tipo de IVA = 0 % (sujeto) para determinadas operaciones realizadas entre el 24/03/2020 y el 31/07/2020.
  • A la reducción al tipo 4 % para el IVA cultural.

¿A quién afecta?

  • A los que vendan, adquieran o importen material sanitario, siempre y cuando los destinatarios de este material sean entidades públicas sin ánimo de lucro, clínicas y centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social.
  • A los consumidores de contenido cultural.

¿Cómo afecta?

  • En la factura:
    • Se trata como una operación exenta.
  • En el modelo 303 se declara temporalmente del siguiente modo al tipo 0 %:
    • Para las entregas interiores:
      • Exportaciones y otras operaciones asimiladas: casilla 60.
      • Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción: casilla 94.
      • No se reflejan las adquisiciones interiores, adquisiciones intracomunitarias exentas ni las importaciones exentas.
  • En el modelo 390 se declara temporalmente del siguiente modo al tipo 0 %:
    • Para las entregas interiores:
      • Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción: casilla 104.
    • Para las adquisiciones interiores:
      • Adquisiciones interiores exentas: casilla 230.
    • Para las AIB exentas:
      • Adquisiciones intracomunitarias exentas: casilla 109.
    • Para las importaciones exentas:
      • Importaciones exentas: casilla 231.
  • En el modelo 349 continuarán declarándose estas adquisiciones intracomunitarias exentas tal y como ya se hace habitualmente.
  • En el SII se declaran también con la misma coherencia:
    • Libro registro de facturas emitidas:
      • Entregas interiores, como operación exenta.
    • Libro registro de facturas recibidas:
      • Adquisición interior, como operación exenta.
      • En AIB e importaciones, en el LRFR también como operaciones exentas.
  • Reducción al tipo 4 % para el IVA cultural.

¿Cuándo afecta?

  • La sujeción al tipo 0 %, desde el 23/04/2020 hasta el 31/07/2020.
  • En cuanto a la reducción del IVA cultural al 4 %, hasta que se cambie.​