Novedades legales en enero de 2020

Os detallamos las novedades legales más relevantes para vuestros negocios.

Aprobación de los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para el año 2020 en Bizkaia

Se publica la Orden foral que establece que el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido​ se aplica a las actividades que se determinen.​

Se establecen porcentajes especiales aplicables en 2020 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:

–  servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;

–  actividad de apicultura: 0,070.

Para ejercitar la opción de renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado, se dispone hasta el 25/04/2020; se debe realizar con los modelos 036 y 037.​

 

Modelos 184, 193 y 210

¿A qué afecta?

A la presentación de los modelos 184, 193, 210, de carácter informativo anual de “Entidades en régimen de atribución de rentas”, “Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario” e “Impuesto de la Renta de No Residentes”.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos que deban presentar la declaración de la renta.

¿Cómo afecta?

Modelo 184:

  • Se incluye un mayor desglose de gastos para las actividades económicas en régimen de estimación directa (normal y simplificada), incluyendo información sobre gastos de personal, consumos de explotación, tributos fiscalmente deducibles, etc.
  • Se incluyen nuevos campos de desglose de los gastos deducibles de las entidades en régimen de atribución de rentas, relativos a intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación.
  • Se añade la información relativa al número de días en los que el inmueble ha sido objeto de arrendamiento o cesión de uso.

Modelo 193:

  • Se modifica el campo “pago”, para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España.

Modelo 210:

  • Se modifica la relación de tipos de renta de la Hoja Informativa 210 para añadir dos nuevos tipos de renta, 37 y 38, para identificar la exención de los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

¿Cuándo afecta?

Con afectación a las liquidaciones del 2019 a presentar en 2020.

 

Bases y tipos de cotización 2020

¿A qué afecta?

A las bases y tipos de cotización de los empleados por cuenta ajena y propia de todos los regímenes de la Seguridad Social.

¿A quién afecta?

A los empleadores con trabajadores por cuenta ajena, en cualesquiera de los regímenes en que estén ubicados.

¿Cómo afecta?

Se mantienen las bases máximas y mínimas de cotización del año 2019 para el año 2020, así como los topes y los tipos de cotización para todos los regímenes de la Seguridad Social.

¿Cuándo afecta?

A partir del 1 de enero de 2020.

 

Método de estimación directa en el IRPF, régimen simplificado y régimen especial de la agricultura

  • Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos excluyentes que se aplicaron durante los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas.
  • Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA vigentes en los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.
    • Esta prórroga conlleva que se establezca un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales, con efectos para el año 2020, que se fija desde el 29-12-2019 al 29-1-2020.
  • Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2020, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF, durante el mes de diciembre de 2019, se consideran periodo hábil. ​

 

Modelo 190 Gipuzkoa 2019

¿A qué afecta?

A la presentación del modelo 190, de carácter informativo anual de “Retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas”.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos residentes en el Territorio Foral de Guipúzcoa que deban de presentar la declaración de Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Cómo afecta?

En referencia a las Claves y Subclaves de percepción:

  • Clave L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen:
    • Modificación definición de las siguientes subclaves:
      • Subclave 08: se consignará esta subclave para la identificación de prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en el punto 12 del artículo 9 de la Norma Foral del IRPF, sin incluir en esta subclave las prestaciones por maternidad o paternidad exentas que deban consignarse en la subclave 27.

Antes “… prestaciones públicas por maternidad y por paternidad…” (Orden Foral 1/2019 de 10 de enero).

      • Subclave 27: se consignará esta subclave para la identificación de prestaciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.

Antes “… prestaciones públicas por maternidad y por paternidad…” (Orden Foral 1/2019 de 10 de enero).

    • Se añaden dos subclaves:
      • Subclave 35: rendimientos del trabajo exentos percibidos por contribuyentes acogidos al régimen especial para personas trabajadoras desplazadas del artículo 56 bis de la Norma Foral del IRPF.

Se consignará en esta subclave el importe resultante de aplicar el 15 % a los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral. Dentro de los rendimientos íntegros se incluirán las retribuciones percibidas y los gastos satisfechos por el empleador que se originen como consecuencia del desplazamiento.

      • 36: gastos satisfechos por el empleador que se originen como consecuencia del desplazamiento (hasta el límite del 20 % sobre los rendimientos íntegros).

Se consignará en esta subclave el importe de los gastos satisfechos por el empleador que se originen como consecuencia del desplazamiento de contribuyentes acogidos o acogidas al régimen especial para personas trabajadoras desplazadas del artículo 56 bis de la Norma Foral del IRPF.

Se consignará el 20 % de los rendimientos íntegros cuando el importe de los gastos satisfechos por el empleador fuese superior.

¿Cuándo afecta?

En vigor desde el 27/12/2019.

Aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del día 1/01/2020 en relación con la información correspondiente al año 2019.

 

Modelo 190 Araba 2019

¿A qué afecta?

A la presentación del modelo 190, de carácter informativo anual de “Retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas”.

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos residentes en el Territorio Foral de Araba, que deban presentar la declaración de Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF.

¿Cómo afecta?

En referencia a las Claves y Subclaves de percepción:

  • Clave L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen:
    • Modificación definición de las siguientes subclaves:
      • Subclave 08: se consignará esta subclave para la identificación de prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en el punto 12 del artículo 9 de la Norma Foral del IRPF, sin incluir en esta subclave las prestaciones por maternidad o paternidad exentas que deban consignarse en la subclave 27.

Antes “… prestaciones públicas por maternidad y por paternidad…” (Orden Foral 1/2019 de 10 de enero).

      • Subclave 27: se consignará esta subclave para la identificación de prestaciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.

Antes, “… prestaciones públicas por maternidad y por paternidad…” (Orden Foral 1/2019 de 10 de enero).

    • Se añaden dos subclaves:
      • 35: rendimientos del trabajo exentos percibidos por contribuyentes acogidos o acogidas al régimen especial para personas trabajadoras desplazadas del artículo 56 bis de la Norma Foral del IRPF.

Se consignará en esta subclave el importe resultante de aplicar el 15 % a los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral. Dentro de los rendimientos íntegros se incluirán las retribuciones percibidas y los gastos satisfechos por el empleador que se originen como consecuencia del desplazamiento.

      • 36: gastos satisfechos por el empleador que se originen como consecuencia del desplazamiento (hasta el límite del 20 % sobre los rendimientos íntegros).

Se consignará en esta subclave el importe de los gastos satisfechos por el empleador que se originen como consecuencia del desplazamiento de contribuyentes acogidos al régimen especial para personas trabajadoras desplazadas del artículo 56 bis de la Norma Foral del IRPF.

Se consignará el 20 % de los rendimientos íntegros cuando el importe de los gastos satisfechos por el empleador fuese superior.

 

¿Cuándo afecta?

Aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del día 1/01/2020 en relación con la información correspondiente al año 2019.

 

Modelo 190 Bizkaia 2019

¿A qué afecta?

A la presentación del modelo 190, de carácter informativo anual de “Retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas”.

¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos residentes en el Territorio Foral de Bizkaia, que deban presentar la declaración de Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF.

¿Cómo afecta?

En referencia a las Claves y Subclaves de percepción:

  • Clave L: Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen:
    • Modificación de la definición de las siguientes subclaves:
      • Subclave 08: se consignará esta subclave para la identificación de prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en el punto 12 del artículo 9 de la Norma Foral del IRPF, sin incluir en esta subclave las prestaciones por maternidad o paternidad exentas que deban consignarse en la subclave 27.

Antes, “…prestaciones púbicas por maternidad y por paternidad…” (Orden Foral 1/2019 de 10 de enero).

      • Subclave 27: se consignará esta subclave para la identificación de prestaciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF.

Antes, “…prestaciones púbicas por maternidad y por paternidad…” (Orden Foral 1/2019 de 10 de enero).

    • Se añaden dos subclaves:
      • 35: rendimientos del trabajo exentos percibidos por contribuyentes acogidos o acogidas al régimen especial para personas trabajadoras desplazadas del artículo 56 bis de la Norma Foral del IRPF.

Se consignará en esta subclave el importe resultante de aplicar el 15 % a los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral. Dentro de los rendimientos íntegros se incluirán las retribuciones percibidas y los gastos satisfechos por el empleador que se originen como consecuencia del desplazamiento.

      • 36: gastos satisfechos por el empleador que se originen como consecuencia del desplazamiento (hasta el límite del 20 % sobre los rendimientos íntegros).

Se consignará en esta subclave el importe de los gastos satisfechos por el empleador que se originen como consecuencia del desplazamiento de contribuyentes acogidos al régimen especial para personas trabajadoras desplazadas del artículo 56 bis de la Norma Foral del IRPF.

Se consignará el 20 % de los rendimientos íntegros cuando el importe de los gastos satisfechos por el empleador fuese superior.

¿Cuándo afecta?

Aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del día 1/01/2020 en relación con la información correspondiente al año 2019.