Novedades legales octubre 2019
Unificación de CCC
Desde el día 1 de noviembre, las empresas con autorización en Sistema de Liquidación Directa empezarán a recibir notificaciones emitidas por su Dirección Provincial de la TGSS para iniciar el proceso de unificar sus CCC, tal y como ha anunciado la TGSS en el Boletín de Noticias RED 4/2019.
Ante esta novedad, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Adaptación de la aplicación:
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- El 31/10/2019 está prevista una nueva versión que recoge ese cambio con fecha de publicación los primeros días de la primera semana de noviembre.
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- Antes de la instalación de esta, no deberás modificar los valores de ninguno de los CCC, ya que la nueva versión te permitirá incluir los nuevos a partir de la fecha de notificación manteniendo los anteriores para asegurar los procesos previos a este cambio.
- Importante:
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- Una vez instalada esta versión, y mientras no corresponda al autorizado unificar los CCC en las fechas indicadas en la notificación, el nuevo campo Exclusión de Cotización de afiliación incorporado en la ficha del empleado no ha de informarse en ningún caso; de lo contrario, dará error el envío del movimiento en afiliación.
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- La aplicación consigna en este campo el valor vacío o por defecto; por tanto, el cliente tendrá que garantizar que el campo no es modificado.
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- La versión incluye un asistente para facilitar el proceso de baja en los CCC con TRL y alta en el CCC sin TRL.
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- Realizada la unificación de CCC, ha de operarse como hasta ahora con la particularidad siguiente:
- En afiliación, en las altas de trabajadores, además de los campos conocidos ha de informarse un valor en el campo Exclusión de Cotización cuando corresponda identificar trabajadores con exclusiones en cotización o prestación.
- Realizada la unificación de CCC, ha de operarse como hasta ahora con la particularidad siguiente:
Cuando el autorizado es RED Directo, las notificaciones han sido emitidas en los meses precedentes y en los términos de esta notificación. Para estos autorizados, la comunicación a la TGSS tanto en el ámbito de afiliación como en cotización han de realizarla a través de la página de la TGSS y no en remesas. Para estos autorizados, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- No efectuar en la aplicación modificaciones de CCC hasta la instalación de la versión del 31.10.19.
- Una vez instalada dicha versión, las instrucciones son las mismas que para el resto de autorizados.
Durante el mes de octubre están programados varios webinars formativos a los que puedes apuntarte. Tienen el objetivo de explicarte las nuevas funcionalidades incorporadas y cómo actuar ante este cambio.
Modificación modelo 202 octubre
¿A qué afecta?
Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.
¿A quién afecta?
Entidades navieras y sucursales ZEC en consolidación fiscal.
¿Cómo afecta?
- Sucursales zona ZEC en consolidación fiscal:
Aquellos contribuyentes que tengan sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España que formen parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal, han de declarar separadamente la parte de base imponible atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria. Presentarán modelo 202 por esta parte. - Entidades navieras en régimen especial en función del tonelaje:
De acuerdo con la modificación en la Disposición Adicional 4.ª de la LIS, introducida por el artículo 4 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se excluye del pago fraccionado mínimo a las entidades que tributan por el régimen especial de tonelaje con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros.Esto implica los siguientes cambios en su pago fraccionado en función del caso en que se encuentren:
- Entidades cuya base imponible se determina en su totalidad conforme al método de estimación objetiva:
- No será de aplicación el importe mínimo del pago fraccionado; no se realizará el cálculo de la casilla 33.
- Entidades cuya base imponible se determina en parte conforme al método de estimación objetiva y en parte aplicando el régimen general del impuesto (actividades no incluidas en régimen especial):
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- En este caso se cumplimentará el apartado B2, como base a tipo 1 la correspondiente a la parte general y como base a tipo 2 la parte especial.
- En los supuestos de empresas con cifra de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros:
- Incluirán en la casilla 33 (mínimo a ingresar) el importe que, en su caso, corresponda para las actividades incluidas en régimen general.
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- Entidades cuya base imponible se determina en su totalidad conforme al método de estimación objetiva:
¿Cuándo afecta?
A partir del periodo 2P 2019 (1 octubre 2019).