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IRPF (2019): estimación objetiva en régimen simplificado

¿A qué afecta?

Al IRPF de estimación objetiva en régimen especial simplificado del IVA e IRPF.

¿A quién afecta?

A las empresas que desarrollen actividades con aplicación del método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado del IVA.

¿Cómo afecta?

En relación con el IRPF para 2019, va a mantener la cuantía de los signos, índices o módulos y la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos.

Respecto al IVA, en los módulos aplicables en el régimen especial simplificado.

Se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.

¿Cuándo afecta?

Entrará en vigor el día siguiente a su publicación en BOE, con efectos para el año 2019.​

 

Modelo 425 CA (2018): aprobación del nuevo modelo 425

¿A qué afecta?

A la Declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario

¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos obligados a presentar la Declaración-resumen anual durante el mes de enero del año siguiente.

¿Cómo afecta?

IGIC devengado

  • Se abren las casillas para informar del porcentaje en Régimen ordinario para el apartado 5 Operaciones realizadas en régimen general.
  • Creación de una casilla específica de tipo % para Régimen especial de agencia de viaje.
  • Creación de una casilla para las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
  • Se traspasa al IGIC devengado las cuotas devueltas en Régimen de viajeros; seguirán restando en el total de las cuotas devengadas.

IGIC deducible

  • Desglose de las operaciones interiores y las importaciones entre operaciones corrientes y con bienes de inversión.
  • Nuevas casillas para cuotas soportadas por bienes de inversión y por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata.

Operaciones realizadas en régimen simplificado

  • Casilla específica para informar del Resultado régimen simplificado.

Resultado de la liquidación anual

  • Nueva casilla para la regularización cuotas artículo 22.8.5ª Ley 20/1991 que trata el régimen de prorrata.

Operaciones específicas → Se traslada a la página 4

  • Nueva casilla para Operaciones a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 18 Ley 20/1991.
  • Nueva casilla para Operaciones interiores exentas por el artículo 25 de la Ley 19/1994 realizadas por el sujeto pasivo.
  • Se modifica el literal de las operaciones no sujetas, quedando de la siguiente forma: “Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo”.
  • Modificación en el literal de las operaciones no sujetas con derecho a deducción: se introduce la normativa “Otras operaciones no sujetas con derecho a deducción (artículo 29.4.1ªg Ley 20/1991)”.

Nuevo apartado “Declaración informativa del volumen de operaciones en el régimen especial del pequeño empresario o profesional (exclusivamente a cumplimentar por los sujetos pasivos acogidos al REPEP)”.

Se activará marcando un tag en el apartado 1 Ejercicio para este régimen especial.

¿Cuándo afecta?

La orden entrará en vigor el 1 de enero de 2019 para su presentación de este año 2018.​​