Lo que se preguntan las empresas sobre el SII

Se acerca el día SII. El 1 de julio está a la vuelta de la esquina, y esa es la fecha en que entra en vigor el nuevo sistema de presentación telemática de los libros registro de IVA: el Suministro Inmediato de Información.

¿Están las empresas preparadas? Aparentemente no. Durante las últimas semanas se han sucedido las voces que piden un aplazamiento de la puesta en marcha de la norma. Eso no va a ocurrir. La Agencia Tributaria tiene órdenes expresas del  Ministerio de Hacienda de ponerlo en marcha en el plazo previsto y lo va a hacer contra viento y marea.

En las charlas que diferentes asesores, organizaciones y la propia AEAT han venido organizando, se repiten, de forma más o menos recurrente, las mismas advertencias y consejos por parte de los ponentes y, las mismas preocupaciones, por parte de los asistentes.

 

¿Qué hay que tener en cuenta del SII?

Dado por hecho que, a estas alturas, todas la empresas obligadas al SII ya se han puesto en contacto con empresas de software para implantar el sistema, llega el momento de atender a los detalles y acabar de prepararse para el día SII.

Veamos algunos consejos:

  • El plazo de comunicación de 4 días (8 en 2017) de las facturas emitidas y recibidas se realiza sin considerar sábados, domingos y festivos. Pero, cuidado, los festivos son los marcados como tales en el calendario nacional. Los festivos locales o autonómicos computan a efectos de los plazos.
  • Hay que revisar los sistemas de control interno y asegurarse de que cumplen con la normativa. Debe tenerse en cuenta que, en realidad, las novedades que contiene el SII se corresponden, en su práctica totalidad, con la obligación de informar, eso sí, en un tiempo muy reducido, de una información que ya era obligatorio facilitar a Hacienda. Ocurre que algunas empresas tenían malas prácticas respecto a numeración correlativa de facturas, facturas rectificativas, autofacturas, etc. que, ahora, o son modificadas o van a quedar absolutamente evidenciadas.
  • Validación de las bases de datos: cada envío que se realice va a contener los datos identificativos (NIF y nombre o denominación social) del cliente o proveedor, los cuales van a ser comprobados por el sistema antes de admitir el registro de la comunicación efectuada. Es conveniente, durante estas semanas previas a la entrada en vigor del SII, comprobar, mediante el enlace diseñado por la AEAT para ello, que las bases de datos de la empresa contienen la información idéntica a los datos censados por Hacienda. Es una buena medida para evitar que, con los primeros envíos del mes de julio, se bloqueen los departamentos financieros de las empresas.
  • La formación es indispensable: el SII precisa que el usuario contable conozca la normativa del IVA para, delante de una factura a contabilizar, sepa bajo que claves debe registrar el documento. Resulta muy recomendable la formación de estas personas, la lectura profunda de las preguntas frecuentes (FAQs) publicadas por la AEAT en su web y obtener alguno de los manuales que los desarrolladores de software han confeccionado para sus clientes.
  • Además, la AEAT ha implementado en la sede electrónica un sistema de consultas del SII, tanto de gestión del sistema como informáticas. Es conveniente dedicar este mes de junio a consultar las dudas que vayan surgiendo.

¿Qué preocupa a las empresas del SII?

Una de las dudas que comparten casi todos los empresarios es si va a ser necesario formar a los empleados que llevan la contabilidad. La respuesta es contundente: sí. La formación es indispensable.

Otra de las cuestiones recurrentes es qué va a ocurrir con la información relativa al primer semestre de 2017. En principio, toda la información obligatoria del SII tenía que ser aportada a Hacienda, en relación al primer semestre de 2017, antes de 31 de diciembre de 2017. Finalmente, la norma publicada ha suavizado las obligaciones al respecto: las empresas acogidas al REDEME no tendrán que presentar la información relativa a los primeros seis meses de este año. Al resto, sólo se les exigirá la información mínima que figura en los libros registro y con claves genéricas y repetidas.

Y, la gran duda, ¿va a haber sanciones? Lo cierto es que, con la gran complejidad que tiene el SII, pocas van a ser las empresas que no cometan errores. La norma prevé sanciones del 0,5% del importe de la factura con unos máximos trimestrales asumibles. Sin embargo, las voces autorizadas de la Agencia Tributaria prometen ser benevolentes en estos primeros meses. Veremos si cumplen.

 

Daniel Giménez Martínez

Asesor fiscal y Auditor de cuentas en ALFONSEA. 

Ayudo a las empresas a reducir impuestos mediante la planificación fiscal. Síguele en LinkedIn.

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